lunes, 24 de septiembre de 2012

Psicología del Trabajo, las organizaciones y los Recursos Humanos (FOCAD)

Es un material que trata sobre resolución extrajudicial de conflictos en organizaciones laborales que edita FOCAD que se dedica a la formación continua a distancia en el Consejo General de Colegios de Psicólogos. La verdad es que os lo recomiendo porque es muy escueto y al grano. Un documento de trabajo sobre mediación bastante logrado.

sábado, 22 de septiembre de 2012

No me politicéis la primavera


Publicada por El Roto en El País.

¿Patochada o blasfemia?

Hemos estado consultando mucho material sobre el tema del vídeo famoso que tantos quebraderos de cabeza nos ha producido a los mediadores interculturales últimamente. No he querido lanzarme a la edición de contenidos como si se tratara de un fuego que nos corresponde a nosotros apagar con rapidez. Creo que ha sido una buena decisión y he encontrado un buen y bien elaborado material en este articulo de opinión publicado en El País por Rosario G. Gómez a la que felicito por la forma en la que ha integrado visiones tan contrapuesta desde una perspectiva sincera y constructiva.

Un (estúpido) vídeo de autoría poco clara sobre Mahoma y una ristra de viñetas que caricaturizan al profeta en una revista satírica francesa han incendiado a los integristas musulmanes provocando un reguero de sangre y violencia en decenas de países, desde Afganistán y Pakistán hasta Arabia Saudí e Indonesia. El conflicto pone de manifiesto la sibilina barrera entre lo que puede ser interpretado como una ofensa o lo que puede considerarse una simple crítica mordaz. ¿Hasta dónde una película burlesca o una caricatura puede lesionar los sentimientos religiosos? ¿Es posible hablar de blasfemia en un Estado laico? ¿Tiene que tener límites la sacrosanta libertad de expresión? 
Hay quienes creen que esta es una polémica construida en occidente e interpretada en los países árabes. Pero lo cierto es que la estrafalaria peliculita La inocencia de los musulmanes, que nadie parece haber visto, ha desatado una ola de violencia y provocado decenas de muertos. La cinta, según el resumen que se ha podido ver en Internet, es una parodia sobre Mahoma. El profeta, figura sagrada para el islam, aparece retratado como un mujeriego, un lunático y un falso musulmán. Las imágenes han desatado la ira de los radicales. Países como Afganistán, Arabia Saudí y Sudán han solicitado a YouTube que bloquee el vídeo blasfemo y han amenazado a 
Google (compañía propietaria del portal) con cancelar los visados de sus ejecutivos. Google asegura que ese material casero, al que se accede de manera fácil en la Red, “está claramente” dentro de sus principios y por tanto, seguirá en YouTube. “Trabajamos para crear una comunidad en la que todo el mundo pueda disfrutar y que también permita a las personas expresar opiniones diferentes. Esto puede ser un reto, porque lo que está bien en un país puede ser ofensivo en otro”, explica Google. En cualquier caso, el gigante estadounidense de Internet admite que ha restringido el acceso allí donde es ilegal, como India e Indonesia. Y también en Libia y Egipto “dada la situación tan delicada”. 
Lo que se puede ver en YouTube es un tráiler de 14 minutos de La inocencia de los musulmanes, una cinta vulgar y anodina atribuida a un ciudadano israelí-estadounidense que vive en California, Sam Bacile, de 56 años, y al que se le ha relacionado con el pastor Terry Jones, promotor de la fanática quema de ejemplares del Corán en Florida. A este vídeo se han unido esta semana las caricaturas de Mahoma publicadas por la revista satírica francesa Charlie Hebdo, que han venido a echar más leña al fuego. 
¿Son estas viñetas una manera de reivindicar la libertad de expresión o una provocación? El libro sagrado del islam no prohíbe expresamente que se reproduzca la imagen del profeta, pero se ha extendido esta creencia para evitar la idolatría. El grupúsculo de radicales integristas ha encontrado en este material una mecha para desencadenar una ola de manifestaciones y atentados contra intereses occidentales. “Puede que sea una nueva estrategia de Al Qaeda, un mecanismo de movilización del antiamericanismo”, apunta Jordi Moreras, investigador principal del Pluricity, un programa que examina los riesgos de exclusión social dentro del Centro de Investigación para la Gobernanza del Riesgo (Grisc), dependiente de la Universidad Autónoma de Barcelona. Moreras opina que el vídeo está hecho con la clara intención de hacer daño y sostiene que la libertad de expresión no puede ampararlo todo. “No todo vale. Todo se puede decir, pero no todo se puede aceptar”, apunta. Y entre las cosas inaceptables está la denigración de la persona. “Difícilmente se puede defender la libertad de expresión defendiendo patochadas como esta”, dice. Pero para los radicales, que empezaban a quedarse fuera de juego en países en los que había despertado la primavera árabe, ha sido la excusa porque “se ha tocado una fibra de fácil sensibilidad”. 
Más allá de la ola de violencia aventada por los fundamentalistas, las comunidades islámicas asentadas en España se sienten ofendidas por el vídeo sobre Mahoma y por las caricaturas publicadas en la prensa francesa. Amparo Sánchez Rosell, presidenta del Centro Cultural Islámico de Valencia, justifica el malestar creado. Confiesa que no ha visto el vídeo —“es perder el tiempo”— y afirma que a nadie que profese una religión le gusta que se difame acerca de sus creencias. “Pero no lo llevamos a extremos de violencia”, matiza. 
Sánchez Rosell se declara musulmana y no duda en calificar la parodia como una verdadera provocación —“todos los musulmanes dirán que es ofensivo y provocativo”—, si bien reprueba con firmeza las explosiones de ira que se han extendido por todo el mundo. “Se puede condenar de palabra, pero nunca caer en la violencia. El islam condena el derramamiento de sangre”, argumenta. 
Un Estado aconfesional o laico no percibe el delito de blasfemia, que al fin y al cabo pertenece a la esfera de los sentimientos religiosos. El abogado especialista en derechos humanos y profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona Iván Jiménez Aybar sostiene que las reivindicaciones de movimientos extremistas de diversos países del mundo musulmán, “usando la sinrazón y la violencia (apartándose con ello de los preceptos básicos de su fe), se fundamentan en un delito puramente religioso, como es la blasfemia”. Recuerda que muchos de los países en los que se ha desatado la cólera fundamentalista son confesionalmente musulmanes y la ley islámica tiñe toda su legislación. 
 “Por ello”, dice este abogado, “no entienden que en EE UU, por ejemplo, la libertad de expresión ampare la elaboración y difusión de una película de esa naturaleza. Lo mismo ocurre en España, con una salvedad. Nuestro Código Penal tipifica la incitación al odio por motivos religiosos (artículo 510.1), así como el verter informaciones injuriosas (a sabiendas de su falsedad) contra los miembros de una religión (artículo 510.2). Además, el mismo Código Penal, en su artículo 525, tipifica como delito las ofensas a los sentimientos religiosos. Por tanto, tenemos en España un sentido más restrictivo de la libertad de expresión, pero más garantista del derecho de libertad religiosa de individuos y comunidades”. 
Los radicales que intentan arruinar los procesos democráticos de la primavera árabe han identificado la película con EE UU y con el mundo occidental. El catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de A Coruña, Juan Ferreiro, sostiene que la libertad de expresión ha de amparar “cualquier tipo de crítica siempre que exista un mínimo de buena fe, esto es, que lo que se exprese sea eso, una crítica y no un mero deseo de zaherir gratuitamente a una persona o a un colectivo”. 
 Es la misma filosofía que, en su opinión, se aplica en casos sobre los límites de la libertad de expresión en relación con el honor, intimidad y propia imagen. Y pone como ejemplo la reciente sentencia del Tribunal Supremo que condena a Federico Jiménez Losantos por expresiones reiteradas “claramente ofensivas, innecesarias e inútilmente vejatorias” hacia el exdirector del Abc, José Antonio Zarzalejos. 
La religión choca a menudo con la libertad de expresión. El profesor Juan Ferreiro, al frente de un proyecto de tres años —encargado por el Ministerio de Economía y Competitividad— como investigador principal sobre la primavera árabe y la integración de los derechos fundamentales y las relaciones Iglesia-Estado en los procesos constituyentes de las nuevas democracias, ilustra los límites de la libertad de expresión con el caso de Otto Preminger Institut contra Austria. 
La asociación Otto Preminger había anunciado la proyección en sus instalaciones de la película Das Liebselinzil (El conflicto del amor). En ella se caracterizaba a la virgen María como una mujer lasciva que tiene relaciones sexuales con el diablo y con su hijo Jesucristo, presentado como un cretino. La película fue secuestrada por las autoridades austríacas argumentando que se había extralimitado la libertad de expresión porque la película ofendía los sentimientos religiosos de una buena parte de los ciudadanos austríacos que eran católicos. 
El caso llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una sentencia de 1993 consideró que el secuestro de la película no lesionaba la libertad de expresión porque contenía imágenes que de una forma neutra podían herir injustificadamente los sentimientos religiosos de la población. “La libertad de expresión”, explica Ferreiro, “permite el ius jocandi, la burla de las religiones y sus símbolos, lo que no ampara el denominado hate speech (lenguaje del odio), esto es, cuando resulta probado que el objetivo de una expresión no es expresar una crítica sino ser una expresión del odio hacia un grupo religioso o político”. 
Por eso entiende que una película que presente a Mahoma como un pedófilo y un delincuente “sin ninguna base científica (otra cosa es que fuera resultado de una investigación) sino con el objeto de herir a una colectividad no puede ser amparada por la libertad de expresión, máxime conociendo que esa persona es sagrada para muchas personas”. 
Este experto en Derecho Eclesiástico afirma que no se estaría protegiendo así ninguna religión sino los sentimientos religiosos de un colectivo. “Pero si se produce, serían los jueces los que habrían de decidir si se da la extralimitación y las penas nunca deberían ser de cárcel, ni mucho menos es aceptable que la gente se tome la justicia por su mano y pretenda castigar con la violencia”. 
Dentro del islam, una religión que profesan 1.500 millones de personas, lo que para unos es una falta de respeto, para otros es una ofensa muy grave. “Los esquemas mentales y culturales no coinciden en todos los países musulmanes”, dice la presidenta del Centro Islámico de Valencia. Aunque Amparo Sánchez Rosell percibe que este caso se ha instrumentalizado, defiende la libertad de expresión, pero dentro de unos límites: “Que no fomente el odio ni discrimine a un grupo”. Y, en su opinión, algunas caricaturas “conducen al odio y criminalizan a los musulmanes”. 
¿La defensa de una libertad se garantiza mediante la provocación? El catedrático Jordi Moreras plantea que estamos ante “la versión postmoderna de las antiguas diatribas doctrinales en tiempos medievales, que pretendían mostrar a Mahoma como un falso profeta (de ahí el uso de términos despectivos como Mafumet). Para Moreras, la doctrina “ha sido reemplazada por la socarronería, por la satirización malintencionada, que busca premeditadamente una reacción inmediata, de la que protegerse con el manto de la libertad de expresión”. Se trata, en su opinión, de alimentar fanatismos a través de las emociones: “Soberbia frente a humillación, potencia frente a impotencia, amenaza frente a miedo”.

No Entran, Abre tus puertas: Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)


Rogamos máxima difusión de esta campaña. 
Más material en:

Trabajar en España (Actualizada a Mayo 2012)


Os recomendamos que visiteis este enlace:


La fuente desde donde hemos tomado la información es:


Os recomendamos que lo sigáis porque se trata de un blog de referencia.

jueves, 20 de septiembre de 2012

lunes, 17 de septiembre de 2012

Mediación en Salud

Articulo publicado en Eroski Consumer.

Los recortes en la sanidad española, la negligencia y los errores médicos o la violación de derechos como la intimidad o la confidencialidad de los datos pueden favorecer insatisfacción y conflictos relacionados con la sanidad. Una forma rápida, sencilla, barata y eficaz para resolver los problemas entre los usuarios, los profesionales y los centros hospitalarios es la mediación en salud, un proceso voluntario y extrajudicial que permite alcanzar un acuerdo satisfactorio a las dos partes en liza. 
Llegar a un acuerdo tras una ruptura sentimental no solo es posible en los juzgados, lo que tiene un alto coste económico y supone iniciar un proceso judicial que se puede dilatar mucho en el tiempo. Hay una fórmula alternativa, denominada mediación, que también se aplica al ámbito de la salud. "Se ha importado de la cultura anglosajona. En Europa, está muy implantada en otros campos (civil, mercantil, económico o la familia) pero hasta ahora en la salud, la mediación era la gran desconocida", informa Francesc José María, presidente de la recién creada Sociedad Catalana de Mediación en Salud (SCMS), una de las iniciativas de este tipo que hay en España, donde aún son anecdóticas. 
Entre ellas, figura una impulsada por el Servicio Murciano de Salud, para resolver reclamaciones patrimoniales, y en Cataluña, otras previas a la de la nueva SCMS, como la del Hospital de Terrassa, circunscrita a ese centro, y el "proyecto Salud", del Observatorio de Mediación de la Universitat de Barcelona, que tenía como finalidad gestionar y resolver las diferencias entre las organizaciones sanitarias. 

Mediación en salud: acuerdo voluntario fuera de los juzgados 

La mediación en salud es un procedimiento que permite resolver los litigios o controversias que pueda haber entre dos partes fuera del ámbito judicial. "Es una vía alternativa para solucionar un conflicto entre dos partes, gracias al cual no hace falta que se fíe la solución a un tribunal de justicia. Este es un método donde un tercero, el mediador, no decide por las partes, sino que las acompaña para que lleguen a un acuerdo", explica Francesc José María. Aunque hay otros medios extrajudiciales para resolver un conflicto, como el arbitraje, donde decide un tercero. 
En fechas recientes se ha constituido la SCMS, a la que se pueden dirigir las dos partes en conflicto que solicitan la mediación, a fin de que un mediador especializado en el ámbito de la salud las convoque, fije el contenido de la controversia y dirija a ambas partes en la discusión para alcanzar un acuerdo. La decisión de acudir a la mediación es voluntaria y las partes que concurren siempre tienen la opción de retirarse en cualquier momento. En el ámbito sanitario las partes entre las que puede surgir un conflicto son los usuarios, los profesionales y los hospitales u organizaciones sanitarias. 

Ventajas de la mediación en salud 

Las ventajas de recurrir a la mediación, en lugar de interponer una demanda judicial, son varias. La iniciativa de mediación impulsada por la SCMS es singular, porque ha sido orquestada por distintas asociaciones e instituciones representativas de la sociedad civil, en vez de haber sido promovida por la Administración. De esta forma, se garantiza la neutralidad e imparcialidad de la mediación, informa el experto. 
En general, una de sus principales ventajas es que las dos partes en litigio concurren con el ánimo de alcanzar un acuerdo. "No se buscan responsables ni culpabilidades, sino la solución al conflicto por los propios protagonistas de la mediación de una forma personal", precisa José María. Esto significa que las dos pueden ganar, mientras que en un proceso judicial hay un tercero, el juez, que dicta una sentencia por la que impone una pena a una de las partes o a las dos. 
Otra de sus ventajas es que "habitualmente en tres sesiones y entre 60 y 90 días desde el inicio de la mediación ya se puede ver si se va a llegar a un acuerdo, mientras que un proceso judicial se puede eternizar. Es un proceso sencillo, rápido, barato y en el que el protagonista es el usuario", apunta el presidente de la SCMS. Y, en particular, un aspecto diferencial y ventajoso de esta iniciativa es que ofrece un mediador especializado en el ámbito sanitario, de distinto perfil profesional (médico, enfermera, psicólogo, abogado o trabajador social), pero muy conocedor del sector. 

Tipos de conflictos con la sanidad 

La mediación en salud puede ayudar a resolver conflictos muy variados: desde una mala praxis por negligencia médica o un error profesional (aunque no es lo más frecuente), hasta la vulneración de derechos como la intimidad o la confidencialidad y de conflictos profesionales o interculturales. Pero lo más habitual no son las quejas relativas a la negligencia, sino los casos en que se ha roto la confianza de forma bidireccional entre un paciente y su médico o entre dos profesionales que no se entienden bien. Entre los conflictos profesionales, también se resuelven casos de riesgos laborales, riesgos psicosociales y problemas graves como el mobbing o acoso laboral. 
Además, en la época actual, pueden surgir conflictos derivados de los ajustes impuestos a la sanidad, por la crisis económica, que también podrían resolverse con la mediación. La tensión entre los diferentes colectivos profesionales puede surgir por los recortes en las retribuciones, la cartera de servicios, la financiación de los medicamentos o el aumento de las jornadas laborales de los profesionales sanitarios. "Todo esto favorece una escalada de tensión que predispone al conflicto. Y, frente a ello, esta iniciativa impulsa la cultura de la paz, la negociación y el diálogo. Ha nacido en un momento oportuno para el sistema de salud y pretendemos contribuir a rebajar esta tensión y a generar más diálogo y negociación", expone Francesc José María.

martes, 11 de septiembre de 2012

Mediación Penal en Psicología (Curso On-Line)


Folleto en 7 idiomas: Si piensas que el SIDA solo afecta a otros, te equivocas (Salud Inmigrantes)

De tanto en tanto tenemos la intención de poner algunos contenidos de una proyecto que nos fascina: Salud Inmigrantes es una web desde donde puedes acceder a un montón de recursos para inmigrantes en varios idiomas relacionados con la salud.

Folleto ilustrado que contiene información sobre la infección por VIH, sus características, medio de transmisión (transmisión sexual, por sangre, madre-hijo), prevención (preservativo, prácticas sin riesgo) y diagnóstico. 

Publicación de Salud Madrid, Comunidad de Madrid. 

Idiomas: castellano, inglés, árabe, búlgaro, chino, francés, rumano 

Formato: PDF. 


Acceso y descargas: 

Recursos relacionados: 
  1. VIH – SIDA La prueba es la respuesta, folleto en 10 idiomas 
  2. Folleto en 8 idiomas: Las vacunas previenen muchas enfermedades 
  3. Folleto en 9 idiomas: Por ti, por tu salud. Evita las infecciones de transmisión sexual (ITS) 
  4. Métodos anticonceptivos, folletos en 8 idiomas 
  5. Trípticos sobre tuberculosis en 7 idiomas

lunes, 3 de septiembre de 2012

El velo llega a los informativos egipcios por primera vez en medio siglo


Por primera vez desde hace décadas, las noticias fueron anunciadas en la televisión estatal egipcia por una locutora que llevaba la cabeza cubierta con el tradicional velo. Desde la fundación del canal estatal en los años sesenta, las mujeres aparecían sin llevar los cabellos cubiertos. Durante el régimen del presidente Hosni Mubarak incluso estaba prohibido que las moderadoras y locutoras salieran al aire con pañuelo. La primera en hacer aparición en esta nueva modalidad fue la redactora Fatma Nabil en el noticiero del mediodía. Está previsto que otras tres presentadoras se le sumen. La nueva pauta en televisión se produce dos meses después de que el presidente Mohammed Mursi asumiera la presidencia.