jueves, 24 de mayo de 2012

Los inmigrantes se sienten más integrados en España que en el Norte de Europa

Los inmigrantes legales establecidos en España se sienten más integrados que los establecidos en países europeos del norte gracias a la facilidad para resolver trámites burocráticos como pedir la residencia o la reagrupación familiar, encontrar trabajo y aprender el idioma.
Por contra, consideran que obtener la residencia no les beneficia especialmente, aseguran estar sobrecualificados para su puesto de trabajo y las condiciones laborales impiden que mejore su formación.
Estas son algunas de las conclusiones de la Encuesta de Ciudadanos Inmigrantes que recoge la opinión de los inmigrantes sobre las facilidades y dificultades que han encontrado a la hora de integrarse en 15 ciudades de siete países europeos (Alemania, Bélgica, España, Francia, Hungría, Italia y Portugal).
La encuesta ha sido realizada por la Fundación Rey Balduino y el Migration Policy Group, con la colaboración del Centro de Estudios y Documentación Internacional de Barcelona (CIDOB) y del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), que han analizado la situación de los inmigrantes en Madrid y Barcelona.
El estudio se centra en analizar la percepción de los inmigrantes sobre cuestiones tales como la obtención del permiso de residencia, la nacionalidad, la reagrupación familiar, el mercado de trabajo, la participación social o la educación.
En la presentación del informe, el director del CIDOB, Jordi Vaquer, ha subrayado que "los resultados son sorprendentes porque muestran que la visión de los inmigrantes es más positiva de lo que cabría esperar" pese a que la encuesta fue realizada a finales de 2011.
Según Vaquer, para valorar dicho optimismo hay que tener en cuenta que "los inmigrantes suelen ser más optimistas y más luchadores que la media de los nacionales", y que la encuesta deja fuera la opinión de los inmigrantes irregulares y se centra solo en los legales establecidos en grandes ciudades.

Datos de la encuesta

Así, la encuesta revela que, pese a la crisis económica, entre el 65 y el 70% de los inmigrantes entrevistados en las ciudades españolas están trabajando, una cifra superior a la recogida por ejemplo en Bélgica o Francia; lo que no pregunta la encuesta es si dicho trabajo es legal o irregular.
Los principales resultados en España revelan aspectos positivos como el que los inmigrantes afirman haber encontrado pocos problemas a la hora de solicitar la residencia permanente, la nacionalidad o la reagrupación familiar y dicen tener menos dificultades para encontrar trabajo que en otras muchas ciudades europeas.
No obstante, también señalan que los principales problemas a la hora de encontrar trabajo son los contratos temporales y los empleos en la economía sumergida, pero afirman que hay una escasa incidencia de discriminación.
Los inmigrantes en España también apuntan una mayor facilidad para aprender el idioma que en otros países europeos y valoran los programas de integración.
Por contra, la mayoría de los entrevistados asegura que conseguir la residencia permanente no les ayudó en la obtención de empleo, reportan dificultades para convalidar sus titulaciones y uno de cada tres asegura estar sobrecualificado para su puesto de trabajo.

Texto: 20 Minutos

viernes, 18 de mayo de 2012

Leila Beljiria Yaber:

“En Túnez estamos aprendiendo a ser libres y a expresarnos”

La vicepresidenta de la Cámara de Mujeres Directivas de Empresa de Túnez llama a los españoles a visitar su país para ver el cambio operado desde el fin de la dictadura.

La empresaria tunecina Leila Beljiria, 
durante su estancia en Madrid.
 / SAMUEL SÁNCHEZ
Tiene 48 años y no hace falta que se confiese optimista porque rezuma positivismo. “Las tunecinas hemos sido siempre unas privilegiadas. Tuvimos derecho al voto el mismo año de la independencia del país en 1956, año en que también se aprobó el código de igualdad entre el hombre y la mujer. Y todo lo adquirido no lo vamos a perder. Vamos a ganar más”, dice con firmeza Leila Beljiria cuando se le exponen los temores de Occidente a que la victoria electoral del partido islamista Ennahda pueda suponer un retraso para la mujer en ese país magrebí.
“Nuestra primera victoria fue el 11 de abril de 2011, cuando se decidió que las listas electorales debían ser paritarias”, señala. Reconoce, sin embargo, que de los 217 miembros de la Asamblea Constituyente de Túnez, solo 58 son mujeres y que en un Gobierno con 26 carteras, las únicas ocupadas por mujeres son Medioambiente y el Ministerio de la Mujer. “Estamos aprendiendo a ser libres. Aprendiendo democracia. Aprendiendo a expresarnos”, comenta para disculpar las causas de una representación tan escasa. “Hemos visto peligrar lo que teníamos y hemos aprendido a luchar, a defender nuestros derechos y a pedir más”.
Madre de dos hijos adolescentes, Beljiria apunta a las preguntas de política de su hijo mayor, de 14 años, como uno de los grandes retos a los que ahora debe hacer frente: “Hacía tres años que el régimen era insoportable. Sabíamos que podía haber un estallido en cualquier momento, pero nos sorprendió que la revolución fuese tan rápido”. Advierte, sin embargo, que con la caída de Ben Ali no se acaba el problema. “La corrupción y el nepotismo habían infectado todo el sistema y se necesitarán al menos tres años para transformarlo de manera positiva”, destaca.
El teléfono no deja de sonar y los platos se acumulan en la mesa sin que pueda degustarlos. “Lo siento. En Túnez es hora de oficina”, dice esta ejecutiva que, además de los numerosos cargos que ostenta —desde vicepresidenta de la Cámara de Mujeres Directivas de Empresa de Túnez a vicepresidenta de Centro Ejecutivo de Tecnologías de la Información y de la Comunicación—, trabaja en la empresa de informática de su padre y en la de GPS y sitios web que ha creado con su marido. Leila Beljiria ha estado recientemente en Madrid para participar en el III Encuentro Euro-mediterráneo de Mujeres Líderes en la Empresa y en la Política organizado por Mujeres para el Diálogo y la Educación.
Promete no volver a coger el teléfono y comienza por la ensalada de pato, pero lo que encuentra “verdaderamente deliciosas” son las croquetas de boletus y recuerda que su abuela cocinaba algo parecido. “Será una transición difícil porque la economía va mal, tanto por la revolución como por la crisis en Europa de cuyo turismo dependemos, pero luego todo será mejor”, subraya al declararse convencida de que el pueblo tunecino “ha despertado”.
“¿Tenemos tiempo para un postre?”, pregunta en un susurro. Y, mientras disfruta de la tarta de limón, desgrana la esperanza que laprimavera árabe ha hecho crecer en millones de jóvenes desde Túnez a Yemen. "Los jóvenes eran hasta ahora invisibles, pero están consiguiendo que se oiga su voz contra la injusticia social", dice. Leila hace un llamamiento a los españoles para que vayamos a su país y veamos en directo el cambio operado “El ambiente es mucho más relajado. Se siente la satisfacción y el orgullo por haber logrado el fin de la dictadura”, subraya.
Al preguntarle cómo entiende que ahora se vean más hiyab (pañuelos que cubren la cabeza) que antes, señala con un cierto tono de cantinela repetitiva: "Lo importante no es el hiyab sino que cada uno respete la libertad del otro; que se tenga derecho a vestirse como se quiera. Ese es el verdadero desafío".
La empresaria acepta “sin miedo” el triunfo de Ennahda —“es el partido más estructurado”— porque cree que en Túnez hay una sociedad civil muy capacitada y que sabe lo que quiere, como demostró al oponerse al intento del partido islamista de imponer la sharia (ley islámica). “La presión hasta ahora ha dado resultados y eso, al final, es democracia”, declara con un guiño.

Publicado originalmente el El País

jueves, 10 de mayo de 2012

Mediación Mercantil: Construyendo puentes de diálogo en las relaciones comerciales

Maria Mercedes Rodríguez Tamayo.
Abogada-Mediadora.
Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla


Antes que nada debemos reseñar las dificultades que nos encontramos a la hora de hablar de la mediación mercantil y que justifican el presente artículo:
  • Dificultades genéricas de implantación.
  • Falta de definición de la figura de la mediación.
  • Cultura del litigio fundamentada en los massmedia.
  • Mediadores/as con escasa práctica.
  • Exceso de expectativas por falta de conocimiento de la dificultad de la técnica.
  • Falta de expectativas por déficit de divulgación de las ventajas.
  • “Todo el mundo sabe de mediación”. Muchas personas, en particular jueces, abogados, algunas de las partes, y personal funcionariado, creen que ya saben de mediación.
Estas son algunas de las observaciones más comunes con respecto a la mediación: “Oh, por supuesto asentamientos (mediación-conciliación) que hemos tenido por años. ” Lo hago todos los días y han puesto en peligro cientos de casos “, o ” lo sé por las noticias. “

Debido a este enfoque, es difícil hacer que algunas personas entienden 
lo que la mediación es en realidad.

El conflicto se origina ante la existencia de distintas formas de comprender una situación o de interpretar una realidad, surge cuando una persona o institución rechaza la existencia de un derecho de otra. Esto genera en las partes una activación emocional caracterizada por la hostilidad y la defensa de la posición, por la necesidad de ganar, de derrotar, de reconocer que es poseedor de la única verdad, lo que dificulta que el conflicto pueda tratarse de manera racional. Surgen, pues, sentimientos de inseguridad, incertidumbre, confusión, desprecio, dificultad para la empatía, sobrevaloración personal, rechazo a la legitimación del otro. Finalmente las partes llegan a un nivel emocional en el que es difícil retroceder y abandonar su posición en pos de un acuerdo, es decir, las partes sienten que se cuestiona su propia identidad y su propia imagen.

¿Por qué mediación mercantil?

En el ámbito de las relaciones de negocios o empresarial, se presentan aspectos conflictivos.

El mundo actual de los negocios y de las transacciones comerciales se vuelve cada vez más complejo y vertiginoso, llevando a que se incremente la actividad comercial y empresarial, lo cual genera a su vez que se incremente el número de conflictos entre comerciantes y entre empresas, por lo que es indispensable resolver de manera efectiva las controversias que surjan, con la finalidad de que se preserven las relaciones mercantiles previamente establecidas o acordadas. Es así como aquí interviene la mediación como una técnica o medio alternativo y o complementario para resolver los conflictos empresariales, de tal manera que no solo se tuviera que llegar a recurrir a las instancias judiciales en aquellos supuestos en los que no es posible mediar por tratarse de cuestiones jurídicas sobre las que solo un juez deba de resolver.
La utilización e implementación de la mediación en el ámbito mercantil y de las relaciones de negocios no es nada nuevo, “ NO HAY NADA QUE INVENTAR”, ya en los años setenta, las empresas americanas comenzaron a utilizar técnicas para resolver sus problemas comerciales extrajudicialmente. La “Alternative Dispute Resolution”, o ADR se convierte en el término utilizado por los directores de empresa y sus consejeros para describir cualquier tipo de solución extrajudicial de conflictos. Un número considerable de empresarios, no sólo en Estados Unidos sino también en Europa, empiezan a reconocer que, en muchos casos, las nuevas alternativas de resolución de conflictos producen mejores resultados que el pleito, y además suponen un recorte considerable de gastos.
Ante el notable aumento de los litigios comerciales, consecuencia de reclamaciones de diversa índole, en su gran parte derivadas o al menos, con gran auge desde 2009 con el desencadenamiento y la grave situación en la que se encuentra atravesando nuestro país y el resto de países (daños causados por los productos fabricados o vendidos por una empresa, defectos de construcción, daños medioambientales, etc.), muchas compañías norteamericanas que figuran en el Fortune 500, en el afán de controlar el espectacular aumento de sus costes legales, deciden crear el Programa Legal para Reducir los Gastos de los Conflictos Empresariales, bajo los auspicios del “Center for Public Resources”, CPR, de Nueva York.
CPR Institute for Dispute Resolution, una alianza sin ánimo de lucro integrada por 500 grandes corporaciones norteamericanas y prestigiosas firmas de abogados, para la práctica y desarrollo de nuevas alternativas de resolución de conflictos empresariales, cuyo objetivo es ayudar a las empresas a resolver disputas de negocio y de empleo, por medio de la mediación de un tercero neutral.
No vamos hablar aquí de esos procesos específicos de la justicia alternativa norteamericana, únicamente destacar el interés que han suscitado en el mundo anglosajón la introducción de nuevas técnicas alternativas a la justicia tradicional.
Una guía para directivos/as de empresa, “The Manager´s Guide to Resolving Legal Disputes” (1985), de los autores James F.Henry y Jethro K.Lieberman, denominó a la mediación el “gigante dormido”.Desde entonces, la utilización de la mediación en la resolución de litigios se ha incrementado substancialmente. Entre las características de la mediación comercial destaca su flexibilidad, al adaptarse a todo tipo de divergencias empresariales, sea cual sea su complejidad; así como también otras características como:
La mediación posibilita que los directores/as de empresa controlen la resolución de los problemas.
El proceso persigue la resolución del conflicto, dejando de lado las cuestiones personales que enfrentaron a las partes en el pasado.
Con la ayuda de un mediador/a hábil, las empresas pueden centrarse en sus relaciones futuras; ello puede resultar transcendental, por ejemplo, cuando una de las partes en conflicto es suministrador de materiales esenciales para la fabricación del producto.
Los mediadores/as pueden ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros, a fin de evitar que se llegue a un punto muerto en las relaciones.
Un conflicto empresarial resulta apropiado para la mediación cuando las partes mismas desean un resultado o compromiso negociado. Existen varias circunstancias que favorecen la mediación:
  • La voluntad de las partes de continuar su relación (por ejemplo, entre los socios de una empresa familiar).
  • Las dos partes quieren conservar el control sobre el resultado.
  • Las partes prefieren una solución rápida y ahorrar costes.
  • Ninguna de las partes desea entablar un juicio.
  • Las dos partes tienen buenos argumentos.
  • No existe una gran disparidad de poder.
  • Se debaten cuestiones técnicas muy complejas.
  • Es importante mantener la confidencialidad.
  • La causa del conflicto es una mala comunicación.
Hay un aumento en el número de conflictos de recursos humanos y esperamos que esta tendencia continúe con las reestructuraciones operadas en el mercado laboral debido a las grandes reformas que nuestro país está llevando a cabo en los últimos tiempos, entre las que se encuentran la gran reforma laboral y del sector financiero.
La mediación empresarial mercantil tiene entonces como objetivo esencial resolver los conflictos surgidos en el ámbito de los negocios, sobre todo porque en éste medio surgen constantemente conflictos relacionados con aspectos como los siguientes: en la disminución de la demanda de productos o servicios, insatisfacción de los clientes, disminución de los ingresos, críticas al funcionamiento de la empresa, la constante rotación de empleados, el padecimiento de mucho estrés, la alta proporción de empleados con problemas de salud, la moral baja de los trabajadores, los errores de comunicación y malos entendidos constantes, las frecuentes demoras en las entregas de pedidos, la innecesaria duplicación de funciones y tareas, la ineficiencia del personal, la falta de productividad, entre otras cuestiones más que son fuente de conflicto en las organizaciones.
El conflicto es aceptado y considerado necesario si lo entendemos como una situación de crisis a superar, que una vez rebasada nos da las herramientas y la sabiduría para hacer frente a otros conflictos transversales que nos surjan en el futuro, nos hace crecer.
La Mediación arranca cuando surgen conflictos que superan la posibilidad de solución por uno mismo, conflictos que inequívocamente perjudican de manera notable a las partes involucradas y en los que se necesita la intervención de una tercera persona imparcial que actúe en un contexto neutral y que sea ajena al conflicto, para la resolución del mismo.

En el interior de las empresas:

La mediación se está convirtiendo en una parte del negocio del día a día, los mediadores pueden ser utilizados por las empresas en una variedad de etapas y en una variedad de papeles, y esto significa que hay un cambio en lo que los clientes necesitan de mediadores.
Este cambio presenta una variedad de roles posibles para el mediador: como entrenador de negociación, una silla, facilitador, diseñador del proceso y la agenda para la discusión. Una tendencia reciente que se ha experimentado a nivel global es que se está solicitando trabajar con los empresarios y altos ejecutivos y entrenar a ellos y sus equipos. Los clientes están interesados en aprender de las experiencias de mediador para ayudarles a tener éxito en las negociaciones estancadas.
Pero la realidad a día de hoy en nuestra comunidad, así como a nivel nacional, es que a pesar de los ingentes retos que viven las empresas y las organizaciones en los tiempos actuales -muchas veces generadores de disputas y conflictos verticales y/o horizontales- pocas empresas disponen de mapas de emergencia en caso de conflicto.

Entre empresas:

Cuando surgen diferencias de visión o de perspectiva o cuando se revelan diferencias de intereses o de objetivos pasamos demasiado rápidamente de ser socios o aliados a la vía judicial, sin espacios intermedios de aclaración, de comunicación y/o transacción. Ello pasa sin distinción entre sociedades mercantiles, entre sociedades civiles o cooperativas. La mediación entre empresas (especialmente si éstas son interdependientes o tienen un amplio histórico de relación entre ellas, o incluso si pertenecen al mismo grupo empresarial o a la misma familia), permite la generación de espacios que posibilitan la resolución de disputas y conflictos que a través de la justicia llevarían meses o años. Además del objeto de la disputa normalmente están en juego los más diversos intereses y necesidades de las empresas y sus responsables, así como la relación entre las empresas y sus respectivos directivos.

Las empresas y sus responsables valoran, por encima de todo, el beneficio que reporta soluciones eficaces, económicas y satisfactorias.

En cuanto a la justificación normativa, se hace necesaria una breve reseña dada la reciente regulación llevada a cabo por el legislador, como bien es sabido el pasado día 7 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que transpone al Derecho Español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles en los litigios transfronterizos. La elección por el Gobierno del Real Decreto-ley como instrumento normativo para la transposición de la Directiva tiene su justificación en la finalización del plazo para su transposición el pasado 21 de mayo de 2011.
La mediación no es desconocida en España, de hecho, es cada vez más frecuente su uso en el ámbito familiar y laboral, éste último queda exceptuado del Real Decreto-ley de Mediación ya que éste se ciñe a los ámbitos civil y mercantil. Pero en asuntos mercantiles en nuestro país y centrándonos en nuestra región, en Andalucía es una gran desconocida, ya que a diferencia de otras jurisdicciones, no se ha fomentado hasta ahora una verdadera cultura de la mediación; requisito básico, para que este método de resolución de controversias, tenga una amplia y sólida acogida.
El decreto modifica la Ley Básica por la que se rigen las Cámaras de Comercio, para que estas desempeñen funciones de mediación y arbitraje mercantil, tanto nacional como internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Unas de las primeras Cámaras Pioneras en nuestro país ha sido la Cámara de Comercio de Bilbao, donde pusieron en marcha un proyecto piloto de resolución consensuada de conflictos el pasado septiembre de 2011, y cuyo único objetivo es que las empresas acudan al servicio de mediación antes de acudir a la vía judicial para resolver sus controversias.
Sin ir más lejos el pasado día 20 de abril la Corte de Arbitraje de Almería aprobó incluir la mediación entres sus funciones, durante una reunión mantenida entre el presidente del Consejo Superior de la Corte de Mediación y Arbitraje de Almería, Diego Martínez Cano (a su vez presidente de la Cámara de Comercio de Almería), y el resto de vocales, adaptándose así al reciente Real Decreto 5/2012 de 5 de marzo, de mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.
Es así como la mediación es un medio alternativo de solución de muchos de los conflictos generados en el seno de una organización o entre empresas, por lo que es un recurso que llegó para quedarse en el mundo de los negocios y el comercio, por lo que se hace necesario que sea un método que sea conocido y utilizado en la mayor medida, y que se convierta en una de las principales formas de resolver las disputas de carácter mercantil.

lunes, 7 de mayo de 2012

La Ley de Mediación a la luz de la experiencia inglesa

Carlos Salinas y Alicia Monsalves: MA Abogados
Dada la situación actual que existe en la Justicia, es evidente que hay consenso de que algo hay que hacer. Sin embargo, lo que ya no está tan claro es qué medidas concretas tomar. Reformar la Justicia es un tema delicado, en el que es muy fácil errar y donde no existen “soluciones mágicas”. 

Por ello mismo, es importante buscar inspiración (que no “copiar” acríticamente) en lo que sucede en nuestro entorno. Por ejemplo, en una Jurisdicción como la Inglesa, en la que hubo una reforma que sí ha mostrado cierta efectividad en “desatascar” la Justicia en temas Civiles y Mercantiles. Son soluciones a veces no directamente extrapolables a nuestra realidad, pero que pueden servir como base para introducir cambios concretos muy útiles que complementen medidas tan positivas como el RDL de Mediación que el Gobierno acaba de aprobar (pero que todavía podría ser mejorado en su tramitación parlamentaria); o en iniciativas futuras como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley de Arbitraje o en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.
Reino Unido reformó su norma procesal civil el 26 de abril de 1999, con la entrada en vigor de las denominadas “Civil Procedures Rules 1998”. El principal objetivo de dichas normas, llamado overriding objective. Esto es, la obligación para las partes, en la medida de lo posible, de llegar a un acuerdo sin hacer uso de los juzgados y tribunales. No en vano, las estadísticas del Reino Unido en este sentido son abrumadoras. En el año 2010, 1.616.536 casos civiles se iniciaron (excluidos los asuntos de familia y concursos judiciales), de los cuales 168.693 fueron distribuidos y contestados, y tan sólo 62.701 terminaron en juicio. Véase en este sentido el Judicial and Court Statistics Report of 2010, o Informe sobre Estadísticas Judiciales para el año 2010 (vid. http://www.justice.gov.uk/publications/statistics-and-data/courts-and-sentencing/judicial-annual.htm). Veamos, esquemáticamente algunos ejemplos:

1.- Protocolos extrajudiciales
Uno de los mecanismos de promoción del acuerdo en el proceso inglés es el establecimiento de protocolos extrajudiciales para evitar pleitos, cuyo incumplimiento puede provocar no sólo la condena en costas en el pleito posterior sino también sanciones civiles adicionales; a pesar de ser sólo normas deontológicas. Por ejemplo: 1.- Estableciendo formularios documentales estandarizados para iniciar la reclamación (claim letter) y contestarla (letter of response); 2.- La obligación de poner a disposición de la contraparte toda la documentación sensible para la resolución del conflicto (pre-action disclosure); 3.- La determinación de un único perito para ambas partes (single common expert), entre otras.
En el caso de España, más que dejar este tipo de cuestiones al ámbito deontológico, entendemos que sería más oportuno incluirlas en un reformado y detallado art. 247 LEC que concretase qué se entiende por buena fe procesal, en el que no sólo se incluyesen sanciones a los Letrados y Procuradores, sino también a la parte, mediante condena en costas y sanciones civiles adicionales a la parte (por ejemplo, el pago al Estado de una cantidad igual a las costas producidas).

2.- CPR Part Offer
Además de las medidas anteriores, el proceso inglés contempla el denominado CPR Part 36 Offer, u ofertas formales para llegar a un acuerdo, en el que si la otra parte rechaza dicha oferta y el resultado en juicio le es menos favorable de lo que se le ofreció, la consecuencia es la imposición de costas y otras sanciones judiciales aun cuando haya obtenido una sentencia parcialmente favorable.

3.- ADR
Aquí también existen muchas figuras ciertamente atractivas. Por ejemplo: 1.- Se contempla la utilización de reuniones entre las partes y/o sus abogados without prejudice. 2.- La posibilidad de celebrar un mock or mini-trial, o simulacro de juicio, que sería dirigido por una persona elegida por acuerdo de las partes. 3.- La invitación a un juez para emitir un dictamen o evaluación neutral, temprana y privada sobre las posibilidades de éxito de las partes. 4.- La facilitative mediation. 5.- O la existencia de servicios de mediación adscritos a los juzgados y a disposición de las partes para su uso.
Todas estas instituciones, meramente pergeñadas, deberían ser objeto obvias adaptaciones y de un ulterior estudio para su posible introducción en nuestro Derecho. Pero, estamos convencidos de que pueden aportar muchas valiosas ideas para la imperiosa reforma procesal que necesita nuestro Ordenamiento.

Publicado originalmente el el Diario Expansión.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Sout Al Horeya (canción emblemática de la Primavera Árabe, con subtitulos en inglés)



En una entrada anterior de nuestro blog nos haciamos eco de la sentimientos de la gente que estaba participando en las manifestaciones de la Plaza Thahir durante la llamada Primavera Árabe. Como complemento a lo publicado nos parece de interés difundir esta versión subtitulada en inglés que le puede ser de gran utilidad para entender mejor lo que esta canción expresa a los seguidores de nuestro blog que no comprendan la lengua árabe.