lunes, 19 de julio de 2010

Mediación familiar según el Col.legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana



Es importante tener en cuenta que:

Será requisito previo para estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares del Colegio de Psicólogos, que el colegiado se haya inscrito con anterioridad en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.

Registro de Mediadores Familiares del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana.

Normativa:
  • Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • DECRETO 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 09/09/06 en relación con el Registro de Psicólogos Mediadores Familiares. 
Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Valenciana
  1. ¿Cómo inscribirse en e registro? Presentación ante el Colegio de la resolución positiva sobre la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana. Además de la documentación que acredite su formación universitaria específica en materia de Mediación Familiar, de postgrado en los distintos niveles de experto, especialista o master.
  2. ¿Qué datos hay que comunicar al Colegio? Deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad y lugar de ejercicio, debiendo de estar actualizado, y poner de manifiesto la siguientes datos:
  • Centro de trabajo. 
  • Dirección.
  • Correo electrónico.
  • Teléfono.
  • Ámbito territorial de actuación.
Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Valenciana.



Normativa.
  • Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • DECRETO 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana. 
Información de interés:

¿Dónde dirigirse?
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964358216
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
C/ SANTO CÁLIZ, 2
46001 Valencia
Tel: 012
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación es durante todo el año.
Para más información pueden dirigirse a la normativa aplicable, o bien, a la información facilitada por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en la siguiente dirección:

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