Obligaciones y derechos jurídicos de las mujeres magrebíes
Los códigos de familia marroquí y argelino, al igual que el de Túnez, están inspirados en la Sharia o ley islámica, siendo este último país el que más se ha distanciado del corpus religioso. Las diferencias entre países radica en la importancia dada a los tres elementos sobre los que estos fundan su legitimidad:
- - La institucionalización de la sociedad patriarcal.
- - El Islam elevado al rango de religión de Estado.
- - Su aspiración a la modernidad variablemente interpretada.
(BESSIS, 1993:179).
Las características más significativas respecto al estatuto de las mujeres en ambos sistemas jurídicos pueden resumirse como sigue:
- El hombre es el único jefe de familia.
- La mujer debe obediencia al hombre (ya sea padre, hermano o marido).
- Tienen derecho a la manutención o nafaqa.
- Pueden disponer y administrar sus bienes personales.
- La dote, que la mujer recibe en plena propiedad, constituye una condición de validez del matrimonio.
- Las mujeres son excluidas de la filiación, que tiene como principio transmisor la línea paterna agnática (nasab).
- Se les prohíbe el matrimonio con un no-musulmán.
- Solamente ellas están obligadas a la fidelidad.
- La ley marroquí exige el consentimiento de la mujer para el matrimonio; por su parte, en Argelia un padre puede oponerse al matrimonio de una hija virgen si este contrato perjudica los intereses familiares
- En Marruecos, la poligamia es limitada a cuatro mujeres, siendo necesario el consentimiento de la primera esposa; En Argelia, este requisito no es imprescindible..
- El repudio (la ley marroquí lo desaconseja) es un privilegio exclusivo del marido.
- La tutela de los niños marroquíes de padres divorciados es compartida. En el caso argelino, estos permanecen en la familia agnática. En 1984, en este mismo país se abolió el derecho que otorgaba el domicilio conyugal para la madre divorciada.
La Muduwwanna (Código de familia marroquí creado en 1957) y la constitución argelina siguen considerando a las mujeres como sujetos dependientes, sin identidad jurídica propia.
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