miércoles, 7 de julio de 2010

Definición de mediación obligatoria


mediación obligatoria. Denominación de este proceso de resolución alternativa de disputas en aquellos casos en que aparece como una instancia impuesta por la ley, con carácter previo a la iniciación de cualquier proceso judicial. No es incompatible con el carácter voluntario de la mediación teniendo en cuenta que lo que se ordena es la concurrencia a una reunión de mediación, cuyo objetivo es logra el avenimiento, pero no existe obligatoriedad de concurrir a las reuniones posteriores ni, por supuesto, de llegar a un acuerdo. Suele utilizarse en aquellos países en los cuales se intenta descongestionar la actividad de los tribunales de justicia. Sin embargo, existen características del sistema judicial (carácter conservador, adversarial y desapoderamiento de los justiciables) que dificultan la implantación de estos métodos con carácter obligatorio o como procedimiento anexo a los tribunales.

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