Publicado en Expansión por: Mercedes Serralle
España es el país menos atractivo para los inmigrantes de alto poder adquisitivo, según revelan los asesores fiscales de estos individuos, cuando el Gobierno quiere lanzar planes para que compren viviendas caras.
El secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, anunció el pasado 19 de noviembre que el Gobierno estudia cambiar la Ley de Extranjería para otorgar el permiso de residencia a quienes adquieran una vivienda en España por importe superior a 160.000 euros. García-Legaz explicó que esta iniciativa está especialmente enfocada al mercado ruso y chino, que el cambio normativo se pondrá en marcha en "algunas semanas" y que su objetivo es "reactivar la demanda exterior y contribuir a reducir el 'stock' de oferta de viviendas".
La medida todavía no se ha concretado. Pero según denuncian los asesores fiscales a los que ha consultado este diario y un estudio llevado a cabo por la firma UHY Fay & Co, que asesora en Marbella, pone de manifiesto el contrasentido de que estos esfuerzos del Gobierno chocan con la elevadísima fiscalidad que tiene España, lo que nos hace menos atractivos para los inmigrantes de alto poder adquisitivo, los conocidos como High Net Worth Individuals (HNWI) en inglés.
Este perfil de inversores huye de las repentinas subidas de impuestos, de los temidos impuestos sobre la herencia en algunas comunidades autónomas y en otras no, o de la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio que reintrodujo el Gobierno de Zapatero en 2011 y ha mantiene el Ejecutivo de Rajoy. Tributo cuestionado internacionalmente por su naturaleza de doble imposición sobre la riqueza que ya ha tributado en renta cuando esta se generó.
Inversores importantes para las zonas residenciales a lo largo del litoral, entre los cuales se encuentran ciudades como Marbella o las Islas Baleares o Canarias, que por sus características, son lugares internacionales, con población procedente de distintos países, que disfrutan de buenas infraestructuras, centros educativos, centros sanitarios públicos y privados y aeropuertos internacionales.
Bernard Fay, socio director de UHY Fay & Co, lamenta: “Habiendo logrado todo ese atractivo para diferenciarnos de nuestros competidores, no reparamos en el daño que podemos ocasionar cuando legislamos en materia fiscal. El estudio nos confirma los peores augurios, nuestros vecinos tradicionalmente menos exitosos en atraer a este tipo de inversores, aprovechan los momentos de crisis para modificar su legislación fiscal y hacer más atractivos esos destinos para atraer a esos importantes inversores a sus países, el reciente y exitoso ejemplo de Portugal es llamativo”.
El ejemplo de Portugal
Portugal, consciente de la necesidad de mover ficha, modificó su legislación fiscal para favorecer a aquellos "impatriados" que por primera vez eligiesen Portugal para residir a partir de 2009 y siguientes. Bajo este régimen, las rentas obtenidas por cuenta ajena o propia derivadas de "actividades de alto valor añadido" por personas no habitualmente residentes de Portugal, tributan a un tipo fijo del 20%, su equivalente en España alcanzaría actualmente al tipo marginal de entre el 52% y el 56%.
La amplitud de actividades que se encuentran incluidas bajo la definición de "alto valor añadido" (arquitectos, ingenieros y técnicos similares, artistas, actores, músicos, doctores, dentistas, profesores, psicólogos, profesionales liberales, inversores, directivos, y ejecutivos, etc.) da una idea clara de que la norma pretende atraer prácticamente a cualquier persona con rentas por cuenta ajena o propia de alto poder adquisitivo.
Además, para las personas acogidas a este régimen se establece una exención sobre las rentas de diversa naturaleza obtenidas en el extranjero (fuera de Portugal), siempre y cuando esa renta pudiese haber tributado en ese otro estado o haya tributado efectivamente en ese otro estado, excepción hecha de los territorios considerados paraísos fiscales.
Este régimen es aplicable durante un periodo que puede alcanzar un máximo de 10 años consecutivos. Durante ese periodo, las personas que se acojan a este régimen pueden interrumpir su residencia en Portugal y retomarla en un momento posterior para completar su periodo de 10 años en total. Para acogerse a este régimen la persona no debe haber sido residente fiscal en Portugal en los últimos 5 años.
Según UHY Fay & Co, este tipo de marco fiscal propicia una publicidad muy positiva del país que la adopta. Bernard Fay cree que "la iniciativa de Portugal hace que muchas personas de alto poder adquisitivo se interesen por el país, la oferta que tiene y lo consideren seriamente a la hora de establecer un negocio o simplemente trasladarse con su familia a vivir".
Así, añade Fay, "igual que el Gobierno parece haberse concienciado de las barreras de entrada que ponemos en materia de inmigración cuando se trata de personas que no son de la UE, y ha anunciado la medida que quiere introducir para que las personas que inviertan en nuestro sector inmobiliario puedan acceder a un permiso de residencia, medida encomiable para animar la inversión extranjera, debe abordar el ofrecer una mejora fiscal para hacer de España un destino de gran interés para invertir". La inversión que puede llevar a cabo un individuo de estas características es equivalente en muchos casos al que puede llevar a cabo en un país una empresa cuando establece una sucursal o una filial.
Otros territorios de nuestro entorno también han introducido o tienen regímenes fiscales para atraer a residentes de estas características, entre los que cabe destacar Suiza, Chipre, Malta y Gibraltar.
España que tiene una legislación específica de impatriados, la conocida como Ley Beckham, (mucho más restrictiva desde su última modificación con el anterior Gobierno) pero que sólo trata a los "empleados" extranjeros que vienen a España con un contrato de trabajo y por tanto no a los inversores o personas que no necesitan trabajar o que lo harían por cuenta propia, podría usarla y modificarla para acoger estas ventajas que destaca el estudio.
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