El material de esta entrada bien merece un pequeño comentario por porte de quien lleva la redacción de los contenidos de este blog. El motivo por el que considero que este articulo de Yusuf Fernández de gran importancia en mediación intercultural es muy sencillo: Tendemos a considerar que una religión, en este caso el Islam, esta definidio por cuestiones de indole metafísica o cultural. Por ejemplo llevar velo, rezar de una forma determinada, no comer cerdo.
Es cierto que eso tiene una base en algunos principios de los que cuanto menos debemos de estar informados desde el instituto, se supone que estoy escribiendo para mediadores interculturales y no ha cualquier curioso que esto lea.
El tema para mi es el siguiente, en el fondo nosotros, lo que trabajamos es en la practica de todos los dias y por lo tanto más que ser unos expertos en la metafisica del Islam, seamos o no seamos musulmanes, nos hemos de fijar que en el fondo los musulmanes con los que tratamos estan más mediados por las diversas tradiciones de aplicación de sus normas jurídicas que en este articulo se nos presentan.
Tenerlo en cuenta es solo el principio, y de este tema nos vamos a ocupar más veces e investigar más. De hecho ya teniamos interes de tratarlo desde hace algunos meses y tal y como habreis observado en los últimos tiempos hemos publicado más bien poco y no demasiado bien cuidado. Os pedimos una disculpa por ello pero aún estaremos algún tiempo para ir dando salida a lo que pretendemos.
Es cierto que eso tiene una base en algunos principios de los que cuanto menos debemos de estar informados desde el instituto, se supone que estoy escribiendo para mediadores interculturales y no ha cualquier curioso que esto lea.
El tema para mi es el siguiente, en el fondo nosotros, lo que trabajamos es en la practica de todos los dias y por lo tanto más que ser unos expertos en la metafisica del Islam, seamos o no seamos musulmanes, nos hemos de fijar que en el fondo los musulmanes con los que tratamos estan más mediados por las diversas tradiciones de aplicación de sus normas jurídicas que en este articulo se nos presentan.
Tenerlo en cuenta es solo el principio, y de este tema nos vamos a ocupar más veces e investigar más. De hecho ya teniamos interes de tratarlo desde hace algunos meses y tal y como habreis observado en los últimos tiempos hemos publicado más bien poco y no demasiado bien cuidado. Os pedimos una disculpa por ello pero aún estaremos algún tiempo para ir dando salida a lo que pretendemos.
ENLACES COMPLEMANTARIOS
Madhab: Es una entrada de Wikipedia a mejorar pero como primera aproximación es recomendable. En inglés hay más información y está más desarrollado el tema.
Diez claves para conocer el derecho islámico
Diez claves para conocer el derecho islámico
EL ISLAM Y LAS ESCUELAS JURÍDICAS [1]
Yusuf Fernández [2]
Introducción
El Islam es una religión unitaria basada en cinco pilares (arkân) básicos: el testimonio (shahada) de fe en la Unidad Divina, las cinco oraciones (salawât , sg. salât) diarias, el ayuno (sawn) durante el mes de ramadán, la contribución económica a la sociedad (zakât) y la peregrinación (hayy) a la ciudad santa de La Meca. Las fuentes de la religión y la jurisprudencia islámicas son, en primer lugar, el Sagrado Corán y después la Sunna, es decir, los dichos y actos del Profeta Muhammad recopilados a través de relatos llamados hadiz.
El Islam cuenta en la actualidad con más de mil doscientos millones de fieles en todo el mundo y en su seno conviven diferentes escuelas jurídicas (madhahib , sg. madhab) que, a falta de una autoridad eclesiástica, dan un número apreciable de respuestas a las cuestiones prácticas de la vida religiosa, social, política, económica y cultural. Cabe recordar que el Islam, más que una religión es un modo de vida que abarca al ser humano en su totalidad; lo que implica un enorme caudal normativo que se organiza entorno a una serie de escuelas jurídicas que, desde los primeros siglos de la historia islámica, vienen regulando los aspectos citados.
Todas estas escuelas tienen como base o fuente principal el Corán y la Sunna y basan su metodología de trabajo en el llamado (iytihad) o esfuerzo personal de reflexión. Sin embargo, su diferencia estriba en la distinta valoración que hacen del papel jugado por las fuentes menores o secundarias, tales como:
- El consenso (iyma) de los eruditos musulmanes sobre una determinada materia.
- El esfuerzo (iytihad) personal de reflexión sobre un tema concreto.
- La deducción analógica (qiyas) de una norma para un supuesto no regulado pero similar a otro que sí lo está.
- La opinión personal (ray).
- El istihsan, recurso por el cual pueden crearse normas jurídicas conforme a la equidad y conveniencia del momento, para llenar los vacíos de la ley.
- El istislah, similar al anterior, aunque sujeta esa conveniencia al cumplimiento de tres circunstancias: ser indudable (qat‘i), general (kulli) y de grave necesidad (daruri).
Principales escuelas jurídicas
Como ya se ha afirmado, a lo largo de la historia del Islam han sido varias las escuelas jurídicas que se han desarrollado. Por diversas circunstancias históricas y de otra índole, algunas de estas escuelas no han sobrevivido hasta nuestros días, mientras que otras se han mantenido activas hasta la actualidad. Pasemos, pues, a analizar aquellas escuelas jurídicas que construyen el mapa ideológico del Islam actual:
Escuela hanafi:
Escuela jurídica que sigue las enseñanzas del persa Abu Hanifa (699-767 d.C./ 80-150 d.H). Los juristas de La Meca y de Medina le reprochaban la –según ellos– exagerada importancia que daba a la opinión personal (ray) y la deducción analógica (qiyas). Esta es la razón de que sus discípulos [3] hayan sido conocidos con el sobrenombre de ahl ar-ray (los seguidores de la opinión personal). Abu Hanifa aceptó también el consenso (iyma) de los doctores de la ley, sin restringirlo a los de Medina, y echó también mano del istihsan .
El hanafismo, cuya flexibilidad dio lugar a toda una literatura casuística, es la escuela jurídica más proclive a introducir en su metodología el uso de las fuentes menores o secundarias, citadas anteriormente.
Esta escuela fue adoptada por el Imperio Otomano y en la actualidad domina en Turquía, Siria, parte de Egipto, Asia Central, China y buena parte de Afganistán, Pakistán y la India. En Túnez tiene valor oficial junto a la escuela maliki y en Argelia existen algunos seguidores como resultado de la pertenencia de este país al Imperio Otomano. Se puede afirmar que la mitad de los musulmanes siguen en la actualidad esta escuela.
Escuela maliki: [4]
Se denomina así la escuela que sigue las directrices de Malik ibn Anas (713-795 d.C./ 95-179 d.H.), autor de la más antigua compilación de derecho del Islam sunní. Además de emplear el Corán, como el resto de las escuelas, se basa en la Sunna y el derecho consuetudinario (‘amal) de Medina, ciudad donde se formó la primera comunidad islámica bajo la dirección del Profeta Muhammad. Aunque sin concederle la importancia que los hanafíes, esta escuela acepta la fuente racional del ray (opinión personal). También admite la deducción analógica (qiyas), y el consenso (iyma) de los doctores de la Ley (alfaquíes), dando preeminencia a los de Medina y, en segundo término, al resto. Malik ibn Anas es el autor de un libro llamado Al-Muwatta, una de las primeras recopilaciones de hadices [5] , todavía hoy muy utilizado en todo el mundo islámico, y en especial en los países del Magreb.
El malikismo es una escuela menos proclive que la hanafi a introducir ciertas fuentes más subjetivas como el istihsan, aunque sí fundamenta la búsqueda de soluciones a casos jurídicos no regulados en las tres circunstancias o condiciones vistas anteriormente –ser indudable (qat‘i), general (kulli) y de grave necesidad (daruri)–, dando lugar a una nueva fuente de derecho, el istislah, característico de esta escuela jurídica.
El malikismo fue la escuela jurídica más extendida en al-Andalus [6] y en la actualidad es la de la mayor parte de los países del norte de África, excepto Egipto. También es la más implantada en el África subsahariana –sobre todo en África occidental–, quedando así mismo trazas de ella en el este de la Península Arábiga.
Escuela Shafi‘i:
Escuela jurídica fundada por Abu Abdallah as-Shafi‘i [7] (767-820 d.C./ 150-205 d.H.), quien en su Kitab al-Umm (Libro de los Principios) hace una exposición metódica de las bases jurídicas con la intención de definir un método que pudiera disminuir las diferencias que existían entre los doctores de la Ley. Este método rechaza la opinión personal (ray), el istislah maliki y el istihsan hanafi y, además del Corán y la Sunna, tan solo reconoce el consenso (iyma) de los eruditos y la deducción analógica (qiyas), dando prioridad al primero sobre la segunda.
Esta escuela jurídica fue oficial durante el Califato ‘abbasí y se extendió por las costas del Océano Índico gracias a los marinos y comerciantes árabes. En la actualidad es mayoritaria en Egipto, África oriental, Indonesia, Malasia y en los núcleos musulmanes de Tailandia, Filipinas y Vietnam [8].
Escuela Hanbali:
Surgida a partir de las enseñanzas de Ahmad ibn Hanbal (780-855 d.C./ 164-272 d.H), esta escuela jurídica se caracteriza por aceptar casi exclusivamente el Corán y la Sunna como fuentes de derecho, no admitiendo otro consenso (iyma) que el de los compañeros del Profeta, lo cual no entra en contradicción con la libertad de indagación o búsqueda de soluciones jurídicas allí donde ningún texto viene a arrojar luz sobre el asunto. Con todo, el uso de las fuentes más subjetivas, tales como la opinión personal (ray) o la deducción por analogía (qiyas) están seriamente limitado. Esta limitación en el uso de las fuentes del derecho ha hecho que la metodología jurídica de esta escuela se haya apoyado en un estudio exhaustivo del hadiz , tratando de extraer conclusiones legales a partir de la amplia casuística reflejada en los relatos proféticos.
La escuela hanbali tiene en la actualidad su mayor implantación en la Península Arábiga, donde sirvió de inspiración para el wahabismo [9] , corriente ideológica surgida en el siglo XVIII que tiene hoy una influencia decisiva en el gobierno de Arabia Saudí, el cual ha tratado de exportar su ideología a lo largo y ancho del mundo islámico.
Escuela Yafari o duodecimana:
Además de las escuelas jurídicas ya mencionadas, pertenecientes al ámbito del Islam sunní, cabe destacar la existencia de otras escuelas, la más importante de las cuales es la escuela yafari o duodecimana, mayoritaria en el mundo del chií [10] . La división entre sunníes y chiíes puede, a veces, resultar equívoca debido a la escasa diferencia que separa, en cuestiones jurídicas, a ambas corrientes. De tal manera esto es así que, en determinadas cuestiones, se dan mayores diferencias entre las distintas escuelas sunnitas que entre éstas y la yafari.
Esta escuela jurídica toma el nombre de su fundador Yafar as-Sadiq (700-765 d.C./ 81-148 d.H), descendiente de Ali ibn abu Talib, primo y yerno del profeta Muhammad. Además de fundador de esta escuela, Yafar as-Sadiq es considerado como el sexto imam de la lista de doce que, según la perspectiva chií duodecimana, son los herederos temporales y espirituales de las enseñanzas del profeta Muhammad [11] . Para la escuela yafari, el iyma o consenso de los doctores de la Ley en su interpretación del Corán y de la Sunna no tiene razón de ser ante el magisterio infalible de los Imames [12] .
En la actualidad la escuela yafari es mayoritaria en Irán, Irak, Líbano y Bahrein, y existen importantes minorías en los Estados de la Península Arábiga, Pakistán y Afganistán.
Origen de la diferencia entre chiitas y sunnitas.
Para comprender bien la diferencia entre el chiísmo y el sunnismo es necesario remontarse hasta la muerte del profeta Muhammad en el año 632 d.C. Desde la perspectiva yafari –que coincide con la del resto del chiísmo– el primer imam , Ali ibn abu Talib, fue designado por el profeta como sucesor político y espiritual, en lugar de los califas Abu Bakr, Umar ibn Jattab y Uzman, que fueron los que efectivamente ocuparon ese puesto antes que Ali. Éste fue asesinado en año 661 d.C. y Muawiyah, gobernador de Siria, se convirtió en el primer Califa de la dinastía Omeya. Los chiítas consideraron a los califas Omeyas (661-750) , y posteriormente a los abbasíes (750-1258), como usurpadores, y declararon su adhesión a los Imames, descendientes del profeta Muhammad y de Ali, que habrían recibido lo más selecto de la doctrina y pensamiento islámicos de sus predecesores.
Esta postura no sólo tiene consecuencias religiosas, sino también políticas. Los sunníes, aceptando el Califato, configuraron éste como un dominio político y religioso cuyo titular era el encargado de proteger la religión y llevar a cabo la labor de gobierno [13]. Los chiítas, sin embargo, –salvo escasas excepciones como el gobierno fatimí de Egipto– se mantuvieron tradicionalmente al margen del poder, hasta el gobierno de la dinastía safawi (1501-1722) en Irán, la cual adoptó el Islam chií como religión oficial del Estado.
NOTAS:
- Para más información sobre el tema, véase Noel J. Coulson, Historia del derecho islámico , Editorial Bellaterra, Barcelona, 1998; Felipe Maíllo Salgado, Diccionario de derecho islámico , Editorial Trea, Asturias, 2006; Silvio Ferrari, El espíritu de los derechos religiosos: Judaísmo, Cristianismo e Islam , Editorial Herder, Barcelona, 2004 . (Nota de la Redacción).
- Yusuf Fernández nació en Asturias en 1965 y es licenciado en derecho. Actualmente es el director de la página web www.webislam.com y ha sido portavoz de la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) desde 1998 hasta principios del 2006. (Nota de la Redacción).
- A pesar de que esta escuela es conocida por el nombre de su fundador, los verdaderos responsable de su difusión fueron Muhammad Abu-l-Hasan y Abu Yusuf, dos de los principales discípulos de Abu Hanifa. (Nota de la Redacción).
- Para una información detallada sobre esta escuela jurídica, véase Ibn Abi Zaid al-Qairawani, La Risala, tratado de creencia y derecho musulmán , Kutubia Mayurqa, Palma de Mallorca, 1999. (Nota de la Redacción).
- “Antes de que Imam Malik concluyera su libro, tenía recogidos diez mil hadices, pero como su sistema de selección era sumamente riguroso acabó desechando ocho mil de ellos, porque su fiabilidad no estaba garantizada al cien por cien. Así, en su forma definitiva, el Muwatta contiene aproximadamente dos mil tradiciones.” Al-Muwatta (Introducción), Editorial Junta Islámica, Córdoba. (Nota de la Redacción).
- Aunque fue la mayoritaria, la escuela maliki convivió en al-Andalus con otras escuelas como la zahiri, desaparecida en la actualidad. Fundada en oriente por Dawud Ibn Jalaf (m.883), la escuela zahiri mantenía que los textos del Corán y la Sunna debían ser interpretados literalmente, según su significado externo (zahir) y más aparente. Esta escuela jurídica tuvo destacados seguidores en al-Andalus, como por ejemplo el poeta y filósofo Ibn Hazm (994-1063) o el famoso místico Ibn Arabi (1165-1240). (Nota de la Redacción).
- Como anécdota, cuentan las crónicas que el Imam Shafi‘i fue partidario de una estricta segregación sexual hasta que se trasladó a Egipto –había nacido en Palestina–, donde ejerció la profesión de modisto y tuvo que estar en contacto directo con las mujeres, a las que debía tomar medidas para diseñar sus trajes. Desde entonces modificó su opinión sobre la separación entre sexos y se mostró mucho más flexible al respecto. (Nota de la Redacción).
- Con un porcentaje desigual, la presencia del Islam en el sudeste asiático es bastante tardía, remontándose los primeros asentamientos al siglo XI-XII d.C., aunque la islamización definitiva no se llevaría a cabo por lo menos hasta tres siglos más tarde. Para saber más sobre el Islam en el sudeste asiático, véase Michel Gilquin, Los musulmanes de Tailandia , Kálamo Libros/IRASEC, Córdoba, 2003; Redacción Alif Nûn, El Islam en Asía Oriental , Revista Alif Nûn nº 32, noviembre de 2005. (Nota de la Redacción).
- Esta corriente extremadamente puritana nace de la aportación ideológica de Muhammad abd al-Wahab, de donde toma su nombre, combinada con la acción política de Muhammad Ibn Saud, de quien toma su actual denominación el moderno Estado de Arabia Saudí. En el momento de su nacimiento, este movimiento político y religioso fue condenado por la mayoría de los sabios (‘ulama) musulmanes como contrario a los principios del Islam. Para saber más sobre Arabia Saudí y el wahabismo véase Pascal Ménoret, Arabia Saudí, el reino de las ficciones , Editorial Bellaterra, Barcelona, 2004; Sandra Mckey, Los saudíes , Editorial Paidós, Barcelona, 2004. (Nota de la Redacción).
- El chiísmo representa aproximadamente el 10% del total de los musulmanes, y la escuela yafari es mayoritaria dentro del chiísmo, con cerca del 90% de sus practicantes. Otras escuelas dentro del chiísmo son la ismaelita o septimana –llamada así por reconocer tan solo a siete de los doce imames de la escuela yafari, siendo el último de ellos el imam Ismail– cuyo guía espiritual es el Aga Khan, e incluso al margen de chiítas y sunnitas existen escuelas como la de los ibadíes, presentes en escaso número en ciertas zonas de Argelia, Zanzíbar u Omán, y herederos de los llamados jariyíes o jawarish . Para más información sobre el chiísmo en general, véase Yann Richard, El Islam shií , Editorial Bellaterra, Barcelona, 1996; para más información sobre la dimensión esotérica del ismaelismo, véase Henry Corbin, Tiempo cíclico y gnosis ismailí , Biblioteca Nueva, Madrid, 2003; para más información sobre los jariyíes, véase Xavier de Planhol, Minorías en el Islam , Editorial Bellaterra, Barcelona, 2002. (Nota de la Redacción).
- No deben confundirse a estos doce Imames con el término imam empleado para designar al musulmán elegido por la comunidad para dirigir la oración comunitaria. El término árabe imam viene a significar “el que está delante o al frente”, por eso sirve para designar tanto al que está al frente de la comunidad, en el caso de los imames chiíes, como al musulmán que dirige la oración, el cual se sitúa delante del resto de los musulmanes que se disponen a rezar. (Nota de la Redacción).
- Desde el punto de vista del chiísmo duodecimano, la lista de doce imames se interrumpe el año 941 d.C (329 d.H) con la ocultación del último de ellos, el Imam al-Mahdi: “El Imam al-Mahdi permanece en la actualidad vivo aún, pero oculto a las miradas de la gente, según la creencia firme de la escuela chiíta islámica. Su ocultación se produjo en dos fases. La primera se llama la “pequeña ocultación” y se caracteriza porque durante ese periodo se comunicó con sus seguidores por medio de algunas personas que había designado especialmente. Cuando el último de estos secretarios iba a morir, anunció que el Imam ya no designaría un sucesor suyo y que comienza su gran ocultación que dura hasta el presente.” VV.AA., Introducción a la filosofía del Islam, Editorial Alborada, Buenos Aires, 1988, pág. 403. (Nota de la Redacción)
- Aunque los países musulmanes han abandonado casi por completo sus formas tradicionales de gobierno, todavía pueden advertirse restos de este modelo político en algunas monarquías como la de Marruecos. El rey Hasan II llegó a declarar: “El Islam me prohíbe reinar sin gobernar.” Para más información sobre el Islam en Marruecos, véase Malika Zeghal, Islam e islamismo en Marruecos , Edicions Bellaterra, Barcelona, 2006. (Nota de la Redacción) .
© KÁLAMO LIBROS, S.L. Copyright, Madrid 2006 (España)
Muy interesante. Me alegro que te intereses por algo igual... Un abrazo. Soy Mohamed.
ResponderEliminarEl tema esta muy verde y tengo que trabajar más en el mismo para que sea de utilidad en mediación intercultural, pero como todo en la vida es cuestión de trabajar y aplicarlo.
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