A propósito de algunas cosas que se escuchan y leen en prensa: ¿el mediador puede supervisar y garantizar una negociación automática? acaso eso no seria cómo pedir al Pediatra que supervise y garantiza una Cirugía Estética… No soy informático, ni lo pretendo vale (de hecho soy un inmigrante digital), solo me gustan las nuevas tecnologías e intento aplicarlas como buen usuario avanzado a mi trabajo.
Cuando se asocia “expediente electrónico” a “mediación electrónica” tenemos un problema gordo entre manos porque revela no entender los principios de la mediación de conflictos.
Los programas de gestión documental (sean residentes como en la nube) son una excelente herramienta ODR, un ejemplo de ello lo encontramos en Media Solution Software, pero no debemos olvidar que en un proceso de mediación no hay un volumen de documentación importante a gestionar (no somos jueces, abogados, negociadores de parte o árbitros) pretender que un programa de gestión documental sea el equivalente a un proceso de mediación por medios electrónicos es caer en un graso error.
Pretender que una charla por Skype, Messenger, Facetime o similares suplanten una sesión de mediación on line en condiciones adecuadas tampoco me parece serio toda vez que Skype no garantiza la privacidad y confidencialidad de la sesión. Dejar de lado y olvidada la confidencialidad, privacidad, etc. que las sesiones de mediación on line requieren, no son per se cosas menores. A ello y a priori podemos además sumar un primer interrogante, si lo hiciéramos por esa vía ¿Qué registro queda en el procedimiento de mediación electrónica de una sesión de mediación on line hecha por Skype u otros medios similares?
Creo que confundir ODR y Mediación por Medios electrónicos puede traer muchos dolores de cabeza a más de una Institución de Mediación y a mis colegas mediadores y por eso mi preocupación y estas líneas y artículos sobre el tema.
Escrito por Franco Conforti en Acuerdo Justo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario