lunes, 31 de marzo de 2014

Mediación Concursal ¿entre “la negociación” y “la mediación”?



Desde una Universidad me han pedido que prepare un masterclass sobre éste tema y ha sido un enorme placer volver a uno de los temas mercantiles y societarios más bonitos en los que trabajé durante años como negociador de parte: los concursos. 

Una de las cuestiones que me han llamado la atención es la mucha difusión “privada” en cuanto a cursos de formación y especialización (hecho éste que tiene su explicación lógica) que ha tenido el tema y como contrapartida el poco “comentario” que ha tenido en los diversos portales jurídicos. 

He sido muy crítico con el legislador en otros temas en los que se ha puesto a la “mediación de conflictos” como protagonista y prueba de ello son los múltiples artículos publicados en los que trato temas como “la vaguedad y ambigüedad con que se utiliza el término mediación”, “el fin utilitarista que se le da a la mediación”, “la formación del mediador”, “la negociación automática como pretendido proceso de mediación online”, “los términos del debate sobre la mediación en España”, la “McDonalización de la mediación de conflictos”, etc. 

Hoy toca el turno a la mal llamada “mediación concursal”, en rigor, el acuerdo extrajudicial de pagos y es que otra vez el legislador cae en la “ambigüedad” y “vaguedad” en temas en los que debería ser cuanto menos más preciso. 

ADVERTENCIA: Las diferencias que señalaré se podrían desarrollar en un artículo más extenso que éste o bien en un seminario de formación, etc., por eso pido al lector que tenga en cuenta los límites de palabras o espacios que he de respetar aquí y la finalidad informativa que el artículo tiene, es decir que las enumeraciones que haré en las tablas que siguen no son en ningún caso exhaustivas y que en algún caso puntual además merecerían algunas explicaciones adicionales. 

En términos generales los procesos son así: 


Pero la tabla se hace mucho más extensa si nos adentramos en los entresijos de un proceso y otro. Si buscamos un poco más en lo específico veremos que “en el acuerdo extrajudicial de pagos” no hay forma de aplicar las técnicas y herramientas con las que se prepara un mediador, solo por nombrar algunas: ¿dónde se ve la escucha activa? ¿la empatía? ¿la gestión emocional? ¿la interacción en tiempo real?, ¿la lluvia de ideas? ¿los reencuadres, parafraseos, preguntas circulares, etc.? y además observo que: 



Tengo para mí que las diferencias apuntadas dejan claro que no se trata de mediación, ¿entonces que tipo de proceso es?, bueno en un artículo publicado en Lawyerpress establecí las diferencias entre los procesos de Negociación y de Mediación, el artículo lleva por título “Diferencias entre la Negociación y la Mediación Electrónica” y a él me remito para sostener que el presente proceso es, en toda regla, un proceso de “negociación asistida”. 

Habría sido un gran acierto que el legislador hubiera hablado de “administrador pre-concursal, extraconcursal o extrajudicial” en vez de “mediador concursal” pero una vez más, la oportunidad se ha perdido. 

Parafraseándome diré que: ya puede decir el legislador que de noche brilla el Sol que no por ello eso va a suceder.




Escrito por: Franco Comforti

Es muy recomendable seguir lo que publica por su dilatada experiencia en la práctica de la mediación.

jueves, 6 de marzo de 2014

Mesa Redonda: "Condiciones de vida y retos de las mujeres inmigradas hoy"



El martes 11 de marzo por la tarde, no os perdáis este acto organizado conjuntamente por CeiMigra, CEAR, la Fundación por la Justicia y CC.OO. Por lo que respecta a CeiMigra, será la ocasión para tratar sobre Salud y competencia intercultural.
Luisa Melero nos hablará sobre una colección de cuadernos que publicamos como ayuda para los profesionales de la salud: "Claves contextuales para la detección temprana de la violencia de género en mujeres inmigradas".

Os esperamos.