El pasado 2 de marzo el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil. Esto significa que la mediación se extiende al ámbito civil y mercantil y que por tanto se van a ver provistas de esta herramienta las relaciones tanto entre particulares como en el ámbito empresarial y las relaciones que se derivan del desarrollo de los negocios.
Por un lado, se respetan las máximas de la mediación, y por otro, este mecanismo se va consolidando como complementario a la justicia, legitimándose desde los propios estamentos que conforman el marco jurídico.
El nuevo Real Decreto Ley establecido rompe con el modelo de ley de bases mínimas donde cada autonomía la cumplimentaba, estableciendo así 17 leyes diferentes. Ahora la regulación es única en todo el territorio y además, dando cumplimiento a la Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, la ley cuenta con un régimen general a aplicar en la mediación en asuntos civiles y mercantiles, tanto de carácter nacional como transfronterizo.
Quedan excluidas de este Real Decreto Ley la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas.
Entrada original en el Blog Fundación Guizagune
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