Continuaremos con las definiciones que habíamos empezado a dar en el anterior post pero ahora nos centraremos más en algunos de los aspectos particulares de la mediación que nos ayudaran a delimitar el concepto para poder entender de que hablamos cuando decimos mediación.
22) Acercamiento: Las personas pueden llegar a una mediación por contacto de una parte con el mediador o con su centro de mediación que, a su vez, contacta a las restantes partes, por derivación judicial, por propuesta de un mediador, o por obligación legal a mediar. 23) Características: cooperación, autocomposición, confidencialidad, acento en el futuro, economía de tiempo, dinero y energías, informal pero con estructura. Puede ser solicitada (supuesto menos frecuente cuando alguna o ambas partes en una controversia requieren un tercero para que medie entre ellas para lograr zanjar la disputa) y ofrecida (la iniciativa de mediar surge de un tercero que pretende coadyuvar a que la cuestión suscitada entre dos o más personas sea solucionada pacíficamente; tambien puede ser ofrecida por un tribunal). 24) Ciencias que le aportan conocimientos: Entre otras la más importante es la sociología, el derecho, la psicología, la teoría de sistemas y las técnicas de negociación. 25) Como costumbre: Coloca en cada uno la responsabilidad de solucionar los conflictos, haciendo al sujeto protagonista de la convivencia pacifica, con gran ventaja para su calidad de vida y la de sus semejantes. 26) Como método: Procedimiento sistemático de intervención que reúne un conjunto de técnicas. 27) Como negociación colaborativa participada: Negociación colaborativa basada en los intereses, facilitada con la ayuda de un tercero, que como método de resolución alternativa de conflictos procura, en general, el mayor grado de satisfacción de los intereses y necesidades de las partes involucradas en el conflicto. 28) Como sistema: Proceso que posee una serie de componentes y una dinámica propia de funcionamiento. El orden y la estructura del proceso son las herramientas principales con las que cuenta el mediador para conducir, organizar y mantener el equilibrio durante todo el desarrollo de la mediación. 29) Definición: En sentido positivo, proceso desarrollado con la intervención de un tercero imparcial que permite a las propias partes el logro de un acuerdo para su conflicto. En sentido negativo, ese proceso no es llevado por un juez, ni por un arbitro, ni por un investigador, ni por un asesor jurídico o social, ni por un terapeuta. 30) Exito: La mediación puede considerarse exitosa aun cuando no se logre un acuerdo, si las partes han conseguido una mayor comunicación y ha existido intercambio de información en un ambiente de mutuo respeto. En este caso el procedimiento puede considerarse fructífero, si bien no definitivamente conciliatorio. 31) Finalidad: Permitir que las personas encaren mejor sus problemas, aprendiendo a resolverlos de un modo creativo y pacifico. No solo cambia a la situación particular de las personas sino a las personas mismas. La meta última de un mediador es conseguir un mundo mejor. 32) Finalización: Tiene lugar cuando se obtiene el éxito de un acuerdo, o en caso contrario, cuando no se logra un avenimiento. En ambos casos es común que se deje constancia en un acta del resultado obtenido. 33) Obligatoria: Definición de mediación obligatoria 34) Qué no es la mediación: La mediación no debe de ser entendida como un intento de privatización de la justicia estatal, ni como un recurso que tiende a la desaparición del poder judicial como recurso esencial de todo estado democrático: menos aún procura crear un campo propicio para la formación de una sociedad sin ley y sin justicia. La mediación no es una panacea universal para la justicia tradicional. 35) Situaciones difíciles: Cuando aparecen conspiran contra el adecuado desarrollo del proceso, pudiendo incluso llegar a frustrarlo. Son los más frecuentes: agresividad, desinterés, desbalances de poder, ocultamiento, falsedades, dilaciones, desconfianza y desinformación. 36) Tipificación: Existen principalmente tres tendencias: a) terapéutica, cuyo interés es resolver las necesidades psicológicas del conflicto; b) comunitaria, consistente en el ideal universal del acuerdo y consenso entre todos los seres humanos. c) como transacción de intereses personales. 37) Ventajas que ofrece a las partes: facultades de autocomprensión, derecho a hacerse cargo de sus vidas, posibilidades de reconciliación y encuentro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario