martes, 14 de mayo de 2013

Folleto informativo: La reagrupación familiar de los extranjeros en España

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. En el folleto `La Reagrupación Familiar de los Extranjeros en España´, de caracter exclusivamente divulgativo, se resumen las condiciones generales exigidas para ejercer dicho derecho. 
Según la normativa, pueden agrupar las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España durante un año y que hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. Para reagrupar a ascendientes es necesario ser residente de larga duración. 
También podrán reagrupar, sin necesidad de cumplir el requisito de haber residido un año, los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, los titulares de una tarjeta azul-UE o los beneficiarios del régimen especial de investigadores. 
El cónyuge, la persona que mantenga con el reagrupante una relación análoga ala conyugal (inscrita en un registo público o acreditada), sus hijos o los del cónyuge o pareja, los menores de 18 años o incapacitados (cuando el residente extranjero sea su representante legal) y sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. 
Asimismo, el folleto incluye información concreta sobre como solicitar la reagrupación, sobre que trámites deberán realizar las personas que van a ser reagrupadas y sobre otras cuestiones de interés para el reagrupado. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario