martes, 28 de agosto de 2012

El velo y la mirada

 

Hemos de ir mejorando con nuevos materiales lo que tenemos publicado sobre el hiyab en nuestro blog. La verdad es que es un tema en continua evolución y siempre se producen nuevos sucesos que dan al tema matices inesperados que hacen del mismo uno de los temas más adecuados y a la vez dificiles de tratar en mediación intercultural. Prometo una cosa, voy a documentar el tema de las "tocas", es la forma en la que en la Edad Media y moderna se llamaba a lo que ahora llamamos "velo" y que cubre el pelo de la mujer. En España incluso hoy en algunos lugares se puede ver todavia a mujeres "tocadas". 
De hecho es por las mismas razones culturales que el hiyab y esta claro que viene de una influencia musulmana. La "toca" es también lo que cubre la cabeza de las monjas pero no han sido las monjas las únicas que lo han llevado. Una de las curiosidades en España de "prohibir" el hiyab en espacios públicos es que si era una ley a nivel de todo el territorio nacional ha algunas señoras mayores las tenias que obligar ha quitarse su pañuelo atado a la cabeza, como Doña Rogelia, cuando fueran ha hacer algún trámite. Cosa que en realidad es bastante chocante. Es muy posible que el proceso de: "tocarse" y "destocarse" de las españolas nos ayude a entender mejor que es lo que esta sucediendo con el hiyab.

viernes, 24 de agosto de 2012

Convivencia intercultural "Entre todos y todas" (AMICS Castelló de la Plana)


Invitamos a la Jornada Familiar y Vecinal por la Convivencia Intercultural que se desarrollará el Sábado 25 de agosto a las 11 hs. En el barrio de los Grupos San Agustín y San Marcos. Va a ser una jornada diferente, donde los vecinos y vecinas, adultos, adolescentes y niños/as podrán disfrutar de actividades y muestras culturales de diferentes asociaciones. Esperamos vuestra bella participación y fomentaremos la amistad entre las culturas residentes sobre todas las cosas. Por un Castellón Intercultural.

La mediación electrónica, una oportunidad ahora al alcance de todos, claves para que funcione



Articulo escrito por: Franco Conforti, 
Socio Director de Acuerdo Justo 
Publicado en Noticias Jurídicas 







El proceso de actualización legislativa en España aunque tardíamente se va aproximando a la Unión Europea. El Real Decreto-ley 5/2012 de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil[1], transpone al ordenamiento interno la Directiva 2008/52 CE[2]. Nace así la Mediación Electrónica: en todos aquellas asuntos o reclamaciones de cantidad que no superen los 600 euros y siempre que las partes tengan acceso a los medios electrónicos[3]. 
Se define a la Mediación Electrónica[4] como el“procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad” Será obligatorio para las Instituciones ofrecer servicios de mediación por medios electrónicos, en particular para controversias que versen sobre reclamaciones dinerarias[5]. 
Por otro lado los acuerdos de mediación podrán ser elevados a escritura pública siendo el notario el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el RDL y que el contenido del mismo no es contrario a Derecho[6]. 
Así las cosas ¿cómo se hace una mediación electrónica? ¿con que elementos se tiene que contar? ¿cómo se da cumplimiento a la normativa de protección de datos? ¿cómo se determina la cuantía económica de la reclamación? ¿cómo se da cumplimiento a los principios de la mediación? ¿cómo se firma digitalmente un acuerdo? ¿que habrán de llevar las partes al notario para que éste eleve el acuerdo a escritura pública? 
Como se advierte preguntas no faltan y seguramente más van a aparecer a medida que se comience a andar sobre el tema. 



Veamos; un proceso de mediación por medios electrónicos se puede realizar de dos maneras: 
  1. Asincrónica: sin coincidencia temporo-espacial de las personas que intervienen en el proceso, vale decir por chat en un foro, por e-mail, etc. 
  2. Sincrónica: coincidiendo las personas en un mismo espacio y tiempo en desarrollo del proceso, por ejemplo una videoconferencia, MSN, Skype[7] o similares. 
Segundo interrogante: ¿con que elementos se tiene que contar?. 
Pues bien parece evidente que las partes (mediador y mediados) han de contar con: 
  1. En el modelo asincrónico: Ordenador y conexión a Internet, y 
  2. En el modelo sincrónico: Ordenador, conexión a Internet, Webcam, auriculares y micrófono. 
Es importante tener en cuenta que en la modalidad sincrónica la conexión a Internet (ancho de banda) debe ser de cierta calidad para permitir realizar una sesión sin cortes. 

Tercer interrogante: ¿cómo se da cumplimiento a la normativa de protección de datos? 
La Ley Orgánica 15/1999[8] establece una serie de requisitos o condiciones que todo aquel que recopile información de terceros debe garantizar su resguardo y facultar a los terceros para modificar o borrar dicha información. 
No es de difícil cumplimiento aunque si requiere que nos registremos en la Agencia de Protección de Datos. 

Cuarto interrogante: ¿cómo se determina la cuantía económica de la reclamación? 
El RDL no dice nada respecto a quién o cómo valorar y determinar la cuantía de una reclamación, por lo que en su defecto y toda vez que el proceso de mediación se inicia con la solicitud de mediación[9], entiendo será menester pedir al solicitante que haga esa valoración para determinar si es viable o no una mediación electrónica. 
Claro que esto no determina ni pone fin a la cuestión ya que pongamos por caso que se una vez iniciado el proceso las partes acuerdan que la cuantía supera los 600 euros ¿que habrá que hacer? todo indica que suspender el proceso y pasar a la modalidad presencial. 
Otro ejemplo puede encontrarse en la discusión “atípica” de que el la parte requerida sostenga que la cuantía supera los 600 euros (porque sabe que así no se puede llevar adelante la mediación electrónica y a él eso le interesa por determinadas razones), pues habría que cerrar la mediación con un acta de no acuerdo. 

Quinto interrogante: ¿cómo se da cumplimiento a los principios de la mediación? 
Conforme al RDL los principios de la mediación son: 
  • Voluntariedad y libre disposición (art. 6) 
  • Igualdad de las partes e imparcialidad del mediador (art.7) 
  • Neutralidad (art. 8) 
  • Confidencialidad (art.9) 
  • Buena fe, respeto y cooperación (art.10) 
Dar cumplimiento a estos principios parece “a priori”lo mismo o igual que en un proceso presencial, sin embargo no olvidemos que aquí hay dos modalidades electrónicas: la a) Asincrónica y b) Sincrónica, y ello veremos que introduce algunas consideraciones sustanciales. 
El mayor problema lo presenta la Confidencialidad[10]. 
Entonces la pregunta que surge inevitablemente es ¿que se entiende por confidencialidad en marco de una mediación electrónica?: 
Un primer concepto, tal vez el que más se esta popularizando (y que a mi parecer es incorrecto por incompleto y lo desvirtua todo) es el que se asocia a la“protección de datos”es decir que mientras el mediador “garantice” la protección de la información y datos recogidos durante el proceso de mediación (art. 9 apartados 1y 3) se cumple con la condición de confidencialidad, lo cuál vemos no es correcto. 
En segunda instancia, ya con un perfil más profesional, el concepto se confunde con el “cifrado de las comunicaciones”que va de suyo suele solventarse trabajando con usuarios y contraseñas y/o bajo protocolos HTTPS (lo que significa que estamos dentro de un servidor seguro y que no hay posibilidad de fuga de información alguna, así trabajan los bancos, etc.). 
Aquí ya aparecen las primeras diferencias entre a) Asincrónicos y b) Sincrónicos, ya que son pocos los servicios Asincrónicos (e-mail, foros de chat, etc.) que trabajan con cifrado de datos “usuarios y contraseñas”, “tarjetas de coordenadas” y “HTTPS”mientras que por otro las plataformas de videoconferencia Sincrónicas trabajan todas bajo protocolos de seguridad. Por último se asimila “confidencialidad” a “acceso a la sesión de mediación”o“identidad de las partes”(no olvidemos que si se llega a un acuerdo las partes pueden presentarlo ante un notario para llevarlo a escritura pública). 
Aquí las diferencias entre las modalidades a) Asincrónica y b) Sincrónica son abismales. 

Veamos un ejemplo: 
Un mediador envía por e-mail a las partes las indicaciones de como acceder al sistema de mediación electrónica. 
Usualmente ese e-mail contiene la dirección de la página Web y/o los datos de usuario y contraseña o coordenadas para ingresar a una sesión de mediación electrónica. 
¿Cómo sabe el mediador que la persona que ha ingresado al sistema es quien dice ser y que no hay suplantación de identidad 
Pues bien, en 
  1. Asincrónicos (foros de chat, e-mail, etc.) no hay posibilidades. Pues aunque existiera (hasta donde sé no hay ninguna) una plataforma asincrónica que pueda autenticar a usuarios remotos que tengan en su poder un DNIe[11], eso no quita que el usuario A una vez autenticado deje el ordenador en manos del usuario B para que este “haga”su papel en la mediación 
  2. Sincrónicos (videoconferencia) al día de hoy es la única forma de “garantizar” la identidad de las partes, pues es de suponer (aunque sé que no sucede en el 100% de los casos) que ellos (las partes) si que se conocen y por ello son las partes quienes certifican al mediador la identidad del otro. 
Ahora bien el tema sigue, pues, ¿será ello suficiente para un notario?, daré respuesta al tratar el último interrogante. 

Sexto interrogante: ¿cómo se firma digitalmente un acuerdo? 
La firma electrónica es un concepto directamente relacionado con la firma digital, sin embargo, no son lo mismo: Una firma electrónica es aquella que se ha almacenado en un soporte de hardware; mientras que la firma digital se puede almacenar tanto en soportes de hardware como de software. 
La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita. 
La Directiva 1999/93/CE[12] del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de Diciembre de 1999, establece el marco comunitario para firmas electrónicas. 
De la lectura de la Directiva se deducen los siguientes tipos de firma: 
  • Firma electrónica básica: aquella que no cumple los requisitos para considerarse “Firma electrónica avanzada” (ver a continuación). 
  • Firma electrónica avanzada: aquella que (a) está enlazada de forma única al firmante, (b) es capaz de identificar al firmante, (c) es creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su control, y (d) está enlazada a los datos de tal forma que cualquier cambio subsiguiente a los datos es detectable. 
  • Firma electrónica cualificada: aquella “firma electrónica avanzada” que está basada en un certificado cualificado y que ha sido creado por un “Dispositivo seguro de creación de firma” tal como lo define la directiva. 
Lo relativo a firma electrónica esta bastante claro y aceptado y así previendo que las partes no van a ir a tramitar un certificado de firma digital (que no todos los ordenadores a nivel usuario son capaces de leer) para hacer una mediación, la firma de documentos se puede realizar en modalidad “clickwrap”(la típica ventanilla del tilde a través del cual se aceptan las condiciones en cualquier página Web). 
Ahora bien surge una nueva pregunta ¿que garantía ofrece una firma “clickwrap”?[13] 
Finalmente decir en punto a esto que hay portales que ofrecen un servicio de autenticación a través de Certificados de Identidad (desconozco si han llegado a operar con DNIe), tiene un coste relativamente bajo y es bastante simple en el sentido operativo. 

Séptimo interrogante: ¿que habrán de llevar las partes al notario para que éste eleve el acuerdo a escritura pública? 
En principio sugiero a las partes acudir al notario con toda la documentación de la mediación: informe del mediador en relación al cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y tecnológicas en que se ha celebrado la mediación, actas de apertura, acuerdo y firma de documentos a través del canal de chat de la sala de mediación. 
Si perjuicio de ello se puede optar a (consentimiento mediante) grabar la sesión de mediación (en el modelo sincrónico) para poder, ver y oír a los participantes, de modo tal que sirva de resguardo y certificación de identidad de los participantes. 
Mi experiencia en el campo de la mediación electrónica se inicia en el año 2008 con la concreción en 2009 de la primer plataforma sincrónica de mediación on line (mediar on line). 
He intentando ser objetivo con el análisis y descripción de la situación, el lector es quien tiene afortunadamente la última palabra al respecto, ciertamente he escrito el artículo por el compromiso/obligación moral que sentí dada la “desvirtuación” que advierto esta comenzando a producirse en el ámbito de la mediación electrónica, y es que me temo que el dicho “a río revuelto, ganancia de pescadores” se vuelva realidad con mis colegas mediadores. 

Bibliografía: 
  • CONFORTI, Franco. “La confidencialidad en la mediación” Disponible en Internet: http://bit.ly/IwgFjA 
  • CONFORTI, Franco. “Mediación de Conflictos On Line” 
  • Seminarios (Acuerdo Justo) nov. 2008, no.7 ISSN 1988-883X, [online]. Disponible en Internet: http://bit.ly/K9fKJ7
  • [1] Real Decreto-ley 5/2012 – Boletín Oficial del Estado 
  • [2] Aunque siempre se cita a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo no menos cierto es que deberíamos remitirnos a los trabajos previos de la Comisión Europea, me refiero al menos conocido Libro Verde (Libro Verde Fomentar un marco europeo para la – EUR-Lex – Europa) que bajo el titulo “Las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil” se presento en 19/04/2002. 
  • [3] Art. 24.2 RDL 5/2012. 
  • [4] Disposición final cuarta RDL 5/2012. 
  • [5] Art. 5.2 RDL 5/2012. 
  • [6] Art. 25 RDL 5/2012. 
  • [7] MSN y Skype son marca registrada con © de Microsoft y Skype SL. 
  • [8]Ley Orgánica 15/1999 – Boletín Oficial del Estado 
  • [9] Habrá que tener en cuenta que la mediación se organiza de la forma en que las partes lo tengan por conveniente (art. 10.1) lo cuál significa que puede ser total o parcialmente electrónica. 
  • [10] Puedes descargar un artículo anterior al RDL que he elaborado sobre el tema de la Confidencialidad en la Mediación. http://www.acuerdojusto.com/Acuerdo_Justo/Articulos.html 
  • [11] También resulta importante aquí detenerse a pensar que cuando se consiga tecnológicamente lograr certificar identidad con DNIe, luego habría que bregar para unificar estándares de DNIe en todo Europa, pues no perdamos de vista que todo esto tiene sentido y origen en la Directiva Europea 2008/52 CE. 
  • [12] Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 
  • [13] Cuadro extraído del Curso Mediar On Line de formación de Cybermediadores de Acuerdo Justo. 
  • [14] Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es Profesor de Negociación en las Universidades de Castilla La Mancha y Oberta de Cataluña, y Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Formación Septiembre (AMICS Castelló de la Plana)

Desde el Negociado de Inmigración y Convivencia Social, en el que se enmarca la Agencia de Mediación y Convivencia Social (AMICS), hacemos extensible la participación al resto de empleados/as del ayuntamiento y de otras administraciones públicas y entidades privadas en la formación a profesionales , que impartida gratuitamente por la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) consideramos de interés especialmente para aquellos/as que, en el desempeño de sus funciones, se relacionan con personas culturalmente diversas: 

CURSILLO FORMATIVO: 
"Atención a la sexualidad de la población inmigrante-prevención e intervención ante la mutilación genital femenina" 
  • Fecha: 28 de Septiembre (horario de mañana, por concretar). 
  • Duración: 1 jornada, entre 4 y 6 horas. 
  • Horario: Por la mañana, a determinar. 
  • Destinatarios/ as : Profesionales del ámbito social o cualquier otro ámbito y/o docentes, interesados/as en la temática por estar involucrados en su día a día con población inmigrante. 
Procedimiento de Inscripción: 
  • Profesionales del ayuntamiento: A través de la intranet. 
  • Resto de profesionales: Remitir correo electrónico a: amicsprogramaparticipa@castello.es, especificando sus datos personales (nombre, apellidos, nacionalidad, edad, sexo y DNI o NIE) Por otra parte, también van a impartir el curso que a continuación se especifica, dirigido a población empadronada en Castellón que tengan nacionalidad de terceros países y se encuentren en situación administrativa regular (con NIE): 
CURSILLO FORMATIVO: 
"Educación sexual-información y sensibilización ante la mutilación genital femenina" 
  • Fecha: 27 de Septiembre (horario de mañana, por concretar). 
  • Duración: 1 jornada, entre 4 y 6 horas. 
  • Horario: Por la mañana, a determinar. 
  • Destinatarios/ as : Personas empadronadas en Castellón, de nacionalidad extracomunitaria y con NIE (en situación administrativa regular) 
Procedimiento de Inscripción: 
  • Derivar directamente a AMICS 
  • Remitir correo electrónico a amicsprogramaparticipa@castello.es especificando sus datos personales (nombre, apellidos, nacionalidad, edad, sexo y NIE). El día 27, fecha de realización del cursillo, deberán acudir con el NIE. 
Ante cualquier duda o cunsulta no dudéis en poneros en contacto con: Aitor Blanco Cordón ó María José Del Campo Esbrí Mediadores Interculturales Programa Participa Ayuntamiento de Castellón Negociado de Inmigración y Convivencia Social 964 244 722 - aitor.blanco@castello.es; mariajose.delcampo@castello.es amicsprogramaparticipa@castello.es

martes, 14 de agosto de 2012

Las grandes ciudades tendrán centros de mediación para aligerar la Justicia

Articulo publicado en ABC Comunitat Valenciana por M. A. RUIZ COLL 

La puesta en marcha de las Oficinas de Mediación de derecho privado, como vía extrajudicial para aligerar la carga de la Justicia, será una de las prioridades de la Conselleria que dirige Jorge Cabré en el nuevo curso político. Cabré ha desarrollado toda su carrera profesional como fiscal, y por tanto es un gran conocedor de la Administración de Justicia. 

Las restricciones presupuestarias han obligado a la Conselleria a implantar tasas judiciales en los procedimientos civiles. ¿Cuándo entrarán en vigor? 
Depende de la Conselleria de Hacienda, pero probablemente será a partir de septiembre. Estimamos una recaudación de ocho o nueve millones de euros, que no irán a la caja común del Consell, sino que se destinarán directamente a inversión en infraestructuras y modernización judicial. Gracias a esa recaudación, vamos a poder ejecutar proyectos como la rehabilitación integral de la Audiencia Provincial de Alicante, que no tenía consignación en los presupuestos de 2012. Además de ser una tasa finalista, tendrá una bonificación del 50% para colectivos como los autónomos en los pleitos de empresa. Si hay que reactivar la actividad económica, no podemos grabar a las empresas cuando acuden a la Justicia para cobrar una deuda. Las familias numerosas y las monoparentales también tendrán una bonificación del 50%, y las numerosas especiales del 75%. Además, tendrán exención total quienes acudan a la mediación: cuando alguien intente resolver un pleito por la vía extrajudicial, si luego tiene que acudir a la Justicia porque no se cumple el acuerdo de mediación no tendrá que abonar la tasa. 

¿Cómo va a impulsar la mediación desde la Conselleria? 
Vamos a apostar claramente por la mediación, porque es una forma de aligerar la carga de trabajo de los juzgados. Nuestro objetivo es abrir, antes de final de año, cuatro Centros de Mediación de derecho privado con funcionarios propios de la Conselleria, sin que suponga un aumento de plantilla, en Valencia, Alicante, Elche y Castellón. Todo ello estará recogido en el borrador de una norma autonómica que, a partir del mes de septiembre, trasladaremos a todos los colectivos profesionales implicados: jueces, colegios oficiales, abogados, psicólogos, notarios, cámaras de comercio y universidades, que ya están realizando cursos de formación. 

¿En qué materias se podrá aplicar la mediación? 
 Hablamos de mediación de derecho privado, como derecho civil y mercantil, como pleitos de empresas o acuerdos matrimoniales. Una vez cerrada la norma con consenso de todos, nos gustaría que las Oficinas de Medición estén funcionando a finales de año o principios que viene. Para los presupuestos de Justicia 2013 por primera vez se contemplarán partidas específicas tanto para la estructura administrativa como para la difusión de esta actividad. 

¿Quiénes actuarán como mediadores? 
En principio, profesionales que han hecho cursos específicos de formación, como abogados, cuyos títulos debe homologar la Generalitat. 

 ¿En qué situación se encuentra el conflicto con los abogados de oficio? 
 Los abogados de oficio realizan una labor fundamental para que funcione el aparato de Justicia, sin ellos sería imposible. Desgraciadamente, les hemos tenido que pedir un esfuerzo muy importante, porque financieramente en estos momentos no podíamos asumir presupuestariamente el coste del servicio. Del mismo modo, voy a luchar para que en cuanto empecemos a superar la situación actual puedan percibir la retribución que les corresponde. En los presupuestos del año que viene desgraciadamente no podrá ser, pero espero que para los de 2014 se empiece a ver esa mejora retributiva 

¿Cree que la Fiscalía Anticorrupción ha mantenido en todo momento su independencia o ha podido actuar «empujada» por el poder político? 
Además de conseller de Justicia, soy fiscal. Por tanto, no me parece adecuado pronunciarme sobre la actuación de compañeros de Fiscalía. Quiero pensar que todo el mundo actúa de buena fe. 

¿Es partidario de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el nombramiento de los jueces no dependa del poder político? 
El modelo actual no ha funcionado adecuadamente, al final parece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un reflejo de los grupos parlamentarios. Me duele mucho cuando se dice éste es vocal del PP, o del PSOE o de CiU. No dudo de que cualquier vocal del Consejo actúe por propia convicción, estoy convencido de que el debate que se produce en su seno es un debate jurídico serio, pero a veces falla la apariencia de independencia. Soy partidario de que las asociaciones de jueces participen en el proceso de designación de los vocales del CGPJ, pero dando posibilidades también a los jueces no asociados que quieran formar parte del Consejo, por ejemplo mediante la recogida de un determinado número de avales. 

¿Qué opina sobre la controversia respecto a la retribución y el sueldo de los miembros del CGPJ? 
Al igual que otros muchos organismos, el CGPJ tiene que participar también de las medidas de austeridad que estamos haciendo el resto de las instituciones. La Constitución dice que el CGPJ ha de tener veinte vocales, pero no especifica que deban tener dedicación exclusiva o percibir un sueldo de secretario de Estado. Pero no solo el CGPJ, todos los órganos constitucionales o estatutarios tienen que participar del esfuerzo que estamos haciendo todos. Si no, parece que el esfuerzo se le está pidiendo solo a los ciudadanos y a los funcionarios 

¿Qué opina sobre la propuesta, defendida por políticos como Esperanza Aguirre, para que la Administración central recupere las competencias de Justicia? 
He sido muy claro desde el primer momento: no me parece razonable. Yo hablo sobre las necesidades de la Ciudad de la Justicia de Valencia, o de los juzgados de Massamagrell, porque los conozco. Desde aquí se puede planificar y atender mejor sus necesidades que desde la sede del Ministerio de Justicia en Madrid. Sin ser triunfalista, No todas las comunidades autónomas, incluso la madrileña, han hecho tanto como nosotros en materia de Justicia. 

¿La Conselleria ha renunciado a construir la Ciudad de la Justicia de Alicante? 
El proyecto no está descartado, pero precisa una inversión de 45 o 50 millones de euros que en este momento es implanteable. Además, no podría ser realidad antes de ocho o diez años y las estructuras judiciales de Alicante no pueden esperar tanto. Vamos a invertir unos 5 millones de euros en la rehabilitación integral de la Audiencia de Alicante, incluyendo su equipamiento, con el objetivo de que sea una obra definitiva. Estamos cumpliendo el calendario anunciado, confío que antes de concluir el año se pueda iniciar la obra, que durará nueve meses y por tanto debe estar concluida antes de finales de 2013. Y gracias a la recaudación finalista de las tasas judiciales, no renuncio a iniciar el año que viene la rehabilitación de los juzgados de Benalúa, con el mismo interés con el que hemos abordado el proyecto de la Audiencia. No puede ser que la segunda ciudad de la Comunidad tenga las instalaciones que tiene.

sábado, 4 de agosto de 2012

Programa de Ida y Vuelta (RNE)

Este domingo entrevistamos a la escritora Inma Chacón por su libro 'Nick. Una historia de redes y mentiras', contamos algunas curiosidades de tecnología e Internet, nos interesamos por la Asociación para la Integración Lingüística del Inmigrante en Madrid, viajamos hasta Pekín, charlamos con Diana Domingo de la Fundación Carla Bellmunt, nos interesamos por la vida del actor cubano Roberto San Martín, hacemos un breve repaso a los sonidos deportivos del fin de semana, tampoco falta nuestra sección gastronómica, contamos misterios con Miguel Blanco y por último entrevistamos en acústico a Alex Ubago, Jorge Villamizar y Lena Burke por su primer disco en conjunto. Todo ello actualizado cada 15 minutos con la información y con el estado de nuestras carreteras. 

viernes, 3 de agosto de 2012

Antropología visual y cultos afrocaribeños (Radio UNED)

 

SINOPSIS: Los cultos afrocaribeños son una serie de expresiones religiosas que entremezclan varias influencias culturas.La antropología visual aporta una visión particular de estos cultos. 

PARTICIPANTES: Sara Sama Acedo, profesora de Antropología (UNED); Roger Canals Vilagelin, profesor de la Universidad de Barcelona.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Modificación de horarios por el Ramadán


 Durante un mes, los casi dos millones de musulmanes que viven en España, celebraran el Ramadán. Esta festividad se celebra el noveno mes lunar del calendario islámico durante los días que tiene lugar, los fieles no pueden comer ni beber entre el amanecer y el ocaso.

Calendario Ramadán 2012 (Centro Islámico de Valencia)




Entrevista al señor Abdelaziz Hammaoui, el presidente del Centro Cultural Islámico de Valencia, quien nos explica las virtudes del ayuno durante el mes de Ramadán, noveno mes del calendario musulmán, en el que fue revelado el sagrado Corán. Emitido el 8 de julio de 2012 en la 2 de RTVE

Qué le ocurre al cuerpo durante el ayuno del Ramadan

El cuerpo genera su propia energía con la quema de los recursos almacenados y obtenidos por el exceso de grasas, carbohidratos y azúcares 

Autor: Dr Noreen A Kassem Fuente: Emel Magazine y Web Islam.

Anatomía del cuerpo humano.
Durante el ayuno, el cuerpo genera su propia energía por la quema de los recursos almacenados y obtenidos por el exceso de grasas, carbohidratos y azúcares. El hígado es el órgano más importante en este proceso económico; éste convierte las grasas en sustancias químicas llamadas cuerpos cetónicos, que son tres compuestos hidrosolubles que luego se utilizan como fuente de energía. 
La desintoxicación es una de las ventajas más importantes del ayuno. Un proceso regular del cuerpo, la desintoxicación se produce de forma que colon, hígado, riñón, pulmones, ganglios linfáticos y piel eliminan o neutralizan las toxinas. Este proceso se acelera durante el ayuno, puesto que el cuerpo descompone las grasas. Las sustancias químicas y toxinas absorbidas de los alimentos y el medio ambiente se almacenan en las reservas de grasa y son liberadas durante el ayuno. 
El ayuno es también una curación para la mente, el cuerpo y el alma en más de un sentido. A nivel físico, la energía y los recursos se desvían del sistema digestivo (que está constantemente en uso, ya que se nutre de los alimentos) hacia el sistema inmunológico y se reinvierten en procesos metabólicos que permiten al cuerpo sanar, reconstruirse y recuperarse a sí mismo. 
Estudios médicos muestran que durante un ayuno, tejidos anormalos tales como los tumores se privan de nutrientes y, por lo tanto, son más susceptibles de ser degradados y expulsados del organismo. El ayuno permite al cuerpo aprovechar sus recursos al máximo de su potencial y centrarse en la reconstrucción a un nivel microscópico, en tanto que los controles genéticos del ADN y el ARN se hacen más eficientes en la transcripción de las proteínas y los tejidos que el cuerpo necesita. Esta renovada síntesis de proteínas tiene como resultado células, tejidos y órganos más saludables. 
Otros cambios que experimenta el cuerpo durante el ayuno incluyen un ligero descenso de la temperatura corporal debido a una disminución en la tasa metabólica y las funciones generales del cuerpo. Los niveles de azúcar en sangre también bajan, pues el cuerpo utiliza el depósito de glucógeno en el hígado y la tasa metabólica base (TMB) se reduce con el fin de conservar la energía. 
El sistema digestivo, muy a menudo sobrecargado y obligado a trabajar sin cesar, también se limpia para que la digestión y la absorción de nutrientes sean más eficientes. El revestimiento del estómago y los intestinos encuentra como restaurar las glándulas y los músculos, y eliminar las aguas residuales. Otros procesos que sustentan la infraestructura fundamental del cuerpo se intensifican durante el ayuno; por ejemplo, la producción de hormonas se incrementa, así como la liberación de hormonas responsables del envejecimiento.

Copa Intercultural de fútbol Castellón 2011-2012


El acto de clausura de la 5ª edición de la Copa Intercultural de Fútbol Castellón 2011-2012, será a las 19 horas, estando prevista la presencia de autoridades representantes del Ayuntamiento, la Diputación Provincial, la Generalitat Valenciana y el Estado. Este proyecto es fruto de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Castellón y la Asociación Colombia Nos Une y tiene por objeto fomentar la convivencia intercultural a través del deporte. También la organización, llevada a cabo por la Asociación Colombia Nos Une, hará un reconocimiento a las instituciones que trabajan en pro a la Convivencia Intercultural y la Solidaridad.