lunes, 23 de enero de 2012

¿Exodo Laboral? Movilidad e Interculturalidad en Europa

Llevamos varias semanas de goteo incesante de datos sobre la salida de profesionales españoles hacia otros países. Cada nuevo artículo parece añadir más dramatismo que el anterior: Emigrantes otra vez, titula El País un reportaje en el que habla de "nuevos exiliados". Por su parte, El Mundo escoge 445 mil extranjeros y 63 mil españoles "huyeron" de España durante 2011 para ilustrar un supuesto "éxodo masivo por la crisis".

Los datos del éxodo laboral
Tras los titulares, la realidad de las cifras muestra un panorama bastante menos tremendista. Las 63 mil personas que "huyeron" en 2011 apenas suponen algo más del 1% de la cifra de parados, y eso asumiendo que todos los que se han ido lo han hecho por razones económicas, que ya es mucho asumir. Conviene señalar que en el mismo año llegaron 42 mil españoles de vuelta, y no creo que buscar un trabajo haya sido su principal motivo.
Los medios parecen empeñados en anunciar el fin del mundo en 2012 por despoblamiento masivo. Por ejemplo, "crece en un 50% el número de españoles en Alemania" o "el número de españoles que emigran a Alemania se dispara por la crisis", titulares para anunciar que 2.400 personas se han trasladado a ese país en el primer semestre de 2011, de nuevo apenas un 0,05% del número de parados en España. O los españoles miran hacia el Oeste para descubrir que apenas son unos 8.000 los que se trasladaron a EEUU tras la crisis, es decir, en un periodo de 3 años, lo que arroja un saldo anual similar al mencionado para Alemania.
No pretendo con esto minimizar el fenómeno, pero sí ponerlo en perspectiva. Que las salidas van en aumento es un hecho, pero creo que la auténtica noticia alarmante sería que nadie se moviera. El titular tendría que ser entonces "pese a la crisis, a los españoles no hay quien los saque de su casa".

Nuevas realidades laborales y vitales
Importantes cambios demográficos y sociales están ocurriendo en Europa. La movilidad de trabajadores va en aumento, y se acelerará en el futuro. La crisis económica puede acelerar el proceso pero no es el único factor. Por un lado, hay una voluntad política de favorecer el proceso: "la UE ultima la nueva regulación de profesiones para facilitar la movilidad", mejorando, por ejemplo, el reconocimiento de estudios entre países. Pero por otro lado, y más importante, hay cambios generacionales y familiares en marcha que apuntan a una Europa mucho más mezclada, con fronteras entre países más diluidas desde el punto de vista vital de muchos de sus ciudadanos.
El último informe demográfico de la UE, de 2010, dibuja con claridad el tipo de tendencias demográficas generales que están configurando el futuro:
  • Baja fertilidad: 1,6, por debajo de la fecundidad de reemplazo, estimada en 2,1 (número de hijos por cada mujer en edad fértil para mantener la población estable).
  • Aumento de la esperanza de vida: las personas de más de 60 años aumentarán desde el 17,4% actual al 30% a mediados de siglo.
  • Continuación de los movimientos migratorios, de los que una gran parte son movimientos intra-comunitarios.

El informe describe además la emergencia de unos nuevos Europeos sin Fronteras, "Borderless Europeans", ciudadanos 4 veces más propensos a la movilidad de corta duración en Europa. En general se trata de jóvenes con buenos niveles de educación. Se dividen en 2 tipos, aquellos que tienen al menos un padre o abuelo de otro país, y aquellos que simplemente eligen la movilidad de corta duración por estilo de vida. Los Europeos sin Fronteras se convertirán en un tercio de la población general de la UE en las próximas décadas. De hecho, representan ya más de un tercio de los jovenes actuales entre 24 y 35 años, y obviamente no todos son desempleados. Hay estudiantes, gerentes, amos y amas de casa, emprendedor@s que han apostado por el autoempleo... Y por supuesto, no son solo españoles. Estamos ante un fenómeno generalizado en la Unión Europea, dónde cada vez más personas se muestran proclives a la movilidad por distintos motivos.

La interculturalidad como nueva realidad
En la actualidad un 10% de los ciudadanos de la UE no viven en su país de origen (50 millones). Si en esas cifras incluimos inmigrantes no europeos, personas con familiares directos de otros países y personas que han tenido experiencias de movilidad corta, la cifra total es de 150 millones de personas, un 30% del total, con vidas a caballo de varias realidades nacionales. Estos números seguirán aumentando en el futuro.
Estamos por tanto ante la emergencia de una nueva Europa, más móvil, más intercultural, más conectada, poblada por personas que tienen conexiones significativas con más de un país, y con identidades nacionales más plurales. Estos ciudadanos se están haciendo conscientes de las oportunidades laborales y vitales a nivel de la UE y están mucho más dispuestos a aprovecharlas.
Los movimientos de población actuales son más complejos de lo que describen los titulares de prensa. Somos todos cada vez más interculturales. Gobiernos y empresas deberían tomar buena nota para que la realidad social no les desborde. Aquello de "partir es morir un poco" se ha quedado desfasado para dar cuenta de la situación actual. Sin duda, entre las personas que cambian de país hay situaciones personales duras, pero sospecho que son bastante peores las de aquellos que, sin perspectiva laboral, no tienen movilidad o idiomas. Eso si es un drama, y de los gordos.


viernes, 13 de enero de 2012

Programación Escuela de Mediación Intercultural (Ceimigra)



Cuantia Tasas de Extranjeria

Cuantías de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, visados en frontera y documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

Número de la tasa
Hecho imponible
Importe en €
1. Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
1.1
1.1 Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia).
16,32 €
1.2
1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).
30,00 €
1.3
1.3 Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares).
16,32 €
2. Tramitación de autorizaciones para residir en España.
2.1
2.1 Autorización inicial de residencia temporal.
I. Residencia temporal no lucrativa.
II. Residencia temporal por reagrupación familiar.
III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo.
IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
V. Residencia del hijo de residente legal.
VI. Residencia del menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad.
10,20 €
2.2
2.2 Renovación de autorización de residencia temporal.
I. Residencia temporal no lucrativa.
II. Residencia temporal por reagrupación familiar.
III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo.
IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
15,30 €
2.3
Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).
15,30 €
2.4
2.4 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE.
I. Procedimiento relativo a la obtención inicial de la autorización.
II. Procedimiento de recuperación de la titularidad de la autorización.
III. Residencia del hijo de residente legal.
20,40 €
2.5
2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
35,70 €
3. Tramitación de autorizaciones de los familiares reagrupados, independientes del reagrupante (artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).
15,30 €
4. Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos (artículos 132 y 144 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).
10,20 €
5. Tramitación de autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses.
5.1 Autorizaciones de trabajo.
I. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos).
II. Autorizaciones de trabajo para investigación.
III. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
IV. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos).
A) Autorización inicial de trabajo.
5.1.A.1
Retribución inferior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III.
Autorizaciones de trabajo por cuenta propia.
190,12 €
5.1.A.2
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III.
380,27 €
5.1.B
B) Renovación o modificación de autorización de trabajo o prórroga de la autorización para trabajadores transfronterizos.
76,05 €
5.1.C
C) Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).
76,05 €
5.2 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
5.2.A
A) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de temporada o campaña.
10,20 €
5.2.B
B) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de obra o servicio y de carácter temporal.
10,20 €
5.2.C
C) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para la formación y realización de prácticas profesionales.
10,20 €
5.2.D
D) Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
15,30 €
5.3 Autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (incluye autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios).
A) Concesión inicial.
5.3.A.1
Retribución inferior a 2 veces S.M.I.
190,12 €
5.3.A.2
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.
380,27 €
B) Prórroga.
5.3.B.1
Retribución inferior a 2 veces S.M.I.
190,12 €
5.3.B.2
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.
380,27 €
5.4 Otras autorizaciones para trabajar.
A) A titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
5.4.A.1
Concesión inicial.
114,07 €
5.4.A.2
Prórroga.
38,01 €
B) Otras autorizaciones para trabajar.
5.4.B.1
Retribución inferior a 2 veces S.M.I.
190,12 €
5.4.B.2
Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.
380,27 €
6. Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios.
6.1 TIE que documenta la autorización para permanecer o realizar trabajos transfronterizos en España por un periodo superior a seis meses.
6.1.A
A) TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos.
15,00 €
6.1.B
B) TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos.
18,00 €
6.2 TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos.
15,00 €
6.3 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.
20,40 €
6.4 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión.
10,20 €
7. Documentos de identidad, títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados y otros documentos.
7.1
7.1 Autorización de inscripción de indocumentados.
20,40 €
7.2
7.2 Cédula de inscripción.
3,06 €
7.3
7.3 Documento de identidad de refugiado.
10,20 €
7.4
7.4 Documento de identidad de apátrida.
10,20 €
7.5
7.5 Documento de identidad de protección subsidiaria.
10,20 €
7.6
7.6 Título de viaje.
25,00 €
7.7
7.7 Documento de viaje de la Convención de Ginebra.
25,00 €
7.8
7.8 Documento de viaje de protección subsidiaria.
25,00 €
7.9
7.9 Documento de viaje de los Apátridas.
25,00 €
7.10
7.10 Autorización de regreso.
10,00 €
7.11
7.11 Autorización excepcional de entrada o estancia.
16,32 €
7.12
7.12 Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado.
9,18 €
7.13
7.13 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado.
6,82 €
7.14
7.14 Autorización de expedición de Carta de invitación.
70,00 €
7.15
7.15 Carta de invitación.
6,12 €
7.16
7.16 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación.
1,02 €
8. Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera (Según lo establecido en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de la Unión Europea, de 1 de junio de 2006, la Autoridad competente para resolver sobre la solicitud podrá, atendiendo al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia, decidir la gratuidad del visado en frontera).
8.1
8.1 Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera.
60,00 €
8.2
8.2 Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera.
60,00 €