miércoles, 26 de junio de 2013

Situación de la mujer bereber II

El derecho consuetudinario bereber habla sobre sus mujeres 

El derecho costumbrista bereber, transmitido oralmente de generación en generación y perpetuado en gran parte de las tribus en forma de qanun, es una especie de justicia laica impartida por la jama’a o asamblea popular —controlada por una oligarquía de hombres de la que están excluidos las mujeres y los menores. Este corpus legislativo autóctono convive con la sharia o ley islámica en el sistema social bereber. Pérez Beltrán señala que "vastas regiones sólo han aceptado del sistema islámico algunos dogmas puramente religiosos, mientras que en el plano socio-jurídico han continuado apegados a sus costumbres y tradiciones ancestrales" (PEREZ-BELTRAN, :87). Hart, por su parte, descarta cualquier conflicto entre ambas tradiciones jurídicas. Según el antropólogo, los dos sistemas sancionadores "son complementarios: no sólo operaron a niveles diferentes de efectividad y experiencia, sino también pueden ser considerados últimamente como modos diferentes de la misma cosa, cada uno apoyando y reforzando al otro" (HART:133). 
A pesar de esta complementariedad, sí existen algunas discrepancias remarcables, especialmente entre aquellas sanciones que incumben a las mujeres. 
La disparidad más significativa entre ambos derechos es la referida a la herencia: mientras la ley islámica otorga a las mujeres la mitad del montante recibido por los hombres, la ley de Houbous de la costumbre bereber establece la distribución equitativa de los bienes del padre difunto únicamente entre los hijos varones. Este riguroso sistema sucesorial agnaticio concede a las mujeres el derecho de hospedaje y manutención hasta su matrimonio, pudiendo este ser retomado en caso de divorcio. 
La no dispersión del patrimonio familiar (precario ya de por sí dada la escasez de terrenos de cultivo o pastoreo) es la razón apuntada por la mayoría de los especialistas para explicar esta discriminación, aunque otros, como Servier, ofrecen una tesis muy distinta y de alto contenido simbólico: en el imaginario bereber, el hombre, durante la unión sexual, cumple un acto de posesión, análogo a la labranza. El es la simiente que germina en la mujer, simbolizada como la tierra. La consecuencia social de esta cosmovisión en la cual cada uno tiene su lugar, es que la mujer no puede poseer tierras por ser ella un elemento pasivo en la creación-labranza. 
Sea como fuere, los estudios actuales muestran la persistencia de esta costumbre frente al derecho islámico aunque, gracias a una mayor información e instrucción femenina, cada vez más mujeres llevan sus vindicaciones a los tribunales, especialmente entre aquellas que habitan en las ciudades. 
Otra de las prescripciones sociales destinadas a conservar indivisible la propiedad era el levirato para las viudas, costumbre muy extendida en el Rif marroquí y la Cabilia argelina. En Argelia, el matrimonio obligatorio con alguno de los hermanos del difunto fue abolido, por parte de las autoridades coloniales francesas, en 1903. Según Pérez Beltrán, adoptar a la viuda como concubina o sirviente o casarla con un hombre ajeno al patrilinaje para, de esta forma, acceder a la dote estipulada, eran otras de las posibles "opciones" que le esperaban a la mujer en caso de viudedad. 
El derecho de yabr o libertad de elección para el jefe de familia para escoger el marido y la edad de matrimonio de sus hijas, no sólo presenta diferencias entre la tradición bereber y el derecho islámico, sino también dentro de las propias sociedades bereberes: mientras en las comunidades del Tell magrebí las mujeres debían someterse a la voluntad de su tutor ya fuera virgen, divorciada, viuda o repudiada, esto no ocurría en las sociedades del sur, donde esta ley sólo concernía a las mujeres vírgenes, es decir, hasta el primer matrimonio. Esta última versión fue la adoptada por el derecho musulmán, que la reglamentó como algo propio. 
La dote o tammamt también presenta importantes diferencias intraétnicas. Si para los cabileños suponía un elemento esencial para validar el matrimonio, entre los bereberes de Marruecos la transacción económica no era una condición prioritaria. La sobrevaloración de la dote en la sociedad cabileña viene definida por ser el padre o tutor el dueño de este pago proveniente de la familia del novio. Por su parte, la dote islámica o mahr designa a la desposada como única propietaria. 
El derecho al divorcio para las mujeres bereberes adquiere formas radicalmente opuestas según donde residan. En las comunidades del Alto Atlas marroquí es un recurso utilizado por las mujeres para ascender socialmente; por contra, en los grupos cabileños es el hombre el único sujeto amparado por la costumbre a disolver el matrimonio. La única solución para las mujeres es declararse en estado de insurrección o tamenafekt, refugiándose en la casa paterna. Esta "libertad" femenina es ficticia, dado que su posterior estatus recae en la decisión unilateral del esposo (aunque siempre le quedará el recurso de mantener permanentemente el estado de insurrección). La sharia recoge la posibilidad de una compensación económica o jul’ al marido para conseguir su repudio. Además, la mujer musulmana puede acogerse al derecho de divorcio cuando el cónyuge sufra una enfermedad, tanto física como psíquica, incumpla sus deberes matrimoniales (ya sea su deber de mantenerla o la satisfacción sexual) o haya proferido injurias contra su esposa. 
Ante la violación de una mujer, el qanun da facultad a los miembros del grupo de la víctima para matar o herir al culpable. Según la costumbre, atentar contra el honor de los hombres a través de sus mujeres, sólo puede lavarse con sangre. Si un asesinato se comete para salvar el honor familiar, el autor sólo será condenado por la djema’a a pagar una multa y una indemnización a la familia de la víctima. Por cualquier otro motivo, será sometido a la ley de Talión. Las autoridades hoy día no permiten la aplicación de esta famosa ley, pero las tribus adoptan estrategias integradas en el nuevo sistema social y la venganza puede ser diferida incluso durante años. 
El castigo a la mujer por adulterio solía traducirse en su muerte a manos del esposo aunque, en muchos casos, la djema’a estipulaba una multa igual a la de su cómplice y el marido optaba por devolverla a su familia para que ésta aplicara el castigo establecido. La emoción de la comunidad ante las relaciones ilícitas se atenúa si la mujer es viuda o repudiada y el hombre soltero. 
El homicidio de la mujer a manos del marido no puede generar venganza porque se da por supuesto que ha sido cometido para salvaguardar su honor, aunque pagará una multa a los suegros; la mujer que mata al marido, será muerta por el pueblo: ella no tiene honor que defender.

 

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