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lunes, 25 de junio de 2012

El Senado da luz verde a la ley de mediación que agilizará y abaratará procesos

Madrid, 21 jun (EFE).- El Pleno del Senado ha dado hoy luz verde a la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles que fomenta la resolución de conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales, con la que se busca descargar de trabajo a los juzgados y agilizar abaratar los procesos.
Tras su trámite en el Senado, la iniciativa debe pasar de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva, ya que en el Pleno de la Cámara Alta han sido aprobadas hoy 3 de las 161 enmiendas presentadas. 
Una de las incorporaciones al texto a su paso por la Cámara Alta ha consistido en que el ámbito de la mediación incluye "no solo a bienes, sino también a derechos", como por ejemplo derechos honoríficos, ha declarado a Efe el portavoz de Justicia del PP, Manuel Altava. 
Otros aspectos, como la elaboración de un registro de mediadores o los requisitos de formación que se exigirán a las personas que se dediquen a esta actividad, se abordarán en el reglamento que desarrolle la ley, ha señalado Altava. 
Los grupos han valorado la norma, porque ayudará a aliviar de carga de trabajo a los juzgados españoles, aunque han lamentado que no se hayan aceptado más enmiendas. 
El proyecto prevé la posibilidad de que las partes puedan acordar que las actuaciones de mediación se lleven a cabo por medios electrónicos, videoconferencia u otra forma de transmisión de la voz o la imagen. 
Las reclamaciones que no excedan de 600 euros se desarrollarán preferentemente por estos medios. 
Asimismo, los procedimientos de mediación deberán garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad con la utilización del lenguaje de signos o el braille. 
El modelo que propone la ley, que se circunscribe estrictamente al ámbito de la legislación mercantil, procesal y civil y excluye la mediación penal, laboral, de consumo y con las administraciones públicas, se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes. 
Durante el debate, el senador popular Manuel Altava ha señalado que la norma trata de "poner coto" a la hiperjudicialización de la sociedad española y evitará el coste "económico y emocional" que suponen los litigios.
El PSOE ha presentado 22 enmiendas en la línea del anteproyecto del anterior gobierno socialista en el que la mediación no era voluntaria, como prevé el actual, sino que imponía esta vía para cantidades inferiores a 6.000 euros. 
El PNV ha considerado que el proyecto de ley está "correctamente concebido, bien articulado y configurado" y ha pedido la colaboración de todos los grupos en el desarrollo reglamentario de la norma. 
Entesa se ha manifestado también a favor de la iniciativa, porque es una "apuesta decidida por la mediación como medio alternativo a la resolución de conflictos" y fomenta el paso "de la cultura de la reclamación a la del acuerdo".
La ley recoge también una enmienda a la Ley de Acceso a la Abogacía, que entró en vigor en noviembre, que exime a todos los licenciados en Derecho del máster de acceso que se exigirá a los graduados para colegiarse, aunque Entesa, CiU y PSOE han criticado la situación en la que han quedado los licenciados que no han podido acogerse a la medida. EFE

miércoles, 7 de marzo de 2012

Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil

El pasado 2 de marzo el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil. Esto significa que la mediación se extiende al ámbito civil y mercantil y que por tanto se van a ver provistas de esta herramienta las relaciones tanto entre particulares como en el ámbito empresarial y las relaciones que se derivan del desarrollo de los negocios.
Por un lado, se respetan las máximas de la mediación, y por otro, este mecanismo se va consolidando como complementario a la justicia, legitimándose desde los propios estamentos que conforman el marco jurídico.
El nuevo Real Decreto Ley establecido rompe con el modelo de ley de bases mínimas donde cada autonomía la cumplimentaba, estableciendo así 17 leyes diferentes. Ahora la regulación es única en todo el territorio y además, dando cumplimiento a la Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, la ley cuenta con un régimen general a aplicar en la mediación en asuntos civiles y mercantiles, tanto de carácter nacional como transfronterizo.
Quedan excluidas de este Real Decreto Ley la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas.


Entrada original en el Blog Fundación Guizagune


viernes, 5 de agosto de 2011

Igualdad prepara una red jurídica especializada en litigios relacionados con la discriminación racial

La Secretaría de Estado de Igualdad, a través del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el origen racial o étnico, está realizando trabajos preparatorios para la creación de una red de operadores jurídicos especializados en litigios relacionados con este tipo de discriminación.
Esta es una de las principales conclusiones de la reunión mantenida este lunes entre el presidente de este Consejo, José Manuel Fresno, la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín y la nueva secretaria de Estado de Igualdad, Laura Seara, según ha informado el departamento de Sanidad y Política Social e Igualdad en un comunicado.
Este organismo ya presta asistencia a víctimas de discriminación mediante una red de centros, integrada por 102 oficinas en todas las comunidades autónomas, que tiene como objetivo detectar los casos de discriminación y realizar acciones de sensibilización y formación.
Esta red de atención a las víctimas se creó tras el convenio suscrito en junio del 2010 entre el consejo y Cruz Roja Española, Fundación CEPAIM, Fundación Secretariado Gitano, Movimiento contra la Intolerancia, Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, Red Acoge, Unión Romaní y ACCEM.
Los representantes del Consejo han entregado a la ministra dos documentos de trabajo: el `Panel sobre la percepción de la discriminación por parte de sus potenciales víctimas´, cuyos datos se actualizarán con carácter anual; y el `Informe sobre la situación de la discriminación en España en 2010´.

domingo, 31 de julio de 2011

Curso sobre legislación extranjera en la plataforma virtual de EAPN-España

La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en España (EAPN-ES) dispone a partir de este verano una plataforma online de formación en la que se incluye un curso sobre la Ley de Extrajería, dirigido a todos aquellos voluntarios de entidades sociales en general, miembros y voluntarios de EAPN (European Anti Poverty Network) en particular y técnicos de la intervención social.
El programa formativo online está financiado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y se da a conocer como “un espacio virtual para el conocimiento y la participación en red”. Es el tercer año consecutivo que la EAPN pone en marcha este tipo de iniciativa. Se trata pues de una apuesta por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como el método de la educación del futuro.
En materia de inmigración, interesa ante todo el curso `Legislación de extranjería: la regulación legal de la integración social de los inmigrantes´. Los bloques que componen el curso giran en torno a las siguientes temáticas: derechos y deberes de los extranjeros, la situación de estancia, la situación de residencia, el derecho al trabajo, la reagrupación familiar, la igualdad y la no discriminación, el derecho de asilo, etc.
Cada curso comprende varios temas, que incluyen trabajos prácticos y un trabajo de reflexión final. Los materiales serán colgados por los profesionales en la plataforma e-learning. Lo único que se exige es el pago de una cuota de 60 euros, que no se abonará hasta la finalización del curso, pero, ante todo, se exige compromiso.
El plazo de inscripción esta abierto. La fecha de inicio del curso online es el 15 de septiembre, la fecha fin el 15 de diciembre de 2011, y la fecha tope para la entrega de trabajos el 30 de enero de 2012. Existe tan solo un día en el que es obligada la asistencia a una reunión incial, este es el 17 de septiembre, poco después del inicio del ciclo.


Consulte el programa completo de la plataforma online de EAPN-ES 2011



sábado, 4 de diciembre de 2010

Esquema sobre las condiciones de la integración


En este esquema podemos entender el fenómeno que experimentan los inmigrantes en su proceso de integración a la sociedad de acogida de una forma interactiva entre tres variables fundamentales:
  1. Condiciones jurídico-administrativas.
  2. Condiciones económico-laborales.
  3. Condiciones de vida.
Utilizando estas tres variables podemos entender mejor como han de interactuar unas con otras para potenciar el trabajo que hacemos nosotros desde servicios especializados y asociaciones de inmigrantes. Generalmente no se puede dar una integración perfecta en todos los casos pero si mejoramos aspectos concretos podremos lograr mejoras significativas a corto y medio plazo que ayuden a una correcta integración y el mejor afrontamiento de los conflictos y problemas que puedan surgir.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Aspectos Socio-Jurídicos del Islam en España (Experto Profesional; UNED)

Presentación y Objetivos
El paulatino aumento del fenómeno migratorio en España, ha dado lugar a un profundo cambio en las estructuras de la realidad social contemporánea. La proliferación de inmigrantes procedentes de países musulmanes geográficamente, ha traído consigo nuevos valores y tradiciones. La integración de las comunidades islámicas en las estructuras sociales del país, se erige como uno de los grandes retos que debe ser debidamente satisfecho por las autoridades públicas, en orden a promover la coexistencia pacífica entre las culturas que conviven en el territorio nacional.
La gestión de la realidad islámica española se está llevando a cabo a través del Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, Ley 26/1992 de 10 de noviembre, que se ha convertido en el instrumento básico en su articulado que engloba lo más importante de lo religioso islámico. La adopción de este Acuerdo fue un hecho singular en Europa; a partir del mismo se ha desarrollado una enorme legislación en todos los campos: asistencia, educación, economía, estatuto de los imames, fiestas y conmemoraciones islámicas, régimen alimenticio (halal), etc... la operatividad práctica de estas disposiciones se ha supeditado, en la praxis, a su ulterior desarrollado legislativo o reglamentario por parte del Estado o de las Comunidades Autónomas, en virtud del sistema de distribución de competencias previsto en los arts. 148 y 149 de la Constitución española y de los Estatutos de autonomía respectivos.
El análisis del alcance de esta normativa, así como de sus posibles deficiencias; son, en suma, el objetivo principal de este Curso, en orden a brindar criterios legales y pautas de conducta que faciliten la gestión de la realidad islámica contemporánea y la realización efectiva de la libertad de convicciones de los creyentes que la conforman en las estructuras sociales del país.

Contenido
  • Módulo I. Islam y Administraciones Públicas: Aspectos jurídicos.
  • Módulo II. Gestión de organizaciones y proyectos.
  • Módulo III. Cultura y religión.
  • Módulo IV. Ciencias islámicas y dialogo interreligioso.

Metodología y Actividades
La metodología del curso es la propia del E-Learning, basado en el seguimiento y la comunicación con los miembros del equipo docente a través de las herramientas de comunicación habilitadas en la plataforma Alf del curso a tal efecto.
Se realizarán cuatro sesiones presenciales de dos horas cada módulo en las que se impartirán los bloques temáticos en que se divide el programa del curso, en las fechas que serán comunicadas por email a los alumnos, al menos, con dos semanas de antelación.

Criterios de Evaluación
Los alumnos deben asistir obligatoriamente a las cuatro sesiones presenciales que se organizan en la Facultad de Derecho de la UNED. Al comienzo del curso se facilitarán las fechas exactas, las sesiones se realizarán preferentemente el último sábado de cada mes en horario de mañana y tarde.
El grado de aprovechamiento de estas sesiones constituye el criterio de evaluación de los alumnos matriculados en el curso.
Los criterios de calificación serán los previstos en el Reglamento de Estudios de Educación Permanente de la UNED.

Material Didáctico Obligatorio
  • El material se facilitará al comienzo del Curso.
  • El material básico será el Manual elaborado por los miembros del equipo docente, así como los recursos bibliográficos, legislativos y jurisprudenciales a los que se podrá acceder a través de la plataforma Alf del Curso.

Duración y Dedicación
  • Inicio de curso: 10/2010
  • Fin de curso: 01/2011

Período de Matriculación
Este curso está acogido al plazo ordinario de matrícula, por lo que podrá realizar la solicitud de matrícula en el mismo hasta el próximo 12 de noviembre de 2010. (Ampliado el plazo ordinario de matrícula hasta el 30 de noviembre)

Equipo Docente
  • D. Gustavo Suárez Pertierra (Director) Departamento: Derecho Eclesiástico del Estado
  • D. José María Contreras Mazario (Dir. Adjunto)

Colaboradores
  • D. Daniel Pelayo Olmedo
  • D. Salvador Pérez Álvarez
  • Dña. Almudena Rodríguez Moya
  • D. Mohamed Said Alilech
  • D. Fernando Arias Canga
  • D. Alejandro Cerda Esteve
  • D. José Manuel López Rodrigo
  • D. Vicente Manuel Mota Alfaro
  • D. José Sánchez García
  • D. Abdallah Sheikh Durra

Atención al Alumno
Martes y viernes de 10:30 a 14:00 h.
Tfnos. 913988629 (Martes) / 913988713 (viernes)

Acreditación y Titulación
La UNED expedirá a los alumnos que superen el curso un Título Propio de Experto Profesional en Aspectos Socio-Jurídicos del Islam en España

Número créditos ECTS: 20

Precio Público
El coste total del Experto Profesional es de 650,00 €; de los que 100,00 € corresponden al material didáctico.
Dicho importe podrá abonarse de una sola vez al formalizar la matrícula, o en dos plazos. La cuantía de estos plazos será comunicada al alumno en los impresos de formalización de matrícula.

Más información y forma de matricularse en la siguiente dirección de la Fundación UNED:

lunes, 19 de julio de 2010

Sobre mediación familiar en la Comunidad de Madrid

Estamos tratando de hacer un compendio de todas las leyes que se han aprobado sobre mediación para ponerla en internet para vuestra disposición. Como encontremos un enlace para descargar la Ley sobre Mediación Familiar en la Comunidad de Madrid pensemos que seria de utilidad el copiar la noticia con el enlace para descargar el documento ya que Madrid es un lugar que tiene muchos lectores en este blogg y se trata de una Ley que lleva poco tiempo en vigor por lo que quizás no sea tan conocida o fácil de encontrar publicada como las de otras comunidades autónomas.


La Ley de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM, con fecha 5 de marzo de 2007, “regula los requisitos que deben reunir los mediadores profesionales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares y las normas básicas que rigen el procedimiento de mediación familiar” en esta comunidad. Los colegios profesionales son los encargados de registrar y actualizar a los profesionales, pero en un futuro se pretende establecer los criterios formativos que debe cumplir un mediador que desee registrarse en el mismo colegio. También se aprobó la creación del registro de mediadores del Colegio Oficial de Psicólogos donde se podrán registrar los colegiados en la correspondiente base de datos.
Desde hace tiempo, la familia está experimentando importantes cambios y transformaciones en un contexto sin poderse librar de los conflictos, por ello desde la mediación se plantea la resolución de los mismos desde métodos no contenciosos. Se les ofrece a las familias la posibilidad de llegar a resolver sus conflictos de manera pacífica intentando que las mismas personas lleguen a un acuerdo. Por tanto la mediación se presenta como un método alternativo para la resolución de conflictos, por ello surge la necesidad de contar con profesionales que se dediquen a este ámbito. Por eso se ofrece en la Comunidad de Madrid un programa formativo en base a una metodología teórico-práctica, en un espacio de entrenamiento en mediación, donde se trabaja con la integración de las técnicas y con las estrategias de mediación para el manejo de conflictos, trabajando siempre con casos reales.
Como bien se indica en la citada ley, la familia esta viéndose afectada por una serie de cambios que a menudo no es capaz de asimilar: divorcios, separaciones, peleas familiares… Por tanto, a pesar de los cambios, los conflictos siguen siendo una de las principales características de las familias, por ello resolver de manera adecuada los mismos es una tarea que deben realizar las familias. La disfuncionalidad de una familia no viene dada por la aparición de conflictos, ya que estos son normales, sino en la manera de solucionar los mismos. Por eso surge la necesidad en las familias del mediador para resolver de manera adecuada los conflictos pudiendo llegar a un acuerdo. Pero estos conflictos pueden ser de muchos tipos por lo que es tema muy amplio. Así que el mediador será el encargado de dar las herramientas necesarias a ambas partes, para llegar a un acuerdo.
No se trata de solucionar la vida a la gente, sino de dar la ayuda necesaria para que ellos mismos sean capaces de solventar sus problemas y llegar a un acuerdo. Por todo esto y ante la necesidad de la figura del mediador se ve necesaria la realización de cursos para formar a los futuros mediadores. La ley indicada afecta a la Comunidad de Madrid pero esta formación no se imparte solo en dicha comunidad, en la Universidad de Valencia, se ofrecen cursos de postgrado sobre mediación familiar, ya que ante la aparición de la figura del mediador las universidades se ponen en marcha para formar a los mismos, y no solo de manera teórica sino también de manera práctica. Se realizan talleres con casos reales, para que los alumnos adquieran todo lo necesario para este trabajo. Y por último, solo decir que en dicha ley se presenta la figura del mediador como un ámbito exclusivo del psicólogo, pero los educadores sociales también pueden trabajar como mediadores en los centros correspondientes.

"Legislación sobre mediación familiar"


Juan José Marín López , y Rocío López González
Ed. Tecnos
176 páginas
ISBN: 8430947035 ISBN-13: 9788430947034
(junio/2008)
Precio 20,5€


Nos a parecido oportuno empezar con la bibliografía sobre la mediación con este pequeño y económico libro que recoge lo legislado sobre mediación familiar ya que nos parece oportuno fijar el marco legal que debemos manejar, esperamos en próximos posts poder aportar legislación más especifica sobre mediación intercultural, pero no olvidemos que el matiz intercultural no debe hacernos olvidar que la gente con la que tratamos forma tambien parte de los ámbitos de convivencia comunes en los que puede ser aplicable la mediación convencional.
La Editorial Tecnos nos ofrece a buen precio manuales prácticos de legislación con una tapa semiplastificada que los hacen especialmente útiles para manejarlos y llevarlos allí donde los necesitemos, una de los libros que ofrece es este sobre las leyes de mediación familiar.
Esta segunda edición recoge el «documento fundacional» de la mediación familiar en Europa, constituido por la Recomendación n.º R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998. También se incluye una traducción española de la Declaración de Motivos que acompaña a dicha Recomendación, que tanta influencia ha desplegado en las disposiciones nacionales sobre la materia. Además, se reproduce la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles. Hasta la fecha, han ido dictando leyes propias sobre mediación familiar las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Madrid, Asturias y País Vasco. Con todo, están pendientes de aprobación la normativa estatal sobre mediación familiar anunciada por la Disposición Final 3.ª de la Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y, en el ámbito comunitario, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuya Propuesta aparece aquí recogida. El presente volumen, profusamente concordado y anotado, se completa con las disposiciones generales, sustantivas y procesales, reguladoras de las crisis familiares. Sus principales destinatarios son quienes ejercen ...

Prólogo.. Abreviaturas.. I. LEGISLACIÓN EUROPEA.. § 1. Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998, en la 616.ª reunión de los Delegados de los Ministros, acompañada de su Exposición de Motivos.. § 2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [COM (2004) 718 final, de 22 de octubre de 2004].. II. LEGISLACIÓN ESTATAL. § 3. Código Civil, de 24 de julio de 1889.. § 4. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE n.º 7, de 8 de enero de 2000; corrección de errores en BOE n.º 90, de 14 de abril).. § 5. Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE n.º 163, de 9 de julio de 2005).. III. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. A) CATALUÑA.. § 6. Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña (DOGC n.º 2.687, de 23 de julio de 1998; BOE n.º 198, de 19 de agosto).. § 7. Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar (DOGC n.º 3.355, de 26 de marzo de 2001, con corrección de errores en DOGC n.º 3.548, de 8 de enero de 2002; BOE n.º 91, de 16 de abril de 2001).. § 8. Decreto 139/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña (DOGC n.º 3641, de 23 de mayo de 2002; correcciones de errores en DOGC n.º 3867, de 17 de abril de 2003, y n. (continúa...)

Mediación familiar según el Col.legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana



Es importante tener en cuenta que:

Será requisito previo para estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares del Colegio de Psicólogos, que el colegiado se haya inscrito con anterioridad en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana.

Registro de Mediadores Familiares del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana.

Normativa:
  • Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • DECRETO 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 09/09/06 en relación con el Registro de Psicólogos Mediadores Familiares. 
Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Valenciana
  1. ¿Cómo inscribirse en e registro? Presentación ante el Colegio de la resolución positiva sobre la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana. Además de la documentación que acredite su formación universitaria específica en materia de Mediación Familiar, de postgrado en los distintos niveles de experto, especialista o master.
  2. ¿Qué datos hay que comunicar al Colegio? Deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad y lugar de ejercicio, debiendo de estar actualizado, y poner de manifiesto la siguientes datos:
  • Centro de trabajo. 
  • Dirección.
  • Correo electrónico.
  • Teléfono.
  • Ámbito territorial de actuación.
Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Valenciana.



Normativa.
  • Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • DECRETO 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001 de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana. 
Información de interés:

¿Dónde dirigirse?
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964358216
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
C/ SANTO CÁLIZ, 2
46001 Valencia
Tel: 012
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo de presentación es durante todo el año.
Para más información pueden dirigirse a la normativa aplicable, o bien, a la información facilitada por la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en la siguiente dirección: