Mostrando entradas con la etiqueta TICS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TICS. Mostrar todas las entradas

martes, 12 de febrero de 2013

Diferencias entre ODR y Mediación Electrónica

A propósito de algunas cosas que se escuchan y leen en prensa: ¿el mediador puede supervisar y garantizar una negociación automática? acaso eso no seria cómo pedir al Pediatra que supervise y garantiza una Cirugía Estética… No soy informático, ni lo pretendo vale (de hecho soy un inmigrante digital), solo me gustan las nuevas tecnologías e intento aplicarlas como buen usuario avanzado a mi trabajo. Cuando se asocia “expediente electrónico” a “mediación electrónica” tenemos un problema gordo entre manos porque revela no entender los principios de la mediación de conflictos. Los programas de gestión documental (sean residentes como en la nube) son una excelente herramienta ODR, un ejemplo de ello lo encontramos en Media Solution Software, pero no debemos olvidar que en un proceso de mediación no hay un volumen de documentación importante a gestionar (no somos jueces, abogados, negociadores de parte o árbitros) pretender que un programa de gestión documental sea el equivalente a un proceso de mediación por medios electrónicos es caer en un graso error. 
Pretender que una charla por Skype, Messenger, Facetime o similares suplanten una sesión de mediación on line en condiciones adecuadas tampoco me parece serio toda vez que Skype no garantiza la privacidad y confidencialidad de la sesión. Dejar de lado y olvidada la confidencialidad, privacidad, etc. que las sesiones de mediación on line requieren, no son per se cosas menores. A ello y a priori podemos además sumar un primer interrogante, si lo hiciéramos por esa vía ¿Qué registro queda en el procedimiento de mediación electrónica de una sesión de mediación on line hecha por Skype u otros medios similares? Creo que confundir ODR y Mediación por Medios electrónicos puede traer muchos dolores de cabeza a más de una Institución de Mediación y a mis colegas mediadores y por eso mi preocupación y estas líneas y artículos sobre el tema. 

Escrito por Franco Conforti en Acuerdo Justo.

lunes, 18 de junio de 2012

El Senado ratificará que los mediadores resuelvan conflictos por videoconferencia y garanticen el uso del braille

MADRID, 17 Junio del 2012 (EUROPA PRESS) 

El Pleno del Senado debatirá la próxima semana que los mediadores pueden resolver conflictos civiles o mercantiles por videoconferencia en caso de que las partes muestren su conformidad, y garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad por medio de la lengua de signos y medios de apoyo como es el braille. 
La Cámara Alta decidirá si da luz verde al proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles que configura esta vía como un sistema alternativo a la intermediación del juez y una solución para descargar de trabajo a los magistrados. Eso sí, el usuario pagará un coste si decide acudir a esta vía para agilizar la resolución de aquella controversia que mantenga con la otra parte. Las cuantías se regularán en un Reglamento posterior, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia. 
El texto contempla que las partes puedan acordar que las actuaciones se lleven a cabo por medios electrónicos, incluida la videoconferencia, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes. Las personas con discapacidad deberán tener garantizada, a través de la lengua de signos o de cualquier otra forma de comunicación, su accesibilidad y participación "plena" en el proceso. 
La Comisión de Justicia del Senado ha introducido algunas novedades al proyecto remitido desde el Congreso de los Diputados. Entre ellas, ha incluido una enmienda del PP que permite a las personas jurídicas, incluidas las sociedades profesionales, designar a alguien que reúna los requisitos para ejercer como mediador. 

CARECER DE ANTECEDENTES PENALES 
A propuesta de los 'populares', la Comisión de Justicia del Senado también ha incluido que el Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas no sólo fomenten, sino que también "requieran" la adecuada formación inicial y continua de los mediadores y su adecuación a los códigos de conducta oportunos. 
En relación con las condiciones para ejercer la mediación, los senadores socialistas pedían que fuera necesario que los profesionales carecieran de antecedentes penales o poseyeran un título universitario o de educación profesional superior. Entre las enmiendas que presentó el PSOE en el Senado, se fijaba la duración del procedimiento en un plazo de dos meses prorrogables por un mes más para evitar que se utilice con fines dilatorios. 
La regulación actual sólo señala que sea "lo más breve posible" se concentre en "el mínimo número de sesiones". El PSOE y la Entesa también coincidían en que la intervención coordinada de varios mediadores en un mismo proceso no debiera suponer un aumento de coste para el ciudadano. Sin embargo, la Comisión de Justicia ha rechazado esta propuesta, así como otra en la que CiU pedía que uno de los mediadores fuera abogado o jurista. 

ACREDITAR POR ESCRITO LA IMPARCIALIDAD 
El Grupo Parlamentario Vasco, el Grupo Mixto o la Entesa presentaron enmiendas que instaban al mediador a acreditar su imparcialidad. Como ejemplo, los senadores del Grupo Mixto sugerían que comunicara de manera "escrita, formal y expresa" las circunstancias que podían comprometer su neutralidad, como es una relación empresarial con una de las partes o cualquier interés en el resultado de la mediación. El proyecto de ley prevé que las Administraciones públicas procuraren incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

domingo, 31 de julio de 2011

Curso sobre legislación extranjera en la plataforma virtual de EAPN-España

La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en España (EAPN-ES) dispone a partir de este verano una plataforma online de formación en la que se incluye un curso sobre la Ley de Extrajería, dirigido a todos aquellos voluntarios de entidades sociales en general, miembros y voluntarios de EAPN (European Anti Poverty Network) en particular y técnicos de la intervención social.
El programa formativo online está financiado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y se da a conocer como “un espacio virtual para el conocimiento y la participación en red”. Es el tercer año consecutivo que la EAPN pone en marcha este tipo de iniciativa. Se trata pues de una apuesta por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como el método de la educación del futuro.
En materia de inmigración, interesa ante todo el curso `Legislación de extranjería: la regulación legal de la integración social de los inmigrantes´. Los bloques que componen el curso giran en torno a las siguientes temáticas: derechos y deberes de los extranjeros, la situación de estancia, la situación de residencia, el derecho al trabajo, la reagrupación familiar, la igualdad y la no discriminación, el derecho de asilo, etc.
Cada curso comprende varios temas, que incluyen trabajos prácticos y un trabajo de reflexión final. Los materiales serán colgados por los profesionales en la plataforma e-learning. Lo único que se exige es el pago de una cuota de 60 euros, que no se abonará hasta la finalización del curso, pero, ante todo, se exige compromiso.
El plazo de inscripción esta abierto. La fecha de inicio del curso online es el 15 de septiembre, la fecha fin el 15 de diciembre de 2011, y la fecha tope para la entrega de trabajos el 30 de enero de 2012. Existe tan solo un día en el que es obligada la asistencia a una reunión incial, este es el 17 de septiembre, poco después del inicio del ciclo.


Consulte el programa completo de la plataforma online de EAPN-ES 2011