mediación obligatoria. Denominación de este proceso de resolución alternativa de disputas en aquellos casos en que aparece como una instancia impuesta por la ley, con carácter previo a la iniciación de cualquier proceso judicial. No es incompatible con el carácter voluntario de la mediación teniendo en cuenta que lo que se ordena es la concurrencia a una reunión de mediación, cuyo objetivo es logra el avenimiento, pero no existe obligatoriedad de concurrir a las reuniones posteriores ni, por supuesto, de llegar a un acuerdo. Suele utilizarse en aquellos países en los cuales se intenta descongestionar la actividad de los tribunales de justicia. Sin embargo, existen características del sistema judicial (carácter conservador, adversarial y desapoderamiento de los justiciables) que dificultan la implantación de estos métodos con carácter obligatorio o como procedimiento anexo a los tribunales.
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