jueves, 4 de agosto de 2011

El constitucional italiano declara nulo un precepto del Código Civil que impedía casarse con un inmigrante irregular

El Tribunal Constitucional italiano ha declarado en una sentencia publicada este lunes que la condición de inmigrante irregular "no puede ser obstáculo para la celebración del matrimonio con un ciudadano o ciudadana italiana".
Así, el Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad parcial del artículo 116 del Código Civil, en el que se establecía que el inmigrante debía poseer un permiso de residencia regular para poder contraer matrimonio con un italiano.
El Alto Tribunal, según la prensa italiana, se hace eco así de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por la que "el margen de apreciación reservado a los estados no puede extenderse hasta el punto de introducir una limitación general, automática e indiscriminada de un derecho fundamental" garantizado por la Convención Europea de los Derechos Humanos.
El Tribunal italiano ha considerado que el derecho a contraer matrimonio es un derecho "inviolable" protegido por el artículo 2 de la Constitución italiana y ha asegurado que "la condición jurídica del extranjero no debe ser considerada como causa admisible para un trato discriminatorio".

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