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viernes, 27 de noviembre de 2020

27-11-2020 – Mediación en el Ámbito Civil, Mercantil y Familiar (curso 2020-21)

 

 


El Centro Asociado a la UNED de A Coruña está reconocido como Centro de Formación en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. 
 
La formación en mediación en España es un método en auge para la solución de diferencias, se regula a través de la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, el cual concreta que dicha formación se podrá adquirir en uno o varios cursos de formación. 
 
El presente curso, forma parte del programa de formación en el Ciclo de Mediación para el curso 2020/21 del Centro UNED de A Coruña que consta de los siguientes 5 módulos: “Iniciación a la Mediación: Teoría y Práctica”, “Mediación en el Ámbito Civil, Mercantil y Familiar”, “Mediación en el Ámbito Educativo”, “Justicia Restaurativa. Mediación en los ámbitos Penal y Comunitario. Prácticas Restaurativas” y “Prácticas de Mediación”. En total se ofrecen 125h de formación teórica y práctica sobre la actividad de mediación en diferentes ámbitos. 
 
Todos los cursos también se pueden hacer de forma individual, sin necesidad de matricularse en el ciclo completo. 
 
El proceso de mediación es ágil y flexible, lo que exige del mediador soltura y habilidad en el manejo del proceso y de las técnicas adecuadas en cada momento. Para ello, este curso comprende la formación teórica, que incluye el marco jurídico de la mediación, el proceso y las técnicas de comunicación, gestión de emociones, negociación y de resolución de conflictos, así como una formación práctica que se realizará a través de ejercicios y simulaciones de casos, en los que se trabajarán las técnicas y las distintas fases del proceso de mediación de una manera dinámica y participativa, que capacitará para desempeñar la actividad mediadora de una manera eficaz y profesional. 
 
La Ley 5/2012 de mediación en el ámbito civil y mercantil, abre la oportunidad de ejercer como mediadores a aquellos/as profesionales que estén en posición de título oficial universitario, o de formación profesional superior, siempre que cuenten con la formación específica en mediación necesaria para ejercer esta actividad. El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, concreta que dicha formación se podrá adquirir en uno o varios cursos, con una duración mínima de 100 horas de docencia efectiva siendo, al menos un 35 por ciento de las mismas, de carácter práctico. 
 
  • Lugar: Centro Asociado de A Coruña 
  • Fecha y hora: Del 27 de noviembre de 2020 al 11 de enero de 2021. De 16:30 a 20:30h. 
  • Este evento es difundido a través de la Plataforma AVIP y recibe el soporte técnico de INTECCA. 
  • Más información. 
 
 
Publicado en: Intecca UNED

 

 

domingo, 8 de noviembre de 2020

Abogado/a y Mediador/a

Una interesante infografía sobre el proceso de especializarse en mediación para abogados profesionales del derecho 


 Fuente de la imagen: Diario del Mediador


viernes, 4 de mayo de 2018

Cómo mediar en asuntos civiles y mercantiles



Conferencia de Mediación Civil y Mercantil impartida por Dña. Miren Josune Real Flores y D. Asier García, Bitarbask Presentación del libro Cómo mediar en asuntos civiles y mercantiles, por D. Ramón Múgica, vicepresidente de la Sociedad Bilbaina.

lunes, 31 de marzo de 2014

Mediación Concursal ¿entre “la negociación” y “la mediación”?



Desde una Universidad me han pedido que prepare un masterclass sobre éste tema y ha sido un enorme placer volver a uno de los temas mercantiles y societarios más bonitos en los que trabajé durante años como negociador de parte: los concursos. 

Una de las cuestiones que me han llamado la atención es la mucha difusión “privada” en cuanto a cursos de formación y especialización (hecho éste que tiene su explicación lógica) que ha tenido el tema y como contrapartida el poco “comentario” que ha tenido en los diversos portales jurídicos. 

He sido muy crítico con el legislador en otros temas en los que se ha puesto a la “mediación de conflictos” como protagonista y prueba de ello son los múltiples artículos publicados en los que trato temas como “la vaguedad y ambigüedad con que se utiliza el término mediación”, “el fin utilitarista que se le da a la mediación”, “la formación del mediador”, “la negociación automática como pretendido proceso de mediación online”, “los términos del debate sobre la mediación en España”, la “McDonalización de la mediación de conflictos”, etc. 

Hoy toca el turno a la mal llamada “mediación concursal”, en rigor, el acuerdo extrajudicial de pagos y es que otra vez el legislador cae en la “ambigüedad” y “vaguedad” en temas en los que debería ser cuanto menos más preciso. 

ADVERTENCIA: Las diferencias que señalaré se podrían desarrollar en un artículo más extenso que éste o bien en un seminario de formación, etc., por eso pido al lector que tenga en cuenta los límites de palabras o espacios que he de respetar aquí y la finalidad informativa que el artículo tiene, es decir que las enumeraciones que haré en las tablas que siguen no son en ningún caso exhaustivas y que en algún caso puntual además merecerían algunas explicaciones adicionales. 

En términos generales los procesos son así: 


Pero la tabla se hace mucho más extensa si nos adentramos en los entresijos de un proceso y otro. Si buscamos un poco más en lo específico veremos que “en el acuerdo extrajudicial de pagos” no hay forma de aplicar las técnicas y herramientas con las que se prepara un mediador, solo por nombrar algunas: ¿dónde se ve la escucha activa? ¿la empatía? ¿la gestión emocional? ¿la interacción en tiempo real?, ¿la lluvia de ideas? ¿los reencuadres, parafraseos, preguntas circulares, etc.? y además observo que: 



Tengo para mí que las diferencias apuntadas dejan claro que no se trata de mediación, ¿entonces que tipo de proceso es?, bueno en un artículo publicado en Lawyerpress establecí las diferencias entre los procesos de Negociación y de Mediación, el artículo lleva por título “Diferencias entre la Negociación y la Mediación Electrónica” y a él me remito para sostener que el presente proceso es, en toda regla, un proceso de “negociación asistida”. 

Habría sido un gran acierto que el legislador hubiera hablado de “administrador pre-concursal, extraconcursal o extrajudicial” en vez de “mediador concursal” pero una vez más, la oportunidad se ha perdido. 

Parafraseándome diré que: ya puede decir el legislador que de noche brilla el Sol que no por ello eso va a suceder.




Escrito por: Franco Comforti

Es muy recomendable seguir lo que publica por su dilatada experiencia en la práctica de la mediación.

miércoles, 20 de febrero de 2013

El CGPJ ha firmado un acuerdo que impulsa la mediación

El Consejo General del Poder Judicial y el Grupo Europeo de Magistrados por la mediación de España consideran: 
  • que la mediación es positiva para las partes, 
  • que obtienen una solución más rápida y ágil del conflicto y 
  • que es positiva para el propio sistema judicial porque reduce la carga de trabajo de los juzgados y tribunales con el consiguiente ahorro de costes que siempre genera un proceso judicial. 
El convenio persigue, por una parte, agrupar a los operadores jurídicos para mejorar y desarrollar la metodología de la mediación y la consecución de una justicia efectiva y pacificadora, así como fomentar la cultura del diálogo y los mecanismos de autocomposición en la administración de justicia, reservando al proceso contencioso aquellos litigios en los que resulte necesaria una decisión de autoridad. 
Igualmente se busca trabajar en el desarrollo de una cultura de la mediación entre los jueces españoles, durante sus etapas de formación inicial y continua, que les pueda proporcionar procedimientos, conocimientos y herramientas complementarias para la resolución de los conflictos. 
Los vocales del Consejo General del Poder Judicial, Margarita Uría y Antonio Dorado, y la decana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, suscribieron la semana pasada un convenio de colaboración para implantar la mediación intrajudicial en los juzgados de Madrid.
Según recoge el convenio suscrito, durante el próximo año se desarrollarán los siguientes proyectos de mediación: 
  • Creación de un Servicio de Mediación Intrajudicial en asuntos civiles que se tramiten en los juzgados de primera instancia de la capital madrileña. 
  • Creación de un Servicio de Mediación Intrajudicial en procedimientos de faltas tramitados en los juzgados de instrucción asimismo de Madrid capital. 
Tanto el CGPJ como el Colegio de Abogados de Madrid subrayan que la mediación es un proceso de resolución de conflictos, absolutamente confidencial, que permite que las partes implicadas puedan comunicarse entre sí y llegar, en su caso, a acuerdos mutuamente consentidos. El mediador actúa como facilitador del proceso y vela por su legítimo funcionamiento, creando un espacio de diálogo en el que prevalece la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad. 
En esta línea, recuerda el CGPJ que el Plan de Modernización de la Justicia incluye una referencia específica a la mediación civil y penal como instrumento eficaz y ágil en la resolución de conflictos. 

Fuente: Legal Today.

domingo, 20 de enero de 2013

Asumir la Mediación (Radio UNED)



El pasado 27 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por la que se traspone finalmente la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Hay dos claves fundamentales para que la mediación tenga éxito, que el ciudadano la conozca y sepa sus ventajas para resolver cualquier conflicto y que cuente con buenos mediadores. En este programa se aborda el presente y las expectativas de cara al futuro de la mediación. 

PARTICIPANTES:
  • Mª Teresa Bendito Cañizares, profesora titular de Derecho Civil, UNED.
  • Agustín Azparren Lucas, magistrado y presidente de la sección española del Grupo Europeo de Magistrados para la Mediación, GEMME.
  • Helena Soleto Muñoz, profesora de Derecho Procesal, directora del Máster en Mediación, negociación y resolución de conflictos. subdirectora del Instituto de Justicia y Litigación Alonso Martínez de la Universidad Carlos III de Madrid.
  • Alejandro Ojeda Gimeno, abogado y mediador.

miércoles, 2 de enero de 2013

¿Ser mediador o hacer mediación?

Por Alfonso Fabregat Rosas, nuevo fichaje del Despacho Acuerdo Justo
Publicado en Diario Jurídico.com

La duda existencial shakesperiana embarga mi pensamiento desde que he tenido la oportunidad de leer con detenimiento el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores que el Ministerio de Justicia publicó con fecha de 13 de noviembre de 2012. 
No dejaba de ser prometedor el preámbulo:“la ley configura un modelo que tiene en la figura del mediador una de sus piezas esenciales”. Con buen ánimo proseguía la lectura y mi pensamiento se sentía reconfortado al descubrir que “la Ley … hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador”. No encontraba el tiempo para desgranar el cuerpo que el legislador quería ofrecernos para resaltar tan altos principios cuando volvía a reafirmar que “la formación del mediador constituye un requisito fundamental del mismo“. De repente mi inteligencia se puso en guardia. En el mismo preámbulo se entreabría un resquicio de pesadumbre al hablar de una formación abierta, “sin establecer requisitos estrictos o cerrados respecto a su configuración”, apresurándose a establecer los límites básicos de dicha formación de “calidad”: contenidos generales, tiempo de duración de la formación, criterios de la formación a distancia, distribución teórico/práctica de la formación y la formación continua del mediador. 
Todo fue ir desglosando el Capítulo II sobre la formación de los mediadores para que me atenazara la duda: ¿soy mediador o hago mediación?, ¡esa es la cuestión! En el desarrollo de la formación el legislador hace una invitación reduccionista a que hagamos mediación, que nos “formemos” en ella como una estrategia de intervención más o menos eficaz que busca aligerar la carga judicial de nuestro castigado sistema y que con un mínimo de dedicación horaria rellenemos un expediente que nos acredite como hacedores de mediación. 
No podemos seguir adelante sin recordarle a la mediación la necesidad de practicar aquella buena recomendación, atribuida a Sócrates y al oráculo de Delfos: «Conócete a ti mismo». Sería muy conveniente realizar un ejercicio hermenéutico de autocomprensión, tanto en el orden epistemológico como en el práctico. Desde esa perspectiva es cuando nos podemos plantear la cuestión del sentido de la formación en mediación. Si la mediación no es una profesión en sí misma, ¿qué es? 
Parcialmente podemos decir que la mediación es una técnica pacificadora aplicada a los procesos de conflicto, pero ¿es un oficio que se desarrolla mirando de soslayo al abogado, terapeuta, trabajador, educador social? Entiendo la mediación como la profesión que trata de aplicar herramientas pacificadoras en el conflicto humano, pero que se define mejor desde un contexto propiamente humano que desde un mero fundamento técnico. Trabaja desde un modelo de ayuda a reencontrar lo que es bueno y deseable para los seres humanos, de cómo deben comportarse consigo mismos, con aquellos que les rodean y con la sociedad de la que forman parte, en el contexto de la propia competencia y capacidad de cada uno para encontrar las soluciones por más complejas que estas parezcan o sean. Entiendo al mediador como un subtipo del profesional facilitador de la vida de las personas. Se trata de una profesión prosocial, como la de los médicos, terapeutas, trabajadores sociales… muy distinta en sus objetivos (y en las expectativas que los “clientes” tienen del profesional que la ejerce) de los objetivos de otras profesiones, como la de arquitectos, mecánicos, informáticos, abogados, comerciantes. El mediador sirve a la sociedad, pero no ayudando y “reparando” a las personas sino facilitándoles la consecución de sus propios objetivos. 
La ruptura con la visión reduccionista, del simple gestionar-aliviar el conflicto o evitar el proceso judicial, lleva a la postura ética necesaria de buscar el beneficio de las partes, de creer además en su capacidad y competencia frente a las dificultades. Bajo esta perspectiva nuestro atribulado Hamlet tendría clara la respuesta: ¡Ser mediador, esa es la verdadera cuestión!

Referencias bibliográficas: 

  • Conill, J. “Ética y deontología. ¿Tiene algo que decir la filosofía a la psicología?” Informació psicològica, V Época, no 77, diciembre 2001, pp. 37-41. 
  • Fabregat, Alfonso. “Ethos, a propósito de la mediación”. Revista e-mediación. Vol. 7, no 174, pp. 21-40. Septiembre 2012. Ed. Acuerdo Justo.

viernes, 30 de noviembre de 2012

Justicia creará un registro de mediadores para descargar de asuntos los juzgados

Noticia tomada de la edición digital del diario: El País.

La apuesta del Ministerio de Justicia por desatascar de asuntos los juzgados no pasa solo por subir brutalmente las tasas judiciales para disuadir de pleitear a los ciudadanos. Hay otras vías: entre ellas, promover que quien tenga un conflicto menor que pueda resolver fuera del juzgado lo tenga más fácil. Que no recurra a un juez, sino a un "mediador", y que lo haga con más garantías que ahora. El Gobierno pondrá en marcha previsiblemente en enero el registro de mediadores, donde podrán inscribirse todos aquellos que quieran realizar esa actividad privada y que tendrán que cumplir unos requisitos comunes: estar titulados, acudir a unos cursos de formación y firmar un seguro de responsabilidad civil profesional cuya cuantía mínima, aunque está por decidir, podría rondar los 20.000 euros, según fuentes de Justicia. 
El ministerio sostiene, en una nota de prensa, que la extensión de los procedimientos de mediación reducirá a "un mes" la resolución de muchos conflictos entre particulares o empresas, "frente a los varios años que puede suponer un proceso judicial". Y subraya que quien se apunte a la mediación "no solo se ahorrará las tasas, sino también el abogado y el procurador". Porque los mediadores cobran, pero menos: a partir de 160 euros, por ejemplo, el servicio que ofrecen las Cámaras de Comercio. 
La mediación es una vía extrajudicial -voluntaria- que ya adoptan algunos ciudadanos desde hace tiempo y que está normativizada en algunas comunidades autónomas. Pero no tenía una regulación estatal hasta que el Gobierno aprobó en julio la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que aporta nuevas garantías (por ejemplo, la posibilidad de convertir el acuerdo de mediación en un "título ejecutivo" elevándolo a un notario, y que eso sirva luego para recurrir más rápidamente ante un juez en caso de incumplimiento). Esta ley, sin embargo, no ha arrancado aún porque faltaba por establecer los requisitos de formación de los mediadores y los mecanismos para regular la mediación a distancia, por medios electrónicos. Eso se va a hacer a través de dos reales decretos que se aprobarán previsiblemente la próxima semana y se abordarán después con asociaciones del sector y el Ministerio de Economía. 
En principio, la ley solo se aplica a asuntos mercantiles (pleitos entre empresas) y civiles (procedimientos de asunción de tutela, reconocimientos de discapacidad, repartos de herencias...). Pero el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón anunció ayer que está estudiando extenderlo en un futuro también al ámbito contencioso-administrativo y al penal, aunque habría que acotar en qué tipo de delitos (por ejemplo, ciertos robos o delitos de lesiones) y en qué circunstancias. 
En cualquier caso, el recurso a la mediación -ahora en los asuntos civiles y mercantiles y luego en los penales si se amplía- es algo voluntario, que no impide a los interesados acudir al juzgado si lo prefieren. Tampoco estar inscrito en el registro de mediadores será obligatorio para ejercer de mediador, aunque permitirá a quien lo haga "acreditar su condición" y beneficiarse de ciertos aspectos o garantías de la ley.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

BOE-A-2012-14115

En el caso de que os surga la posibilidad de mediar en un proceso de desahucio, es importante que os repaseis bien lo que dice este Real Decreto sobre el tema. Se trataba de algo que estabamos esperando.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Hasta que no sea demasiado tarde (ARS MEDIATO)

En este país se sigue reaccionando tarde ante los conflictos y los problemas. Hasta que el conflicto no ha llegado al máximo y las personas implicadas no se encuentran al borde del abismo, no nos ponemos las pilas. El ejemplo más reciente son los desahucios. Han sido miles de familias desalojadas de sus casas, miles de historias de conflicto personal y vital por el hecho de quedarse sin vivienda o en otros casos sin su pequeño negocio por no poder pagar, lo que a su vez ha sido causado por una crisis económica en la que no tienen responsabilidad. 
No ha sido hasta después de dos suicidios que los partidos políticos mayoritarios han comenzado a pensar en la necesidad de tomar medidas. No les han valido las movilizaciones ciudadanas ni las plataformas contra los desalojos. No ha sido hasta que la desgracia ha sido sonada y trágica que han comenzado a plantear el problema un poco más en serio. La cultura política y del conflicto hace que hasta que no es demasiado tarde no nos demos cuenta de la gravedad de las situaciones. 
No es hasta que el conflicto ha escalado hasta el límite y ya ha causado estragos que nos ponemos a buscar soluciones. Si hubiese más cultura de la prevención, del diálogo y del pensamiento en colectivo, seguramente no haría falta lamentar daños, y en el caso de los desahucios, no habría hecho falta hablar de dos suicidios por no poder hacer frente a un problema que con diálogo se hubiera podido afrontar de forma satisfactoria y sin daños tan importantes. 
Si todos y todas reaccionamos a tiempo, muchas desgracias se pueden evitar. Si hacemos uso del diálogo y somos capaces de pensar un poco en quienes tenemos delante, entonces y solo entonces nuestras vidas no se verán paralizadas. Un conflicto que puede ser cogido a tiempo en el 90% de los casos suele ser muy fácil de solucionar. Si crees que es imprescindible que reaccionemos antes de que los problemas lleven a consecuencias desastrosas y que aprendamos a prevenir los conflictos, entonces verás importante compartir este mensaje y ayudar a fomentar la cultura del diálogo y la resolución pacífica y preventiva de los problemas. Todos y todas saldremos beneficiados de ello.

Agradecemos a ARS MEDIATO de Cordoba que nos proporcionen este intersante articulo. Con la que esta pasando en el tema de los deshaucios esta muy claro que vamos a necesitar mucha mediación para evitar que la cosa empeore todavia más.

domingo, 21 de octubre de 2012

La Mediación en asuntos civiles y mercantiles, un interrogante más

Articulo publicado en Legaltoday por: Ernesto Falcón, Abogado, Socio y Director del Departamento de Procesal de LAGARES ABOGADOS.

La mediación es un instrumento para la resolución de conflictos y en el plano teórico supone una alternativa al proceso judicial y a la vía arbitral.
Una de las diferencias fundamentales con esos dos instrumentos es que en la mediación no existe una tercera o terceras personas a quienes se somete el conocimiento de los hechos del conflicto para que emitan una resolución que ponga fin al mismo; decisión judicial o arbitral que es de obligado cumplimiento para las partes y exigible entre ellas hasta el punto de que puede acudirse al procedimiento de ejecución forzosa judicial para el caso de un eventual incumplimiento de la parte obligada.
En la mediación son las partes quienes, con la ayuda de un mediador profesional, van a intentar llegar a la solución de su conflicto que ha de quedar reflejada en documento que se denomina Acta. El mediador es pues la persona que ha de asistir a las partes, desde una posición independiente y neutral, en el empeño común de buscar la solución al conflicto.
Es nota fundamental de la mediación que se trata de un procedimiento que no tiene por qué terminar necesariamente en acuerdo pues muy bien pueden las partes desistir de su empeño de acordar y también pueden llegar a acuerdos parciales que sin resolver por completo el conflicto que les une permitan dar satisfacción a algunos puntos del mismo.
El principio de voluntariedad inunda en exceso al proceso de mediación y puede apreciarse su reflejo en el hecho de que el cumplimiento o ejecución de los pactos que pudieran haber alcanzado las partes se deja a su buena fe ya que el acta del acuerdo no constituye por si misma un título ejecutivo que exigir ante los tribunales puesto que para dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva tendrán las partes que elevar a público el mismo mediante la incorporación del acta del acuerdo a escritura notarial u homologación judicial en la que tendrán que intervenir necesariamente todas las partes de la mediación pero sin que sea necesaria la intervención del mediador.
Sin duda la Ley es mejorable y sin duda será mejorada para dar respuesta a los problemas que se vayan revelando a medida que los usuarios y mediadores vayan haciendo uso del instrumento mediador. Pero el uso de la mediación depende, por lo novedoso que es además para nuestro sistema de resolución de conflictos, de que se articulen políticas eficaces que hagan atractivo a los usuarios acudir a este instrumento. 
Pues bien, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles tiene como antecedentes otras normas que regulan la mediación en materias de consumo, familia, ..., que coinciden todas en la finalidad de intentar ahorrar a las partes tiempo de tramitación y los consabidos costes económicos de acudir a la vía judicial y a la arbitral e intentar también aligerar de carga de trabajo al colapsado sistema judicial español, pero también coincidirá dicha norma en el fracaso de uso de las precedentes ya que el éxito de esta mediación civil y mercantil depende de los medios de que se dispongan por su promotor, el legislador, para poner en conocimiento de los interesados de la existencia de la mediación como una segura alternativa a los instrumentos clásicos de solución de conflictos y para convencerlos de que la mediación es una vía rápida, eficaz y económica para resolver los conflictos.
Debe evitar el legislador que el futuro de la mediación quede confiado al pobre desarrollo reglamentario que la propia Ley prevé en la Disposición Final Octava, pues de la propia remisión se vislumbra que se reglará sólo el control del acceso a la mediación, el cumplimiento de las funciones de los mediadores así como la creación de un registro, pero no cómo se propone el Estado Español hacer llegar a los posibles usuarios que existe la mediación como instituto seguro y que es conveniente en muchos supuestos de conflicto acudir a la mediación antes de acudir a la vía judicial o a la arbitral.
Añadir, antes de finalizar, que es posible que el legislador esté intentando potenciar el uso de la mediación no por la vía de la natural convicción sino por la vía de la imposición a los usuarios de la jurisdicción rogada de altas tasas para litigar como son las que se aventuran en el Proyecto de Ley para la Reforma de las Tasas Judiciales aprobado por el Consejo de Ministros.

martes, 14 de agosto de 2012

Las grandes ciudades tendrán centros de mediación para aligerar la Justicia

Articulo publicado en ABC Comunitat Valenciana por M. A. RUIZ COLL 

La puesta en marcha de las Oficinas de Mediación de derecho privado, como vía extrajudicial para aligerar la carga de la Justicia, será una de las prioridades de la Conselleria que dirige Jorge Cabré en el nuevo curso político. Cabré ha desarrollado toda su carrera profesional como fiscal, y por tanto es un gran conocedor de la Administración de Justicia. 

Las restricciones presupuestarias han obligado a la Conselleria a implantar tasas judiciales en los procedimientos civiles. ¿Cuándo entrarán en vigor? 
Depende de la Conselleria de Hacienda, pero probablemente será a partir de septiembre. Estimamos una recaudación de ocho o nueve millones de euros, que no irán a la caja común del Consell, sino que se destinarán directamente a inversión en infraestructuras y modernización judicial. Gracias a esa recaudación, vamos a poder ejecutar proyectos como la rehabilitación integral de la Audiencia Provincial de Alicante, que no tenía consignación en los presupuestos de 2012. Además de ser una tasa finalista, tendrá una bonificación del 50% para colectivos como los autónomos en los pleitos de empresa. Si hay que reactivar la actividad económica, no podemos grabar a las empresas cuando acuden a la Justicia para cobrar una deuda. Las familias numerosas y las monoparentales también tendrán una bonificación del 50%, y las numerosas especiales del 75%. Además, tendrán exención total quienes acudan a la mediación: cuando alguien intente resolver un pleito por la vía extrajudicial, si luego tiene que acudir a la Justicia porque no se cumple el acuerdo de mediación no tendrá que abonar la tasa. 

¿Cómo va a impulsar la mediación desde la Conselleria? 
Vamos a apostar claramente por la mediación, porque es una forma de aligerar la carga de trabajo de los juzgados. Nuestro objetivo es abrir, antes de final de año, cuatro Centros de Mediación de derecho privado con funcionarios propios de la Conselleria, sin que suponga un aumento de plantilla, en Valencia, Alicante, Elche y Castellón. Todo ello estará recogido en el borrador de una norma autonómica que, a partir del mes de septiembre, trasladaremos a todos los colectivos profesionales implicados: jueces, colegios oficiales, abogados, psicólogos, notarios, cámaras de comercio y universidades, que ya están realizando cursos de formación. 

¿En qué materias se podrá aplicar la mediación? 
 Hablamos de mediación de derecho privado, como derecho civil y mercantil, como pleitos de empresas o acuerdos matrimoniales. Una vez cerrada la norma con consenso de todos, nos gustaría que las Oficinas de Medición estén funcionando a finales de año o principios que viene. Para los presupuestos de Justicia 2013 por primera vez se contemplarán partidas específicas tanto para la estructura administrativa como para la difusión de esta actividad. 

¿Quiénes actuarán como mediadores? 
En principio, profesionales que han hecho cursos específicos de formación, como abogados, cuyos títulos debe homologar la Generalitat. 

 ¿En qué situación se encuentra el conflicto con los abogados de oficio? 
 Los abogados de oficio realizan una labor fundamental para que funcione el aparato de Justicia, sin ellos sería imposible. Desgraciadamente, les hemos tenido que pedir un esfuerzo muy importante, porque financieramente en estos momentos no podíamos asumir presupuestariamente el coste del servicio. Del mismo modo, voy a luchar para que en cuanto empecemos a superar la situación actual puedan percibir la retribución que les corresponde. En los presupuestos del año que viene desgraciadamente no podrá ser, pero espero que para los de 2014 se empiece a ver esa mejora retributiva 

¿Cree que la Fiscalía Anticorrupción ha mantenido en todo momento su independencia o ha podido actuar «empujada» por el poder político? 
Además de conseller de Justicia, soy fiscal. Por tanto, no me parece adecuado pronunciarme sobre la actuación de compañeros de Fiscalía. Quiero pensar que todo el mundo actúa de buena fe. 

¿Es partidario de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el nombramiento de los jueces no dependa del poder político? 
El modelo actual no ha funcionado adecuadamente, al final parece que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un reflejo de los grupos parlamentarios. Me duele mucho cuando se dice éste es vocal del PP, o del PSOE o de CiU. No dudo de que cualquier vocal del Consejo actúe por propia convicción, estoy convencido de que el debate que se produce en su seno es un debate jurídico serio, pero a veces falla la apariencia de independencia. Soy partidario de que las asociaciones de jueces participen en el proceso de designación de los vocales del CGPJ, pero dando posibilidades también a los jueces no asociados que quieran formar parte del Consejo, por ejemplo mediante la recogida de un determinado número de avales. 

¿Qué opina sobre la controversia respecto a la retribución y el sueldo de los miembros del CGPJ? 
Al igual que otros muchos organismos, el CGPJ tiene que participar también de las medidas de austeridad que estamos haciendo el resto de las instituciones. La Constitución dice que el CGPJ ha de tener veinte vocales, pero no especifica que deban tener dedicación exclusiva o percibir un sueldo de secretario de Estado. Pero no solo el CGPJ, todos los órganos constitucionales o estatutarios tienen que participar del esfuerzo que estamos haciendo todos. Si no, parece que el esfuerzo se le está pidiendo solo a los ciudadanos y a los funcionarios 

¿Qué opina sobre la propuesta, defendida por políticos como Esperanza Aguirre, para que la Administración central recupere las competencias de Justicia? 
He sido muy claro desde el primer momento: no me parece razonable. Yo hablo sobre las necesidades de la Ciudad de la Justicia de Valencia, o de los juzgados de Massamagrell, porque los conozco. Desde aquí se puede planificar y atender mejor sus necesidades que desde la sede del Ministerio de Justicia en Madrid. Sin ser triunfalista, No todas las comunidades autónomas, incluso la madrileña, han hecho tanto como nosotros en materia de Justicia. 

¿La Conselleria ha renunciado a construir la Ciudad de la Justicia de Alicante? 
El proyecto no está descartado, pero precisa una inversión de 45 o 50 millones de euros que en este momento es implanteable. Además, no podría ser realidad antes de ocho o diez años y las estructuras judiciales de Alicante no pueden esperar tanto. Vamos a invertir unos 5 millones de euros en la rehabilitación integral de la Audiencia de Alicante, incluyendo su equipamiento, con el objetivo de que sea una obra definitiva. Estamos cumpliendo el calendario anunciado, confío que antes de concluir el año se pueda iniciar la obra, que durará nueve meses y por tanto debe estar concluida antes de finales de 2013. Y gracias a la recaudación finalista de las tasas judiciales, no renuncio a iniciar el año que viene la rehabilitación de los juzgados de Benalúa, con el mismo interés con el que hemos abordado el proyecto de la Audiencia. No puede ser que la segunda ciudad de la Comunidad tenga las instalaciones que tiene.

jueves, 28 de junio de 2012

Una treintena de entidades sociales impulsan el Programa de mediación en deuda hipotecaria

ZARAGOZA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) - 

Una treintena de entidades y organizaciones sociales ha mantenido esta tarde un encuentro con los responsables del Programa de mediación en deuda hipotecaria con el objetivo de impulsar cuanto antes la puesta en marcha y ejecución de las líneas de trabajo incluidas en este plan interinstitucional de intermediación hipotecaria para ciudadanos en situación de riesgo de pérdida de vivienda. 
La reunión se ha celebrado en las instalaciones de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda solo unas horas después de que el Consejo de Administración de esta aprobara formalmente la adenda del convenio marco con el Gobierno de Aragón, así como los convenios de colaboración técnica con el Colegio de Abogados y la Fundación Ecología y Desarrollo. La aprobación de ambos documentos supone la puesta en marcha efectiva del contenido del Programa. 
En este sentido, el encuentro con este grupo de entidades y organizaciones sociales se contempla como un primer paso de información y difusión del programa, así como del propio contenido, sus características y los objetivos que se persiguen. 
Para ahondar en esta línea de colaboración, difusión y trabajo compartido se ha decidido constituir una Comisión mixta de especialistas y colectivos, para el conocimiento de las necesidades, la propuesta de mejoras, la creación de un clima social de consenso y la elaboración de buenas prácticas generalizables en nuestro entorno. Además, este órgano de seguimiento y control aportará al programa la estructura necesaria de colaboración entre administraciones a la hora de la toma de decisiones y de participación. 
El Programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria responde al interés compartido por las dos administraciones públicas participantes de ayudar a una parte de la población amenazada con la pérdida de su vivienda habitual por impago de las cuotas hipotecarias. 
En este sentido, se ofrece información, apoyo y asesoramiento a todas aquellas personas y/o familias afectadas por situaciones de riesgo de pérdida de su vivienda, efectuando las medidas de intermediación posibles que mejoren su situación y faciliten la permanencia en la vivienda o alternativas de alojamiento. 
Pueden acceder y tomar parte en este Programa las personas físicas y sus unidades de convivencia residentes en Zaragoza, que siendo propietarias de una vivienda que constituya su domicilio habitual, no tengan otras viviendas en propiedad y estén afectadas por situaciones objetivas de sobreendeudamiento y/o riesgo residencial. 
Entre otros requisitos, los beneficiarios deberán encontrarse en situación de dificultad socioeconómica sobrevenida para afrontar sus obligaciones de pago, han de aceptar el compromiso de participación activa en el Plan de Viabilidad, deberán acreditar un endeudamiento pasivo y no activo y que el precio de adquisición de su vivienda no excediera los 180.000 euros (salvo excepciones sujetas a análisis de situación socioeconómica). 
La iniciativa es el resultado de la enmienda promovida por el grupo municipal de Izquierda Unida e incluida en el actual presupuesto del Ayuntamiento para este año 2012. La intención de sus responsables es que la puesta en marcha efectiva del mismo con los primeros usuarios se lleve a cabo de forma inmediata.

lunes, 18 de junio de 2012

El Senado ratificará que los mediadores resuelvan conflictos por videoconferencia y garanticen el uso del braille

MADRID, 17 Junio del 2012 (EUROPA PRESS) 

El Pleno del Senado debatirá la próxima semana que los mediadores pueden resolver conflictos civiles o mercantiles por videoconferencia en caso de que las partes muestren su conformidad, y garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad por medio de la lengua de signos y medios de apoyo como es el braille. 
La Cámara Alta decidirá si da luz verde al proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles que configura esta vía como un sistema alternativo a la intermediación del juez y una solución para descargar de trabajo a los magistrados. Eso sí, el usuario pagará un coste si decide acudir a esta vía para agilizar la resolución de aquella controversia que mantenga con la otra parte. Las cuantías se regularán en un Reglamento posterior, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia. 
El texto contempla que las partes puedan acordar que las actuaciones se lleven a cabo por medios electrónicos, incluida la videoconferencia, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes. Las personas con discapacidad deberán tener garantizada, a través de la lengua de signos o de cualquier otra forma de comunicación, su accesibilidad y participación "plena" en el proceso. 
La Comisión de Justicia del Senado ha introducido algunas novedades al proyecto remitido desde el Congreso de los Diputados. Entre ellas, ha incluido una enmienda del PP que permite a las personas jurídicas, incluidas las sociedades profesionales, designar a alguien que reúna los requisitos para ejercer como mediador. 

CARECER DE ANTECEDENTES PENALES 
A propuesta de los 'populares', la Comisión de Justicia del Senado también ha incluido que el Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas no sólo fomenten, sino que también "requieran" la adecuada formación inicial y continua de los mediadores y su adecuación a los códigos de conducta oportunos. 
En relación con las condiciones para ejercer la mediación, los senadores socialistas pedían que fuera necesario que los profesionales carecieran de antecedentes penales o poseyeran un título universitario o de educación profesional superior. Entre las enmiendas que presentó el PSOE en el Senado, se fijaba la duración del procedimiento en un plazo de dos meses prorrogables por un mes más para evitar que se utilice con fines dilatorios. 
La regulación actual sólo señala que sea "lo más breve posible" se concentre en "el mínimo número de sesiones". El PSOE y la Entesa también coincidían en que la intervención coordinada de varios mediadores en un mismo proceso no debiera suponer un aumento de coste para el ciudadano. Sin embargo, la Comisión de Justicia ha rechazado esta propuesta, así como otra en la que CiU pedía que uno de los mediadores fuera abogado o jurista. 

ACREDITAR POR ESCRITO LA IMPARCIALIDAD 
El Grupo Parlamentario Vasco, el Grupo Mixto o la Entesa presentaron enmiendas que instaban al mediador a acreditar su imparcialidad. Como ejemplo, los senadores del Grupo Mixto sugerían que comunicara de manera "escrita, formal y expresa" las circunstancias que podían comprometer su neutralidad, como es una relación empresarial con una de las partes o cualquier interés en el resultado de la mediación. El proyecto de ley prevé que las Administraciones públicas procuraren incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

jueves, 10 de mayo de 2012

Mediación Mercantil: Construyendo puentes de diálogo en las relaciones comerciales

Maria Mercedes Rodríguez Tamayo.
Abogada-Mediadora.
Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla


Antes que nada debemos reseñar las dificultades que nos encontramos a la hora de hablar de la mediación mercantil y que justifican el presente artículo:
  • Dificultades genéricas de implantación.
  • Falta de definición de la figura de la mediación.
  • Cultura del litigio fundamentada en los massmedia.
  • Mediadores/as con escasa práctica.
  • Exceso de expectativas por falta de conocimiento de la dificultad de la técnica.
  • Falta de expectativas por déficit de divulgación de las ventajas.
  • “Todo el mundo sabe de mediación”. Muchas personas, en particular jueces, abogados, algunas de las partes, y personal funcionariado, creen que ya saben de mediación.
Estas son algunas de las observaciones más comunes con respecto a la mediación: “Oh, por supuesto asentamientos (mediación-conciliación) que hemos tenido por años. ” Lo hago todos los días y han puesto en peligro cientos de casos “, o ” lo sé por las noticias. “

Debido a este enfoque, es difícil hacer que algunas personas entienden 
lo que la mediación es en realidad.

El conflicto se origina ante la existencia de distintas formas de comprender una situación o de interpretar una realidad, surge cuando una persona o institución rechaza la existencia de un derecho de otra. Esto genera en las partes una activación emocional caracterizada por la hostilidad y la defensa de la posición, por la necesidad de ganar, de derrotar, de reconocer que es poseedor de la única verdad, lo que dificulta que el conflicto pueda tratarse de manera racional. Surgen, pues, sentimientos de inseguridad, incertidumbre, confusión, desprecio, dificultad para la empatía, sobrevaloración personal, rechazo a la legitimación del otro. Finalmente las partes llegan a un nivel emocional en el que es difícil retroceder y abandonar su posición en pos de un acuerdo, es decir, las partes sienten que se cuestiona su propia identidad y su propia imagen.

¿Por qué mediación mercantil?

En el ámbito de las relaciones de negocios o empresarial, se presentan aspectos conflictivos.

El mundo actual de los negocios y de las transacciones comerciales se vuelve cada vez más complejo y vertiginoso, llevando a que se incremente la actividad comercial y empresarial, lo cual genera a su vez que se incremente el número de conflictos entre comerciantes y entre empresas, por lo que es indispensable resolver de manera efectiva las controversias que surjan, con la finalidad de que se preserven las relaciones mercantiles previamente establecidas o acordadas. Es así como aquí interviene la mediación como una técnica o medio alternativo y o complementario para resolver los conflictos empresariales, de tal manera que no solo se tuviera que llegar a recurrir a las instancias judiciales en aquellos supuestos en los que no es posible mediar por tratarse de cuestiones jurídicas sobre las que solo un juez deba de resolver.
La utilización e implementación de la mediación en el ámbito mercantil y de las relaciones de negocios no es nada nuevo, “ NO HAY NADA QUE INVENTAR”, ya en los años setenta, las empresas americanas comenzaron a utilizar técnicas para resolver sus problemas comerciales extrajudicialmente. La “Alternative Dispute Resolution”, o ADR se convierte en el término utilizado por los directores de empresa y sus consejeros para describir cualquier tipo de solución extrajudicial de conflictos. Un número considerable de empresarios, no sólo en Estados Unidos sino también en Europa, empiezan a reconocer que, en muchos casos, las nuevas alternativas de resolución de conflictos producen mejores resultados que el pleito, y además suponen un recorte considerable de gastos.
Ante el notable aumento de los litigios comerciales, consecuencia de reclamaciones de diversa índole, en su gran parte derivadas o al menos, con gran auge desde 2009 con el desencadenamiento y la grave situación en la que se encuentra atravesando nuestro país y el resto de países (daños causados por los productos fabricados o vendidos por una empresa, defectos de construcción, daños medioambientales, etc.), muchas compañías norteamericanas que figuran en el Fortune 500, en el afán de controlar el espectacular aumento de sus costes legales, deciden crear el Programa Legal para Reducir los Gastos de los Conflictos Empresariales, bajo los auspicios del “Center for Public Resources”, CPR, de Nueva York.
CPR Institute for Dispute Resolution, una alianza sin ánimo de lucro integrada por 500 grandes corporaciones norteamericanas y prestigiosas firmas de abogados, para la práctica y desarrollo de nuevas alternativas de resolución de conflictos empresariales, cuyo objetivo es ayudar a las empresas a resolver disputas de negocio y de empleo, por medio de la mediación de un tercero neutral.
No vamos hablar aquí de esos procesos específicos de la justicia alternativa norteamericana, únicamente destacar el interés que han suscitado en el mundo anglosajón la introducción de nuevas técnicas alternativas a la justicia tradicional.
Una guía para directivos/as de empresa, “The Manager´s Guide to Resolving Legal Disputes” (1985), de los autores James F.Henry y Jethro K.Lieberman, denominó a la mediación el “gigante dormido”.Desde entonces, la utilización de la mediación en la resolución de litigios se ha incrementado substancialmente. Entre las características de la mediación comercial destaca su flexibilidad, al adaptarse a todo tipo de divergencias empresariales, sea cual sea su complejidad; así como también otras características como:
La mediación posibilita que los directores/as de empresa controlen la resolución de los problemas.
El proceso persigue la resolución del conflicto, dejando de lado las cuestiones personales que enfrentaron a las partes en el pasado.
Con la ayuda de un mediador/a hábil, las empresas pueden centrarse en sus relaciones futuras; ello puede resultar transcendental, por ejemplo, cuando una de las partes en conflicto es suministrador de materiales esenciales para la fabricación del producto.
Los mediadores/as pueden ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros, a fin de evitar que se llegue a un punto muerto en las relaciones.
Un conflicto empresarial resulta apropiado para la mediación cuando las partes mismas desean un resultado o compromiso negociado. Existen varias circunstancias que favorecen la mediación:
  • La voluntad de las partes de continuar su relación (por ejemplo, entre los socios de una empresa familiar).
  • Las dos partes quieren conservar el control sobre el resultado.
  • Las partes prefieren una solución rápida y ahorrar costes.
  • Ninguna de las partes desea entablar un juicio.
  • Las dos partes tienen buenos argumentos.
  • No existe una gran disparidad de poder.
  • Se debaten cuestiones técnicas muy complejas.
  • Es importante mantener la confidencialidad.
  • La causa del conflicto es una mala comunicación.
Hay un aumento en el número de conflictos de recursos humanos y esperamos que esta tendencia continúe con las reestructuraciones operadas en el mercado laboral debido a las grandes reformas que nuestro país está llevando a cabo en los últimos tiempos, entre las que se encuentran la gran reforma laboral y del sector financiero.
La mediación empresarial mercantil tiene entonces como objetivo esencial resolver los conflictos surgidos en el ámbito de los negocios, sobre todo porque en éste medio surgen constantemente conflictos relacionados con aspectos como los siguientes: en la disminución de la demanda de productos o servicios, insatisfacción de los clientes, disminución de los ingresos, críticas al funcionamiento de la empresa, la constante rotación de empleados, el padecimiento de mucho estrés, la alta proporción de empleados con problemas de salud, la moral baja de los trabajadores, los errores de comunicación y malos entendidos constantes, las frecuentes demoras en las entregas de pedidos, la innecesaria duplicación de funciones y tareas, la ineficiencia del personal, la falta de productividad, entre otras cuestiones más que son fuente de conflicto en las organizaciones.
El conflicto es aceptado y considerado necesario si lo entendemos como una situación de crisis a superar, que una vez rebasada nos da las herramientas y la sabiduría para hacer frente a otros conflictos transversales que nos surjan en el futuro, nos hace crecer.
La Mediación arranca cuando surgen conflictos que superan la posibilidad de solución por uno mismo, conflictos que inequívocamente perjudican de manera notable a las partes involucradas y en los que se necesita la intervención de una tercera persona imparcial que actúe en un contexto neutral y que sea ajena al conflicto, para la resolución del mismo.

En el interior de las empresas:

La mediación se está convirtiendo en una parte del negocio del día a día, los mediadores pueden ser utilizados por las empresas en una variedad de etapas y en una variedad de papeles, y esto significa que hay un cambio en lo que los clientes necesitan de mediadores.
Este cambio presenta una variedad de roles posibles para el mediador: como entrenador de negociación, una silla, facilitador, diseñador del proceso y la agenda para la discusión. Una tendencia reciente que se ha experimentado a nivel global es que se está solicitando trabajar con los empresarios y altos ejecutivos y entrenar a ellos y sus equipos. Los clientes están interesados en aprender de las experiencias de mediador para ayudarles a tener éxito en las negociaciones estancadas.
Pero la realidad a día de hoy en nuestra comunidad, así como a nivel nacional, es que a pesar de los ingentes retos que viven las empresas y las organizaciones en los tiempos actuales -muchas veces generadores de disputas y conflictos verticales y/o horizontales- pocas empresas disponen de mapas de emergencia en caso de conflicto.

Entre empresas:

Cuando surgen diferencias de visión o de perspectiva o cuando se revelan diferencias de intereses o de objetivos pasamos demasiado rápidamente de ser socios o aliados a la vía judicial, sin espacios intermedios de aclaración, de comunicación y/o transacción. Ello pasa sin distinción entre sociedades mercantiles, entre sociedades civiles o cooperativas. La mediación entre empresas (especialmente si éstas son interdependientes o tienen un amplio histórico de relación entre ellas, o incluso si pertenecen al mismo grupo empresarial o a la misma familia), permite la generación de espacios que posibilitan la resolución de disputas y conflictos que a través de la justicia llevarían meses o años. Además del objeto de la disputa normalmente están en juego los más diversos intereses y necesidades de las empresas y sus responsables, así como la relación entre las empresas y sus respectivos directivos.

Las empresas y sus responsables valoran, por encima de todo, el beneficio que reporta soluciones eficaces, económicas y satisfactorias.

En cuanto a la justificación normativa, se hace necesaria una breve reseña dada la reciente regulación llevada a cabo por el legislador, como bien es sabido el pasado día 7 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que transpone al Derecho Español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles en los litigios transfronterizos. La elección por el Gobierno del Real Decreto-ley como instrumento normativo para la transposición de la Directiva tiene su justificación en la finalización del plazo para su transposición el pasado 21 de mayo de 2011.
La mediación no es desconocida en España, de hecho, es cada vez más frecuente su uso en el ámbito familiar y laboral, éste último queda exceptuado del Real Decreto-ley de Mediación ya que éste se ciñe a los ámbitos civil y mercantil. Pero en asuntos mercantiles en nuestro país y centrándonos en nuestra región, en Andalucía es una gran desconocida, ya que a diferencia de otras jurisdicciones, no se ha fomentado hasta ahora una verdadera cultura de la mediación; requisito básico, para que este método de resolución de controversias, tenga una amplia y sólida acogida.
El decreto modifica la Ley Básica por la que se rigen las Cámaras de Comercio, para que estas desempeñen funciones de mediación y arbitraje mercantil, tanto nacional como internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Unas de las primeras Cámaras Pioneras en nuestro país ha sido la Cámara de Comercio de Bilbao, donde pusieron en marcha un proyecto piloto de resolución consensuada de conflictos el pasado septiembre de 2011, y cuyo único objetivo es que las empresas acudan al servicio de mediación antes de acudir a la vía judicial para resolver sus controversias.
Sin ir más lejos el pasado día 20 de abril la Corte de Arbitraje de Almería aprobó incluir la mediación entres sus funciones, durante una reunión mantenida entre el presidente del Consejo Superior de la Corte de Mediación y Arbitraje de Almería, Diego Martínez Cano (a su vez presidente de la Cámara de Comercio de Almería), y el resto de vocales, adaptándose así al reciente Real Decreto 5/2012 de 5 de marzo, de mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.
Es así como la mediación es un medio alternativo de solución de muchos de los conflictos generados en el seno de una organización o entre empresas, por lo que es un recurso que llegó para quedarse en el mundo de los negocios y el comercio, por lo que se hace necesario que sea un método que sea conocido y utilizado en la mayor medida, y que se convierta en una de las principales formas de resolver las disputas de carácter mercantil.

jueves, 15 de marzo de 2012

Expertos Juristas valoran la nueva Ley de Mediación

Publicado originalmente en: Diario Jurídico

El Consejo de Ministros aprobó hace unos dias la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio. Para aquellos que tachan a este Real Decreto de prematuro hay que recordar que este procedimiento de urgencia se ha utilizado porque nuestro país estaba pendiente de trasponer la Directiva del 2008 sobre Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles”. Expertos de la talla de Margarita Uria, vocal de mediación del CGPJ; Santiago Hurtado, socio de procesal de Broseta Abogados; Paulino Fajardo, socio de DAC Beachcroft y Director de Práctica Internacional, Javier Garbayo, Director de la Fundacion Notarial Signum y Ana Criado, abogada y presidenta de la AMM (Asociacion Madrileña de Mediadores) hacen una primera valoración de este Real Decreto que, por fin, sitúa a la mediación con carácter estatal en nuestro país.
A Margaria Uría, vocal de mediación del CGPJ, este texto de Real Decreto que se ha aprobado hace unos días no le ha pillado de sorpresa. El mismo día que se aprobaba el mismo, mantenía una reunión con diferentes jueces de familia quienes le mostraron su satisfacción por el contenido de la nueva normativa en el campo de la mediacion.
Reconoce que ha visto borradores y que en los últimos se han incluido algunas de las sugerencias que el máximo organismo de representación de los jueces hizo en su dia al anterior proyecto de ley del ministro Caamaño. “ a grandes rasgos estoy de acuerdo, por todo ello, con su contenido”, explica “Lo que si me llama atención es intentar regularlo por decreto ley, iniciativa que exoluye la tutela judicial efectiva en su práctica. Tampoco en su preámbulo queda clara la urgencia de esta regulación”. Como trasfondo, está el problema con Bruselas que existe, a raíz de no cumplir en su momento la implantación de la Directiva de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles
Al final Uría señala que el legislador lo que ha buscado es un texto muy flexible, con un carácter de mínimos a la hora de regularse. “Creo que el anteproyecto que presentó en su dia el gobierno socialista chocaba realmente con la realidad de la mediación, mientras que este Real Decreto no entorpece nada y ayuda a establecer unos mínimos regulados”, comenta. Desde su punto de vista es un acierto impulsar la voluntariedad de la mediacion así como impulsar la mediación online para supuestos inferiores a 600 euros. “Es otra posibilidad voluntaria que se abre a las partes para el uso de la mediación aunque habrá que ver como queda en su desarrollo reglamentario posterior.”
La vocal del mediación del CGPJ, con amplia experiencia en la tramitación legislativa de muchos asuntos en su prolífica carrera profesional, no cree que se vaya al final a convalidar el decreto ley de mediación por la vía proyecto de ley” la verdad que casi ninguno se tramita via proyecto ley, por lo menos así ha pasado en los últimos años. Por todo ello, nos deberíamos hacer a la idea que el texto final será éste”. Sin embargo, pese a ese comentario considera que no hay muchos elementos a mejorar en el citado trámite parlamentario. “Es posible que se pueda introducir alguna enmienda sobre la responsabilidad jurídica del contenido de la mediación, que no sea solo tarea del mediador, sino que incluso profesionales como los notarios, por su experiencia y formación, puedan tener voz en este tema”
Respecto a la figura del mediador, Uría advierte que es bueno que se establezcan ciertos conocimientos mínimos tanto a nivel de conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de mediación o ética incluso. “Se ha roto con la tendencia del anteproyecto anterior donde se hablaba de la necesidad de la tenencia de un grado. Habrá que ver como queda en el posterior desarrollo reglamentario”. Bajo su punto de vista este enunciado de principios es más completa que la citada tenencia de un grado. “Y sobre todo como se articulan las leyes autonómicas con el texto estatal definitivo”, aclara
Es evidente que la mediación mercantil es la gran asignatura de los procesos de mediación en nuestro país. Ahora, la propia ley en una de sus disposiciones indica que ese papel puede ser asumido desde las Cámaras de Comercio. “En este contexto, como bien sabe tenemos un proyecto piloto en los juzgados de Mercantil Bilbao que está trabajando desde estas coordenadas. En la última reunión que hemos tenido con el Consejo Superior de Cámaras les hemos animado a que sigan trabajando en esta dirección”
Preguntada si hará falta en el futuro una entidad u organismo que regule la actividad de la mediación en España, la vocal del CGPJ recuerda que “antes que apostar por la autorregulación del sector, es fundamental respetar las competencias de las comunidades autónomas, sobre todo Cataluña y País Vasco, las más avanzadas en esta materia.” Lo ideal sería que estos principios que quedan reflejados en el Real Decreto fueran como el tronco uniforme alrededor del cual se articula el resto de actividades de las comunidades autónomas, pero no creo que sea sencillo llegar a esa uniformidad”. A medio plazo, considera que la reforma de esta normativa tendrá que contemplar abarcar aspecto ahora excluidos relacionados con la mediacion penal, social y contencioso administrativa,aspecto en el que el CGPJ prepara un proyecto piloto en esta jurisdicción.
Como otros expertos consultados desde DIARIOJURIDICO, es evidente que el mediador será clave de cualquier buena mediación. “Es posible que el mediador bueno desplace al malo. Confiemos que también se introduzca una ética del buen hacer”. Desde su perspectiva no es tanto el conocimiento del derecho del mediador como su habilidad, lo principal a la hora de resolver cualquier disputa “aunque precisa que en asuntos como en la mediación penal, excluida de este Real Decreto, si es necesario el conocimiento del derecho profundo”. Respecto al seguro de responsabilidad civil, está de acuerdo con la medida aunque queda por ver “y eso será cuestión del Reglamento quien asume ese coste, si el propio mediador o la entidad para la que trabaja en muchas ocasiones”.

Proyecto de mínimos aceptable
Santiago Hurtado dejó la Secretaría Técnica del Ministerio de Justicia para recalar en Broseta Abogados, como socio de procesal. Tras de sí, dejó como legado la última reforma de la Ley de Arbitraje. Era, por tanto, obligado preguntarle sobre esta nueva normativa en el terreno de la mediación. Desde su punto de vista, “esta es una buena noticia. No podíamos ser uno de los pocos países que no regulaban la mediación. Además el Real Decreto Ley regula un aspecto muy importante, los aspectos procesales de la mediación y su incidencia en relación con los posibles pleitos. Creo que el proyecto es bastante equilibrado y regula lo mínimo imprescindible para que la mediación funcione con garantías en nuestro ordenamiento.”
Hurtado recuerda que “ La directiva nos marcaba un camino que no podíamos evitar en algunos aspectos y quizás éste proyecto es más de mínimos que el que se mandó al congreso en la legislatura pasada. Creo que al suprimir la obligatoriedad se elimina una palanca de cambio en nuestro ordenamiento y en la mentalidad de todos los operadores. La obligatoriedad no existe como tal pero en el Proyecto que se remitió al congreso se establecía una penalización en el proceso posterior para aquellos que pudiendo haber acudido a mediación no lo hicieron y generaron un pleito a través de su consideración como mala fe en imposición de costas.”
Sobre la figura del mediador, ve ciertos problemas que pueden ser importantes: “ la indefinición de la figura del mediador cuestiona la virtualidad de la norma al menos hasta que los requisitos sean definidos. Creo que esa indefinición o , en su caso, cuando se defina, va en contra de la directiva de servicios y establecerá de algún modo barreras de entrada a la prestación del servicio. En principio no me gusta el modelo de curso habilitante para casi nada, creo que la experiencia y los conocimientos deben existir y deben poder valorarse por el marcado y sus usuarios pero sin que sean un requisito previo de entrada.”
Ahora, con la nueva normativa considera que se trata de fomentar y cambiar de mentalidad. .”Quizás eso sea lo más difícil pues está demostrado que sólo las leyes no cambian la mentalidad ni la manera de actuar de la sociedad.”. Para el socio de procesal de Broseta la mediacion siempre debe ser voluntaria “. La diferencia de este Real Decreto Ley con el proyecto de la legislatura anterior es que no se obliga a intentarla. A mi juicio, como ya he dicho, es una oportunidad perdida para cambiar la mentalidad. Ahora tenemos un instrumento de solución de controversias más pero no existe incentivo para su uso frente a la tradicional reclamación procesal.”
Sobre la cuanta de los 600 euros en procesos de mediación que llevarán un curso online, reconoce que supone “ el doble de la prevista en el proyecto de la legislatura anterior. En principio siempre que se trate de meras reclamaciones de cantidad cuyo objeto de debate sea la cantidad misma me parece acertado.” La cantidad de 300 o 600 responde a criterios de oportunidad. Sin embargo su experiencia le indica que “no vería problemas en que fuera otra distinta, incluso más elevada, siempre que el debate sea sólo la cantidad a reclamar. En el fondo es lo que la experiencia en derecho comparado nos enseña.”
Santiago Hurtado es crítico y considera que este RDley no ha solucionado de forma clara la figura del mediador. “Se anuncia la necesidad de una formación específica pero no se concreta. Ni siquiera se dice claramente que se regulará reglamentariamente sino que queda como una posibilidad. “ En su opinión, aquí subyacen posibles cuestiones competenciales que saldrán a la luz en el debate de convalidación o tramitación como Ley. La formación específica para el desempeño de una profesión o actividad, y la mediación es cualquiera de ambas, es deseable y ayudará a su mejor desempeño.” Sin embargo, tratándose de una cuestión absolutamente nueva en nuestro ordenamiento resultará difícil encontrar profesores y expertos para impartir los cursos que en su momento sean considerados como necesarios para impartir esa formación especializada.”
Desde su punto de vista, hoy día quien a realizado alguna mediación civil o mercantil, que es la que se regula en la norma al transponer la directiva, carece de título habilitante. “No se si estamos exigiendo una formación habilitante cuando ni siquiera tenemos profesores que tengan dicho título. Creo que no se debería haber regulado esa formación específica que de nuevo nos mete en una mentalidad de titulación previa que deberíamos estar superando.”, confiesa. Y hace una comparación entre la figura del mediador con la del árbitro que hoy ya es familiar. “ No deja de sorprender que los árbitros, que dirimen el conflicto entre las partes, no requieran de ninguna formación específica habilitante. Son las partes al elegirles las que evalúan su aptitud para el desempeño de su función. Sin embargo a los mediadores, que no dirimen y que igualmente sn elegidos por las partes se les está exigiendo una formación específica que a día de hoy ni siquiera sabemos cual es concretamente.”
Respecto a las instituciones mediadoras cree que cumplirán una necesaria función de soporte y ayuda a la mediación. “ Se les impone varias obligaciones pero creo que ayudarán al fomento y efectivo cumplimiento de la mediación.” Sobre los posibles cambios tras el trámite parlamentario, considera que “Sin perjuicio de recuperar la obligatoriedad en el sentido de intento de mediación y el tema de las costas, a mi juicio debería igualmente suprimirse el requisito formativo habilitante para el mediador.”. Tambien considera que el seguro de responsabilidad civil que se exige al mediador quizás necesite algún ajuste técnico. Además Hurtado considera que “quiizás también sería bueno recuperar el plazo máximo para resolver una mediación pues de lo contrario al establecer la suspensión de acciones podría llegar a utilizarse torticeramente”
Por último,cree que debería recuperarse la modificación al artículo 77 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa que iba en el proyecto. No acabo de comprender que motiva que esta jurisdicción esté al margen de un instrumento que ayuda a superar la saturación judicial y que se fomenta en otras jurisdicciones siempre que se trate de derechos disponibles.

Crear cultura de no confrontación
Paulino Fajardo es Abogado y Solicitor, además de Mediador acreditado (CEDR). Socio de DAC Beachcroft y director de Práctica Internacional. Cuando le hemos preguntado su opinión de este Real Decreto que posiciona la Mediación en nuestro país, indica que “como “creyente” en la mediación como sistema eficaz de solución de conflictos, creo que, con carácter general, dotar de una mayor eficacia legal al proceso y a los acuerdos de mediación será un acicate, que favorecerá, no solo la desjudicialización sino una solución más flexible de los conflictos, positiva en sí misma. No obstante, debemos tener en cuenta que la mediación es solo uno de los diversos métodos de solución alternativa de conflictos que existen y que sola existencia de la norma no será suficiente, si no somos capaces de crear una “cultura de no confrontación” en las relaciones empresariales”
Fajardo apuesta por la voluntariedad de la mediación, al igual que otros expertos entrevistados por DIARIOJURIDICO, tal y como ha quedado reflejado en este Real Decreto, “La esencia de la mediación es la voluntariedad. Creo que, en este punto, la redacción del Real-Decreto es más adecuada que la del Proyecto anterior.”
No obstante señala bajo su punto de vista que ,” la voluntariedad no estaría reñida con la inclusión de determinados factores que podrían influir en la voluntad de las partes a la hora de alcanzar por sí mismos un acuerdo, como puede ser el reflejo en las condenas en costas. En algunos países europeos uno de los impulsos a la mediación ha sido dotar de un mayor poder a los jueces para condenar en costas a las partes con una actitud poco razonable hacia la mediación o la solución extrajudicial del conflicto.”
Respecto a la mediación por vía electrónica, estoa plenamente de acuerdo en la uso de medios electrónicos en la mediación, que en la mayor parte de las ocasiones redundarán en una mayor facilidad y celeridad en el proceso, teniendo en cuenta siempre que hay tantas mediaciones como conflictos y partes implicadas y que, lo que en una mediación es bueno no tiene por qué serlo necesariamente en otra.
Sobre a esa obligación de desarrollar por medios electrónicos las mediaciones inferiores a 600 €, Paulino Fajardo insiste en que “la utilización de sistemas de ODR, no debe vincularse a la cuantía del litigio, sino al tipo de conflicto de que se trate.Existen mecanismos de ODR que están especialmente diseñados para resolver conflictos en los que la reclamación es meramente económica, que pueden resultar muy útiles, en cuantías muy superiores y, sin embargo, debemos tener presente que no siempre las partes se sentirán cómodas en este tipo de sistemas, y esto es esencial para el éxito del proceso de mediación.”
Para el director de Global de Deacbeachcroft, “La clave del éxito de la mediación es la calidad del mediador . La formación del mediador es también un aspecto de fundamental importancia. Creo que es importante que el mediador pueda acreditar una formación específica en las habilidades esenciales de la mediación, aunque es necesario que se sea muy cuidadoso a la hora de fijar contenidos o duración de estos cursos y se evite su burocratización.”
Fajardo analiza el derecho de tal forma que ,” en países donde la mediación se ha consolidado, no existe ningún tipo de registro o acreditación oficial, aunque si prestigiosas instituciones que velan por la calidad de sus mediadores. Un dato interesante es que, según las estadísticas, un 5% de los mediadores realizan un 85% de las mediaciones. Serán, por tanto, los usuarios quienes finalmente actúen como filtro de excelencia en la mediación.”
Sobre el papel que jugarán las instituciones de mediacion, desde su punto de vista es posible que asistamos a un fenómeno similar al del mundo del arbitraje, con profusión de cortes, de las que solo las más competitivas van a sobrevivir: “La existencia de instituciones de mediación es necesaria en un entorno como el nuestro, en el que la mediación es un método de muy escasa implantación. Las instituciones de mediación, en la Ley, se configuran de un modo muy similar a las instituciones arbitrales, aunque en el caso de la mediación no se limita a entidades sin ánimo de lucro, lo que tal vez debería considerarse. “
Preguntado por el trámite parlamentario señala que: “Respecto de la propia mediación, la Ley debe asegurar un aspecto clave que es la confidencialidad y el privilegio del mediador. Por otro lado, en el trámite parlamentario se podrían tomar algunas medidas que, sin influir en la voluntariedad que debe presidir la mediación, favorezca su utilización, como puede ser la consideración de la actitud de las partes ante la mediación, a la hora de la condena en costas.”

Notarios y mediación
Javier Garbayo es el Director de la Fundación Notarial Signum, una entidad sin ánimo de lucro que va a servir al colectivo de mediadores como puerta abierta a la mediación. También tiene previsto entrar en procesos de arbitraje, tal y como señalan sus estatutos
Sobre la idoneidad de esta Ley de Mediación, casi express, por la rapidez que se ha concedido señala que este Real Decreto está bien asentado, quizás tenga que apuntalarse en lo referido a la formación de los mediadores en un posterior trámite parlamentario
Desde su punto de vista tener una ley de carácter estatal va a suponer un antes y un después en la mediación en nuestro país. “Igual ha pasado con el arbitraje, con la última normativa ha tenido una gran expansión”,explica. Ahora esta normativa “esta basada en dos pilares fundamentales como son la confidencialidad y que el acuerdo tenga carácter ejecutivo”.
Sobre el carácter voluntario de la mediación, entiende que es la base y que desde luego “el éxito de la mediación en otros países está basado en la voluntad de las partes. Hay que darse cuenta que la mediación es más flexible y asequible económicamente que cualquier arbitraje. “Creo que estamos ante una negociación guiada donde las partes mantienen el control de la misma.
Garbayo entiende que la ley hable de proceso abierto, sin concretar plazos concretos sobre la propia mediación y su duración.”Además es evidente que no es lo mismo que una mediación sobre una herencia entre varios familiares que la que se pueda producir entre dos empresas por un pleito concreto”.
Respecto a la figura del mediador, el director de Signum advierte que habrá que definir mejor la figura de este profesional. “Sin embargo, no creo que sea muy preocupante esta carencia que se apunta. El resto de los países de nuestro entorno lo que ha hecho ha sido establecer unos mínimos de cara a que ese profesional pueda realizar las funciones de mediador. En el caso de su institución han optado por seguir el modelo anglosajón y pedir a sus mediadores una formación práctica en estos temas, además de diferentes cursos formativos que revele su capacidad de mediadores. “Es muy importante que estos profesionales actualicen sus conocimientos de forma periódica, porque al igual que en el arbitraje, la clave de una buena mediación va a estar en contar con mediadores competentes”.
Preguntado si el mediador debe ser un especialista en ciertos temas, Javier Garbayo señala que no hace falta ir a tanta especialidad “normalmente a un profesional de la mediación se le pide que en un 85% conozca a fondo las técnicas de mediacion y que el resto tenga que ver sobre cómo va a resolver ese asunto en concreto”. Desde su punto de vista, al menos de momento no es necesario crear unas normas o una figura que regule este sector emergente de la mediacion:”al final va a ser el mercado quien va a poner a esa institución de mediación en su sitio y a esos profesionales en el lugar que merecen si rinden todo lo que se espera de ellos”.

Los mediadores, esperanzados con este RD
Para Ana Criado, abogada y presidente de AMM (Asociacion Madrileña de Mediadores) este Real Decreto que acaba de aprobarse es “ como todo es mejorable, plantea la mediación como una alternativa sólida y real a los procesos judiciales. Es un primer paso “firme hacia la consolidación de la mediación como una alternativa al proceso judicial. Ahora sólo hace falta dotar todas estas buenas intenciones de presupuesto y de voluntad política real.”
Desde su punto de vista “ El gobierno pretende con esta ley intentar cambiar la cultura del litigio por un cultura conciliadora, en la que se el devuelve al ciudadano su capacidad para resolver los conflictos por sí solos cuando el conflicto afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. “
Para Criado, este RD va más allá que la simple incorporación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles.” El RD se aplica a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante. La voluntad de la partes plasmada en un acuerdo de mediación, al que se llega con la intervención de un mediador, podrá tener la consideración de título ejecutivo si se solicita la elevación a escritura pública.” El hecho que se pueda suspender la prescripción cuando tenga lugar el inicio del procedimiento, alienta a las partes a acudir a mediación y por otro lado evita que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados.
Respecto a la voluntariedad de la mediación, Criado lo ve muy positivo, como uno de los elementos esenciales de la mediación “Se podría cuestionar la obligatoriedad de la sesión informativa, pero en ese caso habría que prever cómo abonar esas sesiones informativas. Se podría haber dado un paso más y como ocurre en la mediación familiar en Inglaterra, obligar a los abogados a informar sobre la mediación, pero no ha sido el caso.”
También parece fundamental que “ se ejecute de forma eficaz y contundente la disposición adicional segunda del RD en el que las Administraciones Públicas pondrán a disposición del público información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial. Es igualmente muy importante que se mencione la inclusión de la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.”
La presidenta de AMM ve con buenos ojos el desarrollo de los medios electrónicos en la mediación inferior a 600 euros Los medios electrónicos van a servir de gran ayuda sobre todo en aquellos casos en los que las partes no se encuentren en la misma ciudad, país y/o continente, o incluso estando en la misma ciudad no puedan acudir ambos al lugar de mediación al mismo tiempo. Desde su punto de vista, “todo lo que sea facilitar las partes el poder mediar es bienvenido, promover además la mediación con medios electrónicos es se realista con los tiempos que corren, en los que las nuevas tecnologías facilitan nuestras comunicaciones.”
Sobre las figuras del mediador y de las instituciones que realizarán la mediación, para Ana Criado hay avances importantes en este Real Decreto, aprobado recientemente “Respecto a la figura del mediador, a quien se le va a exigir una formación general que le permita desempeñar esta tarea, lo que hay que destacar en este RD es que exige que los mediadores tendrán que tener los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de mediación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico. “ Otro tema interesante tiene que ver con que el mediador tendrá que suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. Queda por ver las puntualizaciones que sobre la formación y centros de formación que se desarrollarán en el reglamento.
Criado es consciente del papel clave que juegan las instituciones de mediacion, En cuanto a las “ya que se les encomienda la tarea de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación. En su opinión, “Deberán asimismo garantizar transparencia en la designación de mediadores y asumir subsidiariamente la responsabilidad derivada de su actuación.”
Respecto a los cambios que pueda a haber en el trámite parlamentario y en el posterior desarrollo reglamentario, la presidenta de la AMM, considera que serán serán puntuales y no muy numerosas. En el parlamento se juega otra liga, la de los intereses de los otros partidos políticos, azuzados o no por otros grupos de interés. Esperemos que trámite sea transparente y rápido.
Parece, sin embargo, evidente que “como en el caso de la figura del mediador se deberá desarrollar reglamentariamente y de manera concreta, la actividad de las instituciones, sus obligaciones y sus derechos. Así como el protocolo necesario para iniciar el proceso de mediación y quien se lo comunica al juzgado (en el caso que sea una mediación que paralice un proceso judicial), qué información debe contener el acta de final de procedimiento, etc…”