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viernes, 4 de mayo de 2018

Mediación: presente y futuro - 05/12/11



La Mediación es un proceso que permite la prevención y resolución de conflictos con rapidez con la ayuda de profesionales que, manteniendo la neutralidad, permite llegar a un acuerdo.

Participantes: Esther Souto Galván, profesora de la Facultad de Derecho (UNED), José Antonio García-Trevijano Medina, vicepresidente de la Asociación europea de Mediación, Sikitu Massimango Mweze, Asociación de alumnos extracomunitarios de la Universidad de Alcalá de Henares, Mª Luz Sánchez García-Arista, profesora de la Universidad Complutense de Madrid.Enlaces:



viernes, 12 de septiembre de 2014

La Mediación de Conflictos: Preguntas y Respuestas





   






Serie de videos cortos que dan respuesta a las preguntas más comunes de nuestros clientes. 

La mediación de conflictos a través de las dudas y respuestas. 

 Más información en nuestra página web: www.acuerdojusto.com

domingo, 20 de enero de 2013

Asumir la Mediación (Radio UNED)



El pasado 27 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por la que se traspone finalmente la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Hay dos claves fundamentales para que la mediación tenga éxito, que el ciudadano la conozca y sepa sus ventajas para resolver cualquier conflicto y que cuente con buenos mediadores. En este programa se aborda el presente y las expectativas de cara al futuro de la mediación. 

PARTICIPANTES:
  • Mª Teresa Bendito Cañizares, profesora titular de Derecho Civil, UNED.
  • Agustín Azparren Lucas, magistrado y presidente de la sección española del Grupo Europeo de Magistrados para la Mediación, GEMME.
  • Helena Soleto Muñoz, profesora de Derecho Procesal, directora del Máster en Mediación, negociación y resolución de conflictos. subdirectora del Instituto de Justicia y Litigación Alonso Martínez de la Universidad Carlos III de Madrid.
  • Alejandro Ojeda Gimeno, abogado y mediador.

lunes, 14 de enero de 2013

Primera Jornada sobre: La mediación o el rescate del individuo en su conflicto (Viernes 18 Enero 2013)

Lugar 

Salón de actos de la sede de la Uned de Vila-real en Arrabal del Carmen, 82. 

Programa
  • 9:30-9:40 Bienvenida a todos los asistentes y presentación de la jornada. 
  • 9:40-10:30 EL ROL DEL OPERADOR DE CONFLICTOS EN ORGANIZACIONES Y EMPRESAS Franco Conforti 
  • 10:30-11:20 CÓMO INSERTAR LA MEDIACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES Gloria Novel Descanso Y momento para conocer personalmente a los asistentes y ponentes. Todos los asistentes y ponentes. 
  • 11:40-12:30 LA MEDIACIÓN EN EL ABORDAJE DEL ACOSO LABORAL Elena Baixauli 
  • 12:30-13:20 LA MEDIACION EN LA EMPRESA FAMILIAR Gemma Pons 
  • 13:20-14:00 MESA REDONDA y turno de palabra. MEDIACIÓN NECESARIA PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Todos los ponentes. 
  • 14:00 Clausura 
Ponentes
  • FRANCO CONFORTI: Abogado y mediador. Director de Acuerdo Justo, entidad dedicada a la difusión de recursos sobre resolución de conflictos en internet. Director del Centro de Mediación municipal del Ayto. De Alicante. Profesor de mediación en U. Castilla la Mancha, Profesor de mediación del curso de E. U. en Mediación en Familia, AACC y Mercantiles de la UNED, Profesor de Mediación en la U. de Girona. 
  • GLORIA NOVEL: Mediadora internacional. Directora de proyectos de Dialegs: Consultoría en gestión de conflictos de Barcelona. Ponente en el VIII Foro Internacional de Mediaicón, celebrado en Valencia octubre de 2012. 
  • ELENA BAIXAULI: Profesora Asociada de la Facultad de Psicología U.de Valencia. Profesora del Master de Criminología y Seguridad de la U.de Valencia. Psicóloga Clínica del Centro Médico Pasarela. Presidenta de la Asociación Adimer, de Mediación. 
  • GEMMA PONS: Abogada y mediadora, Profesora del master en Mediación de la U. Católica de Valencia, Profesora del Experto en M. familiar, AACC y Mercantiles de la UNIA. 

Más información e inscripciones 


Teléfono: 656 535 400

miércoles, 2 de enero de 2013

¿Ser mediador o hacer mediación?

Por Alfonso Fabregat Rosas, nuevo fichaje del Despacho Acuerdo Justo
Publicado en Diario Jurídico.com

La duda existencial shakesperiana embarga mi pensamiento desde que he tenido la oportunidad de leer con detenimiento el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores que el Ministerio de Justicia publicó con fecha de 13 de noviembre de 2012. 
No dejaba de ser prometedor el preámbulo:“la ley configura un modelo que tiene en la figura del mediador una de sus piezas esenciales”. Con buen ánimo proseguía la lectura y mi pensamiento se sentía reconfortado al descubrir que “la Ley … hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador”. No encontraba el tiempo para desgranar el cuerpo que el legislador quería ofrecernos para resaltar tan altos principios cuando volvía a reafirmar que “la formación del mediador constituye un requisito fundamental del mismo“. De repente mi inteligencia se puso en guardia. En el mismo preámbulo se entreabría un resquicio de pesadumbre al hablar de una formación abierta, “sin establecer requisitos estrictos o cerrados respecto a su configuración”, apresurándose a establecer los límites básicos de dicha formación de “calidad”: contenidos generales, tiempo de duración de la formación, criterios de la formación a distancia, distribución teórico/práctica de la formación y la formación continua del mediador. 
Todo fue ir desglosando el Capítulo II sobre la formación de los mediadores para que me atenazara la duda: ¿soy mediador o hago mediación?, ¡esa es la cuestión! En el desarrollo de la formación el legislador hace una invitación reduccionista a que hagamos mediación, que nos “formemos” en ella como una estrategia de intervención más o menos eficaz que busca aligerar la carga judicial de nuestro castigado sistema y que con un mínimo de dedicación horaria rellenemos un expediente que nos acredite como hacedores de mediación. 
No podemos seguir adelante sin recordarle a la mediación la necesidad de practicar aquella buena recomendación, atribuida a Sócrates y al oráculo de Delfos: «Conócete a ti mismo». Sería muy conveniente realizar un ejercicio hermenéutico de autocomprensión, tanto en el orden epistemológico como en el práctico. Desde esa perspectiva es cuando nos podemos plantear la cuestión del sentido de la formación en mediación. Si la mediación no es una profesión en sí misma, ¿qué es? 
Parcialmente podemos decir que la mediación es una técnica pacificadora aplicada a los procesos de conflicto, pero ¿es un oficio que se desarrolla mirando de soslayo al abogado, terapeuta, trabajador, educador social? Entiendo la mediación como la profesión que trata de aplicar herramientas pacificadoras en el conflicto humano, pero que se define mejor desde un contexto propiamente humano que desde un mero fundamento técnico. Trabaja desde un modelo de ayuda a reencontrar lo que es bueno y deseable para los seres humanos, de cómo deben comportarse consigo mismos, con aquellos que les rodean y con la sociedad de la que forman parte, en el contexto de la propia competencia y capacidad de cada uno para encontrar las soluciones por más complejas que estas parezcan o sean. Entiendo al mediador como un subtipo del profesional facilitador de la vida de las personas. Se trata de una profesión prosocial, como la de los médicos, terapeutas, trabajadores sociales… muy distinta en sus objetivos (y en las expectativas que los “clientes” tienen del profesional que la ejerce) de los objetivos de otras profesiones, como la de arquitectos, mecánicos, informáticos, abogados, comerciantes. El mediador sirve a la sociedad, pero no ayudando y “reparando” a las personas sino facilitándoles la consecución de sus propios objetivos. 
La ruptura con la visión reduccionista, del simple gestionar-aliviar el conflicto o evitar el proceso judicial, lleva a la postura ética necesaria de buscar el beneficio de las partes, de creer además en su capacidad y competencia frente a las dificultades. Bajo esta perspectiva nuestro atribulado Hamlet tendría clara la respuesta: ¡Ser mediador, esa es la verdadera cuestión!

Referencias bibliográficas: 

  • Conill, J. “Ética y deontología. ¿Tiene algo que decir la filosofía a la psicología?” Informació psicològica, V Época, no 77, diciembre 2001, pp. 37-41. 
  • Fabregat, Alfonso. “Ethos, a propósito de la mediación”. Revista e-mediación. Vol. 7, no 174, pp. 21-40. Septiembre 2012. Ed. Acuerdo Justo.

lunes, 30 de julio de 2012

Mediación y Relaciones Laborales (2010)



El turno de intervenciones lo abrió el profesor Jesús Vázquez Fornos, Decano de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de A Coruña (UAC), manifestando su convencimiento del importante papel que en el futuro desempeñará la mediación como estrategia para la solución de conflictos. En definitiva, afirmó, `las relaciones laborales son una forma de resolución de conflictos¿. Destacó, sin embargo, la paradoja de como la actual legislación prohíbe la mediación en el terreno laboral, `algo que tendrá que cambiar, sin duda, ajustando la mediación a este ámbito'. Hizo referencia, también, a la escasa idoneidad operativa de los servicios de arbitraje en la Comunidad gallega, convencido de que la mediación es, como opción de calidad, la apuesta de futuro de su Facultad, que en la actualidad celebra su 40 aniversario. Finalizó señalando la gran importancia que la mediación representará como profesión emergente.

Mediación: presentación Curso UNED (2010)



En A Coruña, en la Sede Social de Caixanova, se ha presentado el Curso de Experto Universitario en Mediación, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Este curso, codirigido por la Catedrática del Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, Esther Souto está enfocado a distintos ámbitos de la mediación: familiar, educativa, intercultural, penal, empresarial o comunitaria y está destinada a profesionales y titulados universitarios, que estén interesados en adquirir pautas y claves que complementen su conocimiento y sus actuaciones en esta materia. El acto de presentación de este curso, en A Coruña, estuvo moderado por la Administradora de Fincas y Especialista en Mediación, Teresa Suárez Agrasar, que definió esta disciplina como 'una solución de futuro'.

martes, 24 de julio de 2012

Los procesos contenciosos de divorcio con hijos menores acaparan el 80% de los casos sometidos a mediación

Jueces abogan por la mediación para evitar "conflictos innecesarios" y "colapso" en los tribunales

SEVILLA, 20 Jul. (EUROPA PRESS) - El 80 por ciento de los casos sometidos a mediación derivados del ámbito judicial son los procesos contenciosos de divorcio con hijos menores en los que existe conflictividad entre los progenitores a la hora de resolver esa crisis de pareja. 
Así lo ha puesto de manifiesto este viernes, en el marco de los cursos de verano de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, la jueza del Juzgado Primero de Instrucción número 26 de Sevilla María Luisa Zamora, quien, al igual que el juez magistrado del Juzgado Primero de Instrucción número dos de Dos Hermanas (Sevilla) Jesús López, ha abogado por favorecer la mediación en la resolución de conflictos para evitar "conflictos innecesarios" y un "colapso" en los tribunales. 
Otros asuntos que son objeto de mediación son los problemas en las uniones de hecho, así como, aunque "en menor medida", los casos de regulación de las relaciones de los nietos con los abuelos cuando presentan conflictividad y no pueden realizarse con la ayuda de los progenitores. 
De esta manera, el magistrado López Martín ha querido resaltar la labor de la mediación, concebida como "una forma de solventar conflictos" en la que "lo importante" es que contar con "unos profesionales adecuados", de ahí que se muestre partidario de transmitir una "buena información" sobre este proceso, dado el "desconocimiento" que, a su juicio, existe al respecto. 
Así, el juez ha destacado, entre las "ventajas" de este proceso frente a la Administración de Justicia, la participación del propio afectado en la búsqueda de la solución. 

DIFERENCIAS ENTRE LA MEDIACIÓN Y LA LABOR JUDICIAL 

Por su parte, la jueza María Luisa Zamora ha aclarado que "la mediación es una actividad diferente a la judicial porque la labor del mediador es intervenir en un conflicto estableciendo pautas para que puedan resolverlo los propios implicados, mientras que los jueces aplican la ley sobre el conflicto concreto a través de un proceso judicial". 
Además, Zamora ha señalado que, mientras la resolución judicial "resuelve el conflicto aplicando la ley", en la mediación "son los implicados directamente los que buscan solución a sus problemas". 
Además, en un proceso judicial, "el juez invita a las partes a llegar a un acuerdo a través de los propios letrados", si bien ello "no supone tanto una labor personal, como se hace en la mediación", en la que "un profesional adecuado evita conflictos innecesarios que pueden eternizarse en el ámbito judicial. 
En la misma línea, Jesús López ha apuntado que las sentencias emitidas en un juzgado, por ejemplo en casos de divorcio, "a veces plantean problemas en su cumplimiento por alguna de las partes implicadas", mientras que con la mediación "se puede llegar un acuerdo con una aceptación mayor". 
Desde el pasado 6 de julio existe un marco legal que regula la mediación, la Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, que fija una "obligación legal" a los jueces para "poner en conocimiento de las partes la posibilidad de acudir a mediación, habitualmente en el momento de la citación para juicio". Al hilo de ello, López ha confirmado que "la participación en la mediación es voluntaria, aunque en el ámbito penal todavía no está regulada".

lunes, 16 de julio de 2012

Expertos destacan el gran futuro de la mediación, especialmente en épocas de crisis

Salome Pérez, Yolanda Pelayo y Ramón Alzate.
La mediación ha sido una de las grandes protagonistas esta semana en los Cursos de Verano de La Rábida. Este viernes, la directora de la Sede de Santa María La Rábida de la UNIA, Yolanda Pelayo, ha celebrado hoy una rueda de prensa para presentar el curso de verano Mediación: Nuevos caminos, nuevos recorrido. En la mesa le han acompañado la directora del curso, Salomé Pérez, coordinadora del Área transversal de mediación del Colegio oficial de Psicología de Andalucía occidental y del Servicio de Mediación de la Asociación Familia y Pareja, Programa de Mediación familiar e Intergeneracional de la Consejería para la igualdad y bienestar social; así como el ponente Ramón Alzate, Psicólogo y Catedrático de Análisis y Resolución de Conflictos en la Universidad del País Vasco. 
Salomé Pérez ha centrado su intervención en los niveles de mediación en Andalucía, señalando que “nuestra comunidad se encuentra en un nivel de inicio de la profesionalización de la mediación, en el que va formándose un nuevo registro de mediadores, de personas interesadas en iniciarse en la profesión”. 
Esto es posible, ha señalado Salome Pérez, gracias a la nueva Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE el pasado 7 de Julio. Entre las novedades que incorpora esta Ley al campo de la mediación se encuentra, entre otras, la ampliación de la mediación en conflictos transfronterizos y la obligación por parte del mediador de poseer un título oficial universitario o de formación profesional superior para ejercer la profesión. 
Para Ramón Alzate, esta Ley viene a regular el campo de la mediación, un ámbito que es necesario desarrollar, “sobre todo en momentos de crisis como el actual, en el que aparecen numerosos conflictos que hay que resolver de manera sana”. Este especialista en mediación ha destacado la importancia cada vez mayor que la resolución de conflictos está adquiriendo en la actualidad, y muestra de ello, ha señalado, es que este es el tercer año consecutivo en el que se celebran cursos dedicados a la mediación. 
Durante la realización del curso, que lleva impartiéndose desde el lunes 9 de julio y que finalizará este viernes, se han planteado a los alumnos temas como el funcionamiento del Registro de Mediadores de Andalucía y la diversidad de contextos en que está siendo aplicada la mediación: mediación familiar en el ámbito penitenciario, la mediación familiar en el ámbito sanitario, en la que por ejemplo se ha tratado el tema referente a cuidados paliativos, y la mediación intergeneracional, en la que se ha trabajado principalmente el ámbito de los adolescentes. Ramón Alzate, por su parte, ha centrado sus clases en los nuevos caminos y retos que en estos momentos tiene la mediación, haciendo hincapié de esta forma en el título del curso. 
La directora del Curso de Mediación: Nuevos Caminos, nuevos recorridos, Salomé Pérez, ha señalado sentirse satisfecha con la realización del mismo, pues “se han conseguido los objetivos previstos, pues además de aumentar el interés de los alumnos por el curso durante el transcurso de este y afianzar el conocimiento de los que ya se han iniciado en este camino de la mediación, se han abierto nuevos caminos y opciones para su implantación en Andalucía”.

Noticia publicada originalmente en "Huelva Ya".

jueves, 5 de julio de 2012

Expertos reunidos por Unidad Editorial reconocen el papel de la mediación como elemento de modernidad

Una de las cuestiones más debatidas en estos últimos meses ha sido el Rd 5/2012 que regula nuestra actual Ley de Mediación que ya finaliza su trámite parlamentario en el Congreso en los próximos días. Profesionales como la magistrada de lo social del TSJ de Madrid, Rosario García Alvarez, Manuel Pacheco miembro de la comisión jurídica del CGAE y Antonio Hernández-Gil, decano del ICAM, (de izda a derecha en la foto) debatieron sobre esta cuestión, en una mesa que sirvió para poner punto y final a la jornada de Modernización de la Justicia, organizada por Unidad Editorial y en la que DIARIOJURIDICO estuvo presente y seguirá dando fe de su contenido en los próximos días. 
Rosario García, que encabeza desde el pasado mes de enero un proyecto piloto de mediación social en los juzgados de Madrid, con una trayectoria de veinticinco años de jurista y muchos años vinculada a la mediación, quiso dejar claro que no hay que confundir la negociación con la mediación realmente, “creo que poco tiene que ver, con lo cual el propio abogado tiene que darse cuenta que deberá aprender las técnicas adecuadas para utilizarla”. También comentó que no cree, pese a los esfuerzos que se están haciendo desde diversas administraciones públicas y el propio Ministerio, que estos métodos extrajudiciales ayuden a desatacar la situación actual de nuestros juzgados. “Lo peor es que la mediación se burocratice y se convierta por ello en otro proceso judicial paralelo. 
Desde su punto de vista es evidente que la abogacía juega un papel importante en la extensión de la división en la sociedad, “pero no es la única vertiente, aunque es lógico pensar que los ciudadanos verán la mediación a través de sus letrados. De hecho recordó para apoyar esta afirmación que el abogado debe aconsejar, según el artículo 13 de su Cödigo Deontológico el mejor método que se va a emplear para solventar el conflicto que surja. Sobre la normativa, ya al final de su trámite parlamentario es partidaria de su diseño aunque espera que el desarrollo reglamentario aclare algo más sobre la figura del mediador y el perfil de las instituciones que gestionarán las mediaciones. 
En su intervención, la magitrada García Alvarez recordó que este problema que hay en España con la justicia es algo común en otros países. “Ahora se busca otra fórmula de resolver los conflictos, visto la crisis internacional que padecemos. La nueva disciplina de resolución de conflictos permite que se busque el método extrajudicial más adecuado. En el caso de la mediación son las partes quienes acuden voluntariamente al proceso. “Sobre la necesidad de que el acuerdo tenga fuerza ejecutiva y se ratifique en escritura pública, “creo que no es necesario porque muchas de las mediaciones al ser de mutuo acuerdo no lo necesitan. Como datos aportó un estudio de la Universidad de Cornel en EEUU donde solo el 40 por cien de las empresas acuden a un proceso convencional judicial. 

El papel del mediador, clave 

Sobre el trámite parlamentario Manuel Pachecho, consejero jurídico del CGAE, comentó que lo importante es que quede bien definido el perfil del mediador. “Es evidente que debemos esperar al desarrollo reglamentario aunque respecto a su responsabilidad personal se han seguido los mismos parámetros que la actual Ley de Arbitraje con el árbitro, cuando se habla que esa responsabilidad tendrá consecuencias en situaciones de temeridad, mala fe o dolo”. Desde el CGAE ven necesario que el abogado esté presente en la mediación, cuestión de la que no todo el mundo esta de acuerdo. “aunque es evidente que el abogado tiene que saber que existe este proceso y si se lo pide el cliente ofrecerle la mejor solución posible en defensa de sus propios intereses.”. 
De todas formas, una de las cuestiones que más polémica ha generado es el que el acuerdo de mediación tenga fuerza ejecutiva. “La ley habla de elevarlo a escritura pública y que el propio notario advierta si el acuerdo es válido en todos sus efectos” precisó Pacheco, quien al igual que el resto de ponentes ve que no sea necesario realizar este trámite, como elemento clave para el control de la legalidad. 
Desde su punto de vista queda por desarrollar la mediación en el campo contencioso administrativo, en el terreno de las administraciones públicas. “Es evidente que en el campo comercial es el mejor método para que dos partes que tienen un problema, lo solucionen y luego sigan trabajando como si no hubiera pasado nada. En este sentido creo que ha sido un acierto eliminar del proyecto de ley anterior aquellos supuestos que señalaban la obligatoriedad de este método extrajudicial”. Ahora, solo queda saber cómo quedará el perfil del mediador y el propio desarrollo de las instituciones de mediación. 
Por su parte, Antonio Hernández-Gil, decano del ICAM, coincidió con el Ministro Gallardón en sus comentarios en que la mediación puede ser un elemento modernizador de nuestra justicia. “Sin embargo, las cifras lo dicen todo, no creo que lleguemos gracias a este método y al propio arbitraje a reducir la litigiosidad extrema de nuestro país, por lo menos en los próximos años”. 
Hernández-Gil subrayó que no existe cultura de mediación en nuestro país, pese a que hay trece comunidades autónomas con normativas en este tema y hablo de la conciliación como “una herramienta similiar procesal que emplean los abogados en su trabajo y que tiene buenos resultados”. Pese a estos comentarios, el decano del ICAM, entidad que acaba de poner en marcha su centro de mediación, MediaICAM, dato este que DIARIOJURIDICO ya desveló hace unos días con la entrevista a su actual responsable, Fernando Bejerano, indicó que no esta figura puede cuajar en nuestro país de la misma forma que así ha sido en otros países de nuestro entorno. 
“A esta respecto tanto la neutralidad del mediador como la confidencialidad de las deliberaciones, más estrictra que en el procedimiento arbitral que ya conocemos, serán dos de los factores que harán que este método etrajudicial encaje en nuestros sistema jurídico. “Lo peor que está sucediendo en estos momentos es la gran proliferación de supuestos centros de mediación que dicen estar preparados ya para dar el servicio al ciudadano. “Desde su punto de vista, el abogado puede ser un profesional muy cercano a la propia mediación, porque ya trabaja con la negociación, “se trata de aprender ciertas técnicas específicas que luego se puedan manejar con soltura.”

Fuente original: Diario Jurídico

lunes, 25 de junio de 2012

El Senado da luz verde a la ley de mediación que agilizará y abaratará procesos

Madrid, 21 jun (EFE).- El Pleno del Senado ha dado hoy luz verde a la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles que fomenta la resolución de conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales, con la que se busca descargar de trabajo a los juzgados y agilizar abaratar los procesos.
Tras su trámite en el Senado, la iniciativa debe pasar de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva, ya que en el Pleno de la Cámara Alta han sido aprobadas hoy 3 de las 161 enmiendas presentadas. 
Una de las incorporaciones al texto a su paso por la Cámara Alta ha consistido en que el ámbito de la mediación incluye "no solo a bienes, sino también a derechos", como por ejemplo derechos honoríficos, ha declarado a Efe el portavoz de Justicia del PP, Manuel Altava. 
Otros aspectos, como la elaboración de un registro de mediadores o los requisitos de formación que se exigirán a las personas que se dediquen a esta actividad, se abordarán en el reglamento que desarrolle la ley, ha señalado Altava. 
Los grupos han valorado la norma, porque ayudará a aliviar de carga de trabajo a los juzgados españoles, aunque han lamentado que no se hayan aceptado más enmiendas. 
El proyecto prevé la posibilidad de que las partes puedan acordar que las actuaciones de mediación se lleven a cabo por medios electrónicos, videoconferencia u otra forma de transmisión de la voz o la imagen. 
Las reclamaciones que no excedan de 600 euros se desarrollarán preferentemente por estos medios. 
Asimismo, los procedimientos de mediación deberán garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad con la utilización del lenguaje de signos o el braille. 
El modelo que propone la ley, que se circunscribe estrictamente al ámbito de la legislación mercantil, procesal y civil y excluye la mediación penal, laboral, de consumo y con las administraciones públicas, se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes. 
Durante el debate, el senador popular Manuel Altava ha señalado que la norma trata de "poner coto" a la hiperjudicialización de la sociedad española y evitará el coste "económico y emocional" que suponen los litigios.
El PSOE ha presentado 22 enmiendas en la línea del anteproyecto del anterior gobierno socialista en el que la mediación no era voluntaria, como prevé el actual, sino que imponía esta vía para cantidades inferiores a 6.000 euros. 
El PNV ha considerado que el proyecto de ley está "correctamente concebido, bien articulado y configurado" y ha pedido la colaboración de todos los grupos en el desarrollo reglamentario de la norma. 
Entesa se ha manifestado también a favor de la iniciativa, porque es una "apuesta decidida por la mediación como medio alternativo a la resolución de conflictos" y fomenta el paso "de la cultura de la reclamación a la del acuerdo".
La ley recoge también una enmienda a la Ley de Acceso a la Abogacía, que entró en vigor en noviembre, que exime a todos los licenciados en Derecho del máster de acceso que se exigirá a los graduados para colegiarse, aunque Entesa, CiU y PSOE han criticado la situación en la que han quedado los licenciados que no han podido acogerse a la medida. EFE

lunes, 7 de mayo de 2012

La Ley de Mediación a la luz de la experiencia inglesa

Carlos Salinas y Alicia Monsalves: MA Abogados
Dada la situación actual que existe en la Justicia, es evidente que hay consenso de que algo hay que hacer. Sin embargo, lo que ya no está tan claro es qué medidas concretas tomar. Reformar la Justicia es un tema delicado, en el que es muy fácil errar y donde no existen “soluciones mágicas”. 

Por ello mismo, es importante buscar inspiración (que no “copiar” acríticamente) en lo que sucede en nuestro entorno. Por ejemplo, en una Jurisdicción como la Inglesa, en la que hubo una reforma que sí ha mostrado cierta efectividad en “desatascar” la Justicia en temas Civiles y Mercantiles. Son soluciones a veces no directamente extrapolables a nuestra realidad, pero que pueden servir como base para introducir cambios concretos muy útiles que complementen medidas tan positivas como el RDL de Mediación que el Gobierno acaba de aprobar (pero que todavía podría ser mejorado en su tramitación parlamentaria); o en iniciativas futuras como la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley de Arbitraje o en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.
Reino Unido reformó su norma procesal civil el 26 de abril de 1999, con la entrada en vigor de las denominadas “Civil Procedures Rules 1998”. El principal objetivo de dichas normas, llamado overriding objective. Esto es, la obligación para las partes, en la medida de lo posible, de llegar a un acuerdo sin hacer uso de los juzgados y tribunales. No en vano, las estadísticas del Reino Unido en este sentido son abrumadoras. En el año 2010, 1.616.536 casos civiles se iniciaron (excluidos los asuntos de familia y concursos judiciales), de los cuales 168.693 fueron distribuidos y contestados, y tan sólo 62.701 terminaron en juicio. Véase en este sentido el Judicial and Court Statistics Report of 2010, o Informe sobre Estadísticas Judiciales para el año 2010 (vid. http://www.justice.gov.uk/publications/statistics-and-data/courts-and-sentencing/judicial-annual.htm). Veamos, esquemáticamente algunos ejemplos:

1.- Protocolos extrajudiciales
Uno de los mecanismos de promoción del acuerdo en el proceso inglés es el establecimiento de protocolos extrajudiciales para evitar pleitos, cuyo incumplimiento puede provocar no sólo la condena en costas en el pleito posterior sino también sanciones civiles adicionales; a pesar de ser sólo normas deontológicas. Por ejemplo: 1.- Estableciendo formularios documentales estandarizados para iniciar la reclamación (claim letter) y contestarla (letter of response); 2.- La obligación de poner a disposición de la contraparte toda la documentación sensible para la resolución del conflicto (pre-action disclosure); 3.- La determinación de un único perito para ambas partes (single common expert), entre otras.
En el caso de España, más que dejar este tipo de cuestiones al ámbito deontológico, entendemos que sería más oportuno incluirlas en un reformado y detallado art. 247 LEC que concretase qué se entiende por buena fe procesal, en el que no sólo se incluyesen sanciones a los Letrados y Procuradores, sino también a la parte, mediante condena en costas y sanciones civiles adicionales a la parte (por ejemplo, el pago al Estado de una cantidad igual a las costas producidas).

2.- CPR Part Offer
Además de las medidas anteriores, el proceso inglés contempla el denominado CPR Part 36 Offer, u ofertas formales para llegar a un acuerdo, en el que si la otra parte rechaza dicha oferta y el resultado en juicio le es menos favorable de lo que se le ofreció, la consecuencia es la imposición de costas y otras sanciones judiciales aun cuando haya obtenido una sentencia parcialmente favorable.

3.- ADR
Aquí también existen muchas figuras ciertamente atractivas. Por ejemplo: 1.- Se contempla la utilización de reuniones entre las partes y/o sus abogados without prejudice. 2.- La posibilidad de celebrar un mock or mini-trial, o simulacro de juicio, que sería dirigido por una persona elegida por acuerdo de las partes. 3.- La invitación a un juez para emitir un dictamen o evaluación neutral, temprana y privada sobre las posibilidades de éxito de las partes. 4.- La facilitative mediation. 5.- O la existencia de servicios de mediación adscritos a los juzgados y a disposición de las partes para su uso.
Todas estas instituciones, meramente pergeñadas, deberían ser objeto obvias adaptaciones y de un ulterior estudio para su posible introducción en nuestro Derecho. Pero, estamos convencidos de que pueden aportar muchas valiosas ideas para la imperiosa reforma procesal que necesita nuestro Ordenamiento.

Publicado originalmente el el Diario Expansión.

miércoles, 4 de abril de 2012

La mediación: Un instrumento de conciliación (Canal UNED)


A lo largo de la historia, así como en todas las culturas y formas de organización social se ha evidenciado la presencia del conflicto como una manifestación comportamental constitutiva de nuestra especie. De las múltiples formas de resolución que pueden alcanzar estos conflictos, la mediación se ha convertido en una alternativa válida y fiable que no solo alivia las dificultades de funcionamiento de los tribunales sino que aporta una más que interesante forma consensual de
pacificación social. En este programa nos centraremos en la mediación en el ámbito familiar.

Participan:
  • Mª Esther Souto Galván, Profesora de la Facultad de Derecho de la UNED;
  • José Luis Utrera, Magistrado; Mª Ángeles Peña Yánez, Mediadora Familiar.


miércoles, 7 de marzo de 2012

Mediación y Emociones



Hola a tod@s,

Comparto con vosotros una herramienta que me ha sido muy útil como Mediadora: Naturaleza de las Emociones de Robert Plutchik. Desde mi punto de vista, es muy importante esta Flor de las Emociones, para reconocer como Mediadores el grado de intensidad emocional de cada una de las partes en conflicto y en función de eso utilizar una estrategia u otra, para clarificar el conflicto y avanzar.
En mi caso, me ha sido muy útil conocer esta herramienta, ya que ha enriquecido mi vocabulario emocional y me ha ayudado a reconocer algunas emociones en mis clientes.

Feliz Semana,

Un abrazo,
Mª Alejandra Ramírez Cuenca
Consultora Coach en Gestión de Conflictos
Mediadora - Abogada



lunes, 15 de agosto de 2011

Conformidades y mediaciones para evitar 2000 juicios al año

La Conselleria y el TSJ respaldan la extensión a todos los juzgados penales de la provincia del programa piloto de Alicante

PEDRO CERRADA La Audiencia Provincial de Alicante quiere poner en marcha antes de final de año sendos proyectos de mediación penal y conformidades en los juzgados de lo Penal de toda la provincia con el fin de reducir la litigiosidad. El presidente de la Audiencia, Vicente Magro, calcula que solo en el primer año se podrían evitar unos 2.000 juicios penales "si conseguimos protocolizar una sistemática en la que ya estamos trabajando con el Tribunal Superior de Justicia y la Conselleria de Justicia", afirma el magistrado impulso de dichos programas.
El pasado mes de julio el conseller de Justicia, Jorge Cabré, destacó los buenos resultados que se están obteniendo en un juzgado de lo Penal de Alicante que lleva desde finales de 2007 experimentando el programa de mediación penal y anunció que había dado ya instrucciones a su equipo para promover inicialmente la extensión de dicho plan a todos los juzgados de lo Penal de la provincia alicantina y posteriormente ampliarlo a Valencia y Castellón.
Para el presidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro, el objetivo es potenciar la mediación y las conformidades "para intentar conseguir que uno de cada tres asuntos que entran se quede sin llegar a juicio y solo llegue lo necesario e imprescindible". Según Magro, tanto el conseller de Justicia, Jorge Cabré, como la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Pilar de la Oliva, apoyan ambos proyectos y están interesados en que se apliquen para reducir la tasa de pendencia.
En el caso de la mediación, la Audiencia y el juzgado de lo Penal número 2 llevan más de tres años coordinándose y las causas susceptibles de resolverse sin juicio son remitidas al Equipo de Mediación Penal para buscar un acuerdo entre las partes. Se está consiguiendo en más de la mitad de los casos y son una media de 40 expedientes los que se remiten a la Audiencia desde el juzgado.
Según los cálculos del presidente de la Audiencia, solo con el programa de mediación se podrían evitar unos 250 juicios por anualidad en los juzgados de lo Penal de la provincia, pero una vez se aplique también el protocolo de conformidades la cifra global de juicios evitados sería de unos 2.000. Magro advierte de que estas cifras probablemente aumentarán a partir del primer año de aplicación de ambos protocolos.
El hecho de que se alcancen acuerdos de mediación no supone que el acusado esté exento de una pena, pero sí logra que se reduzca la condena de forma que no tenga que ingresar en prisión. Muchas veces son causas en las que se pide al acusado penas de dos años de prisión y con el acuerdo se reducen sensiblemente.
Donde se obtienen más acuerdos de mediación son en los asuntos de delitos de impago de pensiones, pero también hay un considerable número de causas de lesiones y robos y una cifra menor de casos de estafa, apropiación indebida y daños, entre otros delitos.

Reducir la litigiosidad
Para que el acusado evite el juicio con la mediación y en consecuencia la cárcel, debe pagar a la víctima la indemnización que se pacte y además tiene que pedirle perdón. En este sentido, Magro destaca que "es muy positiva la potenciación de la mediación penal tanto para reducir las cifras de litigiosidad penal como para conseguir que la víctima pueda reintegrarse de la indemnización reclamada al acusado y la petición de perdón de éste".
En cuanto al protocolo de conformidades, Vicente Magro pretende llevarlo en breve a la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el fin de que sea aprobado y puesto en marcha antes de que concluya el año. Según el presidente de la Audiencia, se estableció un protocolo nacional que no funcionó porque dependía de que el abogado fuera al juzgado. Con el nuevo sistema, los jueces serán los que provoquen las conformidades citando a las partes con el fin de intentar que el acusado se declare culpable a cambio de una rebaja en la condena.
En opinión del presidente de la Audiencia, "hay que buscar fórmulas imaginativas que reduzcan la litigiosidad, ya que hasta la fecha la única respuesta o petición que hacíamos era la de crear juzgados y más juzgados y esto es insostenible ahora mismo".
La Audiencia de Alicante quiere aumentar la plantilla de la Oficina de medidas Alternativas con el fin de atender en condiciones el aumento de trabajo que supondrá la aplicación de los dos protocolos mencionados.

Fuente original: Diario Información de Alicante